La Verificación en trámites de presentación simultánea

María Mercedes Aguirre

María Mercedes Aguirre es Interventora en Registro de Motovehículos Capital Federal “D” desde el mes de noviembre del 2016. Contadora recibida en la UBA, nació y creció en el barrio porteño de Flores, y tiene una hija de 6 años. En este artículo, María Mercedes presenta su interpretación referida a la exigencia de Verificación en los trámites de presentación simultánea.

“Muchas veces he escuchado que “por la simultaneidad del trámite” se necesita (para los trámites de presentación simultánea) la “presentación de una Solicitud Tipo 12 del motovehículo emitida por una planta habilitada”, encontrando esto su sustento jurídico en el Título II, Capítulo II, Sección 7 ª, artículo 1°.  Si correspondiere cumplir con el requisito de la verificación física del automotor, será suficiente que se presente una sola (Título I, Capítulo VII, Sección 1ª, artículo 3º), siempre que se encuentre vigente admitiéndose, además de las que reúnan los recaudos del Título I, Capítulo VII, Sección 2ª, las que hubieren sido practicadas por cualquier planta habilitada, mientras ésta fuere alguna de las correspondientes a los Registros con jurisdicción en el domicilio de alguno de los trasmitentes.”

“Pensemos en la siguiente situación: “Inscripción Inicial con Transferencia simultanea de un motovehículo de fabricación nacional de 124cc” Si consideramos a la Inscripción Inicial como la primer transferencia del bien registrable, podríamos encuadrar la situación bajo las “Transferencias de Presentación Simultánea” (Título II, Capítulo II, Sección 7 ª, artículo 1), requiriendo la presentación de una única Solicitud tipo “12” emitida por cualquier planta habilitada para tal fin (cumpliendo siempre con  el Título I, Capítulo VII, Sección 2ª – Lugar de verificación)”.

“Pero si analizamos el caso bajo la luz del Título I, Capítulo VII, Sección 1ª – Obligatoriedad de Verificar-, donde su artículo 3º indica que “La verificación previa del automotor se exigirá para cada uno de los trámites en los que ella resulte obligatoria…” y teniendo en cuenta que en éste caso la transferencia de dominio no está alcanzada por el requisito de obligatoriedad de verificación (Título I, Capítulo VII, Sección 1 ª, artículo 1°, inc. e.) por tratarse de una inscripción de la transferencia de Motovehículos de fabricación nacional inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 2004 de más de 125 cm3; con la sola presentación de la Solicitud Tipo “12” para el trámite de Inscripción Inicial practicada por las empresas terminales de la industria automotriz y sus concesionarios oficiales inscriptos como comerciantes habitualistas según el Título I, Capítulo VII, Sección 5ª, artículo 1º, inc. 5) se podrá tener como cumplimentada la obligatoriedad de verificación del motovehículo, no siendo necesario que el usuario deba concurrir a una de las plantas habilitadas para tal fin. Cabe aclarar que dicha interpretación se fundamenta en virtud que existiendo una verificación acorde a la normativa vigente, cumpliendo así el principio de buena fe, la exigencia de una nueva Verificación en Planta sólo acarrearía un fin meramente recaudatorio”.

“Tomando este caso como testigo, podemos concluir diciendo que en aquellos casos de peticionarse simultáneamente la Inscripción Inicial y Transferencia de dominio de un automotor o motovehículo donde no exista obligatoriedad de verificar, por no encontrarse encuadrados en el artículo 1) del Título I, Capítulo VII, Sección 1ª, será admisible la sola presentación de una única Solicitud tipo “12” tanto de una planta habilitada como la practicada por las empresas terminales de la industria automotriz y sus concesionarios oficiales inscriptos como comerciantes habitualistas; sin más”.

Cdora. María Mercedes Aguirre

Interventora

Registro Seccional Capital Federal “D”

3 thoughts on “La Verificación en trámites de presentación simultánea”

  1. buenas tardes una consulta tengo un formulario 08 firmado x el titular y llenado a nombre del comprador el cual no realiza la transferencia y despues vende la unidad obviamente tiene que tener otro 08 pero ese solamente lo firma el es verdad que el segundo 08 carece de validez

  2. Muy interesante el articulo. Me podrías pasar tu correo electrónico, quisiera comentarte algo sobre el artículo . Muchas gracias. LUIS URIARTE

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