La Designación de Encargados de Registro

Dra. Adriana Casas

La Dra. Adriana Casas es abogada y escribana recibida en la Universidad Nacional de Córdoba. Encargada Suplente desde hace diez años en el Registro de Oncativo, de esa provincia, nos acercó este escrito motivada por lo que considera “inconsistencias” en la designación de Encargados de Registro, con el ánimo “dotar al sistema de una mayor transparencia”

Procedimiento para la designación de Encargados Titulares. Normativa vigente. Resolución MJyDH N° 238/2003. Críticas y aportes.

  1. Introducción:

Dadas las innumerables criticas y detractores que existen en la sociedad en general en relación al sistema de designación de Encargados de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos prendarios, se vuelve imperioso un análisis de la normativa vigente, una actualización de sus normas con respeto absoluto a sus postulados y la implementación de la tecnología existente para poder otorgar  a todo el sistema registral en general  la transparencia y accesibilidad que nuestro Régimen se merece.

Es por eso que este articulo trata de ser un aporte para el perfeccionamiento de este proceso, proponiendo normas claras, completas y equitativas para que la designación de los más idóneos se vuelva una realidad accesible para los más capaces.

  • Antecedentes:

Los Encargados de Registro son nombrados por el Ministerio de Justicia de la Nación, a propuesta de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad del Automotor, hasta la sanción de la Resolución MJyDH N° 238/03 las propuestas eran hechas en forma discrecional.

Con el dictado de la Resolución MJyDH N° 238/03, la propuesta que efectúe la Dirección Nacional al Ministerio debe realizarse en base al resultado de un Concurso Público.

En los considerandos de esta norma y sus modificatorias se describe la implementación de un mecanismo de designación de los Encargados de Registro, previo concurso público, que garantice mediante una evaluación de los postulantes el integral, probado y efectivo conocimiento de las tareas propias del cargo.

Continúa explicando la norma, que el sistema de los concursos púbicos, sirve para garantizar la transparencia del mecanismo a efectos de redundar positivamente en la prestación del servicio a cargo de los Registros Seccionales, asegurando un perfil de excelencia y profesionalismo en el cumplimento de la tarea registral

Críticas y aportes:

Conformación del Tribunal Evaluador (artículo 4 Capítulo II): la referida normativa establece que “En el ámbito de la Dirección Nacional funcionaran uno o más Tribunales Evaluadores, cada Tribunal se integrara con tres miembros titulares y tres suplentes…” considero que sería bueno que la representación de los miembros se realice en base a la siguiente propuesta: un representante del Ministerio de Justicia de la Nación con reconocido conocimiento en materia técnico registral; el segundo miembro que sea alguien que represente a la Dirección Nacional,  elegido en un sorteo de una nómina de funcionarios pertenecientes a distintos Departamentos como por ejemplo Normativa, Asuntos Jurídicos, etc. que para cada Etapa de Concurso se elija; y en cuanto al tercer miembro, un representante de los Encargados de Registros de todo el país, nomina que se puede realizar por regiones, Encargados que para ser incluidos en la nómina acrediten reconocida trayectoria en la materia.

Es decir, que en base a el criterio antes propuesto se realice el listado de cinco personas que requiere la norma, consultándose a las Facultades de Derecho, a la Academia Nacional de Derecho o a los Colegios Profesionales sobre la propuesta de las personas con reconocidos antecedentes en materia jurídico-registral del automotor…”.

Considero que esta consulta a las Entidades mencionadas debiera ser una exigencia y no una facultad discrecional.

Requisitos etario para ser admitido como postulante: la normativa exige para ser admitido a un Concurso no tener más de 60 años de edad. Acá la crítica se centra en este discriminatorio requisito; siendo el argumento de mayor peso el hecho de que son muchos los Registros que se encuentran intervenidos desde hace muchos años por personas que desempeñaron su función acabadamente, con profesionalismo e idoneidad, que al momento en que se hace el llamado del Concurso del Registro que tienen a su cargo, circunstancia que escapa de su decisión, ya han cumplido la edad límite.

Debiera la norma establecer la excepción de que podrán ser admitidos como postulantes quienes se encuentren desempeñándose como Interventores de un Registro, siempre que el Concurso se trate del Registro que se encuentra a su cargo.

Si el Concurso lo que busca es encontrar a la persona más idónea, no existe fundamento para no permitir a quienes se encuentran en funciones y alcanzan la edad límite, poder demostrar su profesionalismo y capacidad, máxime con la cantidad de reveses judiciales ya existentes sobre el tema.

Evaluación de los antecedentes personales y profesionales (artículo 14): establece la norma que se asignara un puntaje máximo de 100 puntos: por antecedentes académicos hasta 30 puntos; por antecedentes profesionales (experiencia profesional) hasta 30 puntos y por los antecedentes profesionales (vinculados al cargo que se concursa) hasta 40 puntos.

