La Cesión de Factura en el trámite de Inscripción Inicial

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Al hacernos llegar el artículo que hoy publicamos, el Dr. Eduardo Mascheroni nos adelantó por mail que “se trata sobre un tema muy en boga porque mucha gente compra su 0 Km y luego no puede retirarlos, entonces lo venden sin sacarlo de la concesionaria”.

La problemática que introduce de esta forma es la Cesión de Factura de los automotores 0km, que reproducimos a continuación:

“En el año 2015, a poco de haberse conocido la implementación desde el 1° de agosto del Código Civil y Comercial, publicamos una nota sobre la Cesión de Factura en el nuevo Código Civil y Comercial, en particular analizando el artículo 1618 del CC y C (Ver al Pie)“.

“Habiendo transcurrido ya casi cuatro años de aquella, resulta de interés conocer que aplicación efectiva ha tenido dicha norma y su incidencia en los trámites de inscripción inicial de automotores”.

“Recordemos que previo al dictado de la misma, la cesión de factura de compra de un vehículo nuevo, se realiza en el dorso de la factura o documento anexo, con los datos de la cesión, onerosa o gratuita, y las firmas de cedente y cesionario, certificadas antes escribano, pero el artículo 1618 citado, permite la libertad de formas, y con ello, no requiere de la certificación de firmas”.

“En tal sentido, reseñaremos aquel artículo, apreciaremos las más significativas del más de un centenar de consultas de lectores de Panorama en la materia, y la visión doctrinaria de especialistas en registración de automotores, de reciente data.

1. Una modalidad no prevista en las normas registrales del automotor, pero aceptada por los usos y costumbres, es la cesión de factura de compra, en la adquisición de un automotor nuevo, antes de proceder a su Inscripción Inicial.

Este procedimiento, una creación costumbrista del sistema registral del automotor, importa que el adquirente de un rodado nuevo (el 0km), bien puede antes de presentar la petición de inscripción inicial, ceder los derechos y acciones (se entiende posesorios, y de toda naturaleza) que tiene sobre el automotor comprado, 

o mejor dicho sobre la factura de compra, a una tercera persona física o jurídica, sucesión indivisa, sociedad de hecho o fideicomiso (o sea cualesquiera que pueda adquirir el dominio de un automotor), consignando al dorso o reverso de la factura, una nota pura y simple, donde cede los derechos y acciones, y firmando la misma, como cedente, junto con el nuevo adquirente que adquiere la calidad de cesionario.

Usanza, impuesta en el tráfico negocial de automotores, a contrapelo de exigencias normativas sobre cesión de derechos del código de Vélez Sarsfield (artículos N°s 1434, , 1454, 1455, donde se se menciona a la factura como título al portador transmisible por tradición y conforme a la redacción de esta norma por escritura pública) y donde, muchos registros, interpretan que deben instrumentarla por escrito y con certificación de la firma de cedente y cesionario en el cuerpo reverso de la factura citada, formalizada ante escribano público.

3.- en el Código Civil y Comercial, implementado desde agosto de 2015, se dispone que la cesión de factura, puede realizarse en forma pura y simple en una inscripción especial sin necesidad de escritura pública ni certificación de firmas, por no estar entre los actos comprendidos bajo esa forma ritual en el artículo N° 1618.

En forma consecuente, al no enunciar expresamente la cesión de factura de venta de un automotor nuevo, no es necesaria la escritura pública para ella sino su simple endoso o entrega manual, y también en esa línea interpretativa, y por la naturaleza jurídica del automotor y las transacciones sobre el mismo, es prudente que ésta se realice en una suerte de “endoso”, obviamente por escrito, esto es, con una leyenda de cesión en el dorso de la factura, en todos los ejemplares de la misma, o al menos en el original en poder del adquirente.

Desde ya, dicho instrumento debe presentarse junto con la documentación de la inscripción inicial y redactar la Solicitud Tipo 01, designando como adquirente al cesionario de la factura referida.

También se aplica el artículo 1636, en cuanto a que se cede la posición del contratante habiendo una prestación pendiente, es decir, el cedente comprador, cede su posición como adquirente ya que se formalizó la compra, pero aún no está inscripta en el Registro Seccional, con lo cual no existe por el carácter constitutivo de la registración del derecho de dominio del automotor (artículos N°s. 1, 10 del RJA) , dicho derecho en cabeza del cedente, quien cede precisamente los derechos y acciones y su posición contractual al cesionario, que toma el derecho a inscribir, por la cesión de factura. La prestación pendiente, es la inscripción registral.

4.- La nota aludida, generó desde su publicación hasta la actualidad, numerosas consultas (ver pie de la misma) de las que destacamos: 157 comentarios:

a) Si ya se completó la Solicitud Tipo 01, debe solicitarse una nuevo a la DNRPA.

b) Es factible hacer varias cesiones sucesivas.

c) La factura a ceder debe ser el ejemplar original.

d) Si la cesión es fruto de una subasta judicial, es factible sin certificación, conforme al artículo 1636 del CC y C.

e) Esta facultad no puede ser limitada por instrumentos privados, y se aplica en la cesión de factura de compra de rodados 0km.

f) Si la Solicitud Tipo 01 no fue completada, no es factible cederla con la factura de compra, en tal caso, debe indicarse a la DNRPA que se posee la misma, para que dicho organismo la anule y genere otra ST01 específica para el cesionario.

g) Las cesiones comprenden a automotores, motovehículos y maquinarias.

h) Si la cesión es onerosa, debe abonarse el impuesto provincial de sellos.

i) Las normas de control de la UIF no son aplicables a la cesión de factura de compra.

j) Las cesiones pueden realizarse desde condominios y a favor de condominios, con una sola factura o una por cada condómino.

k) Las cesiones no pueden realizarse entre cónyuges, excepto que haya convenciones matrimoniales inscripta en el registro civil, de separación de bienes, y que incluyan al automotor cedido.

l) Cesión de factura de compra y de derechos son sinónimos.

ll) Si el cedente está inhibido o el cesionario, no hay inconvenientes para realizar la cesión, en el primer caso, el bien no está registrado en el patrimonio del cedente (Circular D.N. Nº 1/09)

m) Si el Registro requiere certificar firmas, la misma se realiza por Escribano, no por comerciante habitualista o el Encargado de Registro.

n) Es factible ceder a personas jurídicas, fideicomisos, sucesiones indivisas y sociedades no regularmente constituidas.

o) En el caso de vehículos adjudicados por plan de ahorro, prevalece este contrato, por ende sino permite la cesión, esta no es posible.

p) No es necesario el asentimiento conyugal en la cesión.

q) La cesión gratuita de derechos se asimila a una donación, por ende conforme al artículo 1552 del CC y C, debe formalizarse como donación y por escritura.

r) Ante dudas, el órgano de consulta es la Dirección Nacional en: asesoramiento@dnrpa.gov.ar.

s) El impuesto a la patente se debe abonar desde la fecha de factura, igualmente que el impuesto de sellos.

t) La cesión de una persona jurídica a su representante legal o apoderado, está inserta en el contrato con uno mismo, hoy prohibido por el CC y C (artículo 368)

u) Las personas privadas de libertad, no pueden ceder sin