En el día de hoy, la D.N.R.P.A. se encuentra difundiendo su Circular D.A.N.J. N° 7/20. Ella comunica que debido a la Emergencia Pública Sanitaria actual, y a los retrasos de correo que ello ocasiona; podrán contarse los plazos previstos para los efectos de la Denuncia de Venta y la Cancelación de Prenda por artículo 25 a partir de la fecha de entrega de la notificación que surja del servicio Web que ofrezca el Correo que diligenció la comunicación de la que se trate.