No surge de esta norma como se distribuyen esos puntajes máximos. Al criterio de distribución se lo puede encontrar en una plantilla que no se da a publicidad, sino que solo se tiene acceso a la misma en caso de solicitarse Vista al final de todo el proceso concursal, copia de la misma se otorga solamente del que la solicita, no permitiéndose el acceso de las planillas de evaluación del resto de los concursantes.

De la plantilla mencionada, que solo se puede ver al final del proceso concursal en el acto de toma de Vista de quien lo solicita, se desprende que la distribución de puntajes resulta tan injusta y arbitraria como que en cuanto a los antecedentes académicos por un Título de grado habilitante el máximo establecido son 15 puntos (hasta acá no cabe ninguna crítica) ahora bien, nunca un  título complementario habilitante de grado universitario puede valer  hasta tres puntos y en relación a publicaciones sobre derecho registral o vinculado al régimen del automotor: hasta 5 puntos, salvo que esa publicación se refiera  a un libro o tratado sobre Derecho Registral.

En cuanto a los antecedentes laborales vinculados al cargo (hasta 40 puntos), la plantilla establece que a un Interventor del Registro a concursar con una antigüedad mayor a un año le otorgara 15 puntos, más 3 puntos por año adicional o fracción mayor a 6 meses: menor de un año 6 puntos, sin ningún tipo de limitación; a un ex Encargado titular o interventor de cualquier Registro: 3 puntos por año de antigüedad o fracción mayor a 6 meses, sin tampoco ningún tipo de limite, pero, a un Suplente de cualquier Registro: dos puntos por el primer año, más 1 punto por año adicional o fracción mayor a 6 meses hasta un máximo de 10 puntos, a un  Suplente interino de cualquier Registro: 1 punto por el primer año más ½ punto por año adicional o fracción mayor a 6 meses, hasta un máximo de 10 puntos, a un  Empleado de cualquier Registro: ½ punto por año o fracció mayor a 6 meses, hasta en máximo de 10 puntos y finalmente a un  Empleado de la DNRPA: 1 punto por año de antigüedad o fracción mayor a 6 meses y ½ punto por cada año o fracción mayor de 6 meses si lo fuera en tareas específicas vinculadas al Régimen Jurídico del Automotor hasta un máximo de 10 puntos.

Se vuelve necesaria la explicación del distinto tratamiento y puntuación a los Interventores con el resto de los participantes de un concurso (Suplentes, Interinos, Empleados de Registro, Empleados de la DNRPA) que también se desempeñan dentro del ámbito registral, brindándose cada día con su labor, esfuerzo y capacitación como lo puede llegar a hacer un Interventor.

No caben dudas de que la aplicación de plantilla mencionada, sin ningún tipo de fundamento y razonabilidad, trata de manera desigual a los participantes, beneficiando sin ninguna explicación a unos sobre otros, por el exacerbado uso de una discrecionalidad que se otorga por la falta de reglas claras y equitativas para la evaluación de los postulantes.

No debe olvidarse que el objetivo de un Concurso Público para la elección del Encargado es asegurar el perfil de excelencia y profesionalismo en el cumplimiento de la tarea registral, no para beneficiar a quien ya fue elegido sin que necesite demostrar ningún tipo de capacidad.

Aplicación de la tecnología como aliada de la transparencia: Acompañado a una normativa clara,  que asegure la equidad de los postulantes, la tecnología resulta ser una indiscutible aliada para así poder dotar de transparencia a todo el proceso evaluativo en sus distintas etapas. Resultan imperativos que los exámenes teóricos  sean evaluados por un sistema informático que despoje de dudas la objetividad del resultado del examinado; como así también existan registros videos grabados de los exámenes prácticos que dejen prueba indubitable de lo allí acontecido.

Solo así, modernizando con tecnología existente, podremos tener la certeza que se están nombrando Encargados que aseguran el perfil de excelencia y profesionalismo que nuestra sociedad tanto requiere, seleccionados a través de un Concurso Público transparente.

Publicidad de cada uno de los actos que componen el proceso concursal: Relacionado con el acápite anterior, y aún más con las necesidades de los tiempos que corren, cada decisión que toma el Tribunal evaluador, con su debida fundamentación, debiera ser puesta en conocimiento en la sección correspondiente de la pagina web de la Dirección Nacional en tiempo y forma, sin exceptuarse ningún hecho trascendente que pueda dar posterior lugar a oposiciones inmediatas por parte de los legitimados; a modo de ejemplo:

a) la publicación de las excusaciones y sus causales por parte de alguno de los miembros de Tribunal Evaluador y su aprobación o rechazo;

b)  publicación de los antecedentes académicos, laborales y profesionales de todos los participantes, y criterios de puntuación, tarea que hoy en día no le insume ningún tiempo al Tribunal Evaluador, ni al Departamento de Concursos, toda vez que ya han sido escaneados y subidos en la plataforma TAD por cada uno de los aspirantes, como desde la Etapa 15 se viene realizando. 

c) publicación de las plantillas de evaluación y de criterios de puntuación del examen teórico;

d) publicación de la video filmación de los exámenes prácticos como así también de los criterios objetivos de evaluación, si existieran.

e) la publicidad de los fundamentos que tuvo la Dirección Nacional cuando propone al Ministro de Justicia y Derechos Humanos un ternado que no ocupa el primer lugar en el orden de mérito; etc, etc.

