El Dr. Juan Ruiz es un Mandatario habilitado por la DNRPA, Abogado egresado de la Universidad Nacional del Nordeste y Docente en cursos de formación de Mandatarios.
Hoy en nuestra Web, nos adelanta parte del contenido que tratará en su próxima Conferencia Zoom del 5 de noviembre relativa a las «Responsabilidades del titular registral luego de la venta de Automotor» y a la podés anotarte desde Este Link.
Lo leemos:
«El título nos puede llevar a pensar sobre la posventa de cuando compramos un automotor 0Km, pero cuando se vende, o se realiza una donación, o por algún otro medio se entrega un vehículo usado, el titular registral queda con responsabilidades que muchas veces desconoce«.
«Al momento de concretar la venta de un usado, es costumbre en la mayoría de los casos que, tanto el vendedor -titular registral- como el comprador, no realicen el trámite que corresponde al negocio jurídico que concretan, que es la inscripción de esa transferencia».
«Es tan así, que algunas personas venden sus vehículos -sobre todo en el caso de motovehículos de baja cilindrada- como si fueran a vender un teléfono celular, lo hacen por las redes sociales, concretan un punto de encuentro, reciben el dinero pactado y entregan el vehículo».
«Luego de un tiempo, cuando les llega alguna notificación de infracción o algún tipo de comunicación judicial, recién ahí parecen despertar y darse cuenta de que existe una responsabilidad por ser el titular registral, por lo que salen corriendo a que alguien les dé una solución».
«Recurren a un abogado y el costo de un proceso es muchas veces más caro de lo obtenido de la venta, entonces van a un Mandatario habilitado que les responde que sin datos del comprador no pueden realizar siquiera una denuncia de venta, entonces, por sugerencia de personas que no tienen idea los efectos jurídicos, realizan acciones que les perjudican aún más, como hacer una denuncia de robo, dar la baja del automotor, hacer una denuncia de venta con datos falsos, entre otros».
«Podríamos decir que este tipo de situaciones son las menos vistas en una venta de automotores usados, pero aún así son muchas las que ocurren a diario a lo largo de todo nuestro territorio nacional».
«Seguramente algún lector en este momento estará pensando en que se pudo haber hecho un boleto de compraventa, que es la otra situación que también ocurre a diario. Este documento es mejor que la nada del caso anterior, ya que al menos tendremos datos para realizar una denuncia de venta o una demanda de transferencia».
«Entonces, cuando el titular registral recibe alguna notificación de infracción o algún tipo de comunicación judicial – verbigracia, una demanda por un accidente de tránsito- busca el boleto de compraventa y sale corriendo en busca de alguien que le solucione el problema».
«Si el caso fuera la responsabilidad civil del titular registral en un accidente de tránsito, tendrá que afrontar un juicio que seguramente terminará en una sentencia con una indemnización no deseada, luego podrá demandar en otro juicio al comprador por los daños y perjuicios ocasionados».
«Si fuera por una o varias infracciones de tránsito, el titular tendrá que hacer primero la denuncia de venta, luego ir con esa denuncia al Tribunal de Faltas, el que sin dudas le dirá que las infracciones antes de la fecha del cargo de la denuncia de venta las tiene que pagar, y que respecto a las vengan a futuro podrá realizar el correspondiente descargo».
«Como vemos hasta aquí, si bien el boleto de compraventa es mejor que la nada misma, no soluciona el problema de la responsabilidad del titular registral, motivo por el cual muchos vendedores optan por realizar la denuncia de venta ni bien entregan el vehículo«.
«En la actualidad existen varias modalidades en la que se pueden realizar la comunicación de la transmisión de la posesión. El titular registral puede ir al Registro Seccional de radicación y hacerlo ahí; puede contratar un Mandatario habilitado y hacerlo mediante la conocida Solicitud Tipo 11 o bien en la nueva Solicitud Tipo TP, la que será certificada por un Escribano; o bien puede hacerla totalmente en línea, para lo cual el titular registral tendrá que completar una solicitud electrónica y pagarla con una cuenta bancaria propia».
«Esta última modalidad considero que tiene más errores que aciertos, lo que muchas veces confunde al titular creyendo que porque ya pagó está terminado el trámite y se libera de responsabilidad».
«En las otras modalidades de denuncia de venta los efectos son diferentes, pero también tienen sus defectos, tanto cuando se realizan de manera correcta como cuando no, lo cual también deja muchas ventanas abiertas respecto de la responsabilidad del titular registral«.
«En resumen, vemos que, si bien la denuncia de venta es mejor herramienta que un boleto de compraventa o que la nada misma, tampoco libera de responsabilidades o consecuencias no deseadas al titular registral».
«En nuestro sistema registral de automotores existe una última opción, la cual es el medio correcto y que desliga totalmente al titular registral del vehículo vendido, donado o que por cualquier medio haya entregado, esta opción se denomina “inscripción de la transferencia”, y se puede realizar tanto en el Registro Seccional de radicación como en el de futura radicación».
Dr. Juan Ruiz