La fundamentación de las decisiones del Tribunal Evaluador: Todos los actos y decisiones del tribunal evaluador deben verse debidamente fundamentados y publicados para el conocimiento de todos los aspirantes y la sociedad en general. No se entiende el motivo de la supresión del requisito de la fundamentación de la elección de un ternado que no sea el que ocupa el primer término, como con acertado criterio exigían  el art. 1 de la Resolución 1552/2007 y el art. 2 de la Resolución 667/2011.

 Eventualmente, podría llegar a suceder que  sea el segundo o el tercero de los ternados quienes por circunstancias particulares de cada caso alcancen el integral, probado y efectivo conocimiento de las tareas propias del cargo, pero al tratarse de una discrecionalidad de un Órgano Administrativo debe encontrarse esta elección debida y razonadamente fundamentada, a efectos de garantizar la debida transparencia del proceso concursal

Vista e Impugnación (art. 22): se torna necesaria la ampliación del exiguo lapso de 5 días que se establece para realizar dos actos administrativos al mismo tiempo para la defensa de los derechos de los concursantes.

Es que es, a partir del momento que se publican las ternas que empieza  a correr el plazo mencionado, no solo para ir hasta la Dirección Nacional, (plazo sin discriminación para los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires o los de las Provincias), sino también para tomar vista de los antecedentes y exámenes, y en el mismo plazo debe elaborarse y presentarse la Impugnación, si correspondiere.

Esto también podría agilizarse si se publicasen todos los actos del proceso concursal, como ya se propuesto en el punto 5).

En cuanto al contenido de la vista: resulta importante que se especifique en la norma madre en análisis, de los alcances de tan trascendental acto administrativo; pero no caben dudas de que la misma debería ser integral, esto es que se ponga al alcance del interesado toda la documentación, exámenes y demás antecedentes que acrediten de modo insoslayable el puntaje que se le haya asignado a cada uno de los evaluados en el concurso.

Irrecurribilidad de las decisiones del Tribunal Evaluador: Una norma que requiere de rápida revisión y modificación es el art. 22 in fine, toda vez que al no permitir la revisión de las decisiones adoptadas por el Tribunal Evaluador contraria principios elementales de nuestra Constitución Nacional.

Desde hace mucho tiempo ya se refleja en los principios,  doctrina y jurisprudencia  del derecho administrativo, la regla de que todo acto de la administración es susceptible de ser revisado por una instancia superior; por lo que, establecer la irrecurribilidad de las decisiones del Tribunal Evaluador se subsume a los administrados en un grado de desprotección que la propia Constitución y las normas del derecho administrativo no toleran de ningún modo.

No solo debe establecerse la posibilidad de la Impugnación ante el Tribunal Evaluador, sino también la revisión por parte del Director Nacional y del Ministro de Justicia, quien, en definitiva, será el que con su actuación designara al Encargado Titular, garantizando el dictado de un acto administrativo valido y evitando de este modo la eventual nulidad absoluta de ese acto, el cual es el más relevante de todo el concurso, este es la designación del mencionado  funcionario público.

A modo de conclusión: sin lugar a dudas que el sistema de un Concurso Publico, donde se evalúen antecedentes y conocimientos teóricos y prácticos de los postulantes es el mejor procedimiento para elegir a los Encargados de los Registros Seccionales. Pero para poder cumplir con sus postulados de la Resolución que los reglamenta se deben modificar, aclarar y mejorar las normas que la componen. Es necesario otorgar la certeza no solo a los aspirantes, sino a la sociedad en su conjunto, de que se está designando a concursantes que realmente lograron probar el mejor perfil de excelencia, profesionalismo y efectivo conocimiento de las tareas propias del cargo.

Se vuelve imperioso un proceso que se desarrolle con transparencia y equidad, y para ello resulta clave  la correcta interpretación y aplicación de la normativa de quienes en definitiva la aplicaran, inspirados en el cumplimiento de los postulados de los principios rectores de la norma, fundamentalmente el de la transparencia.

Dra. Adriana Casas

3 thoughts on “La Designación de Encargados de Registro”

  1. Bien sabido es, que los concursos para la designacion de encargados titulares asi como estan, son solo para blanquear las designaciones a dedo realizadas previamente.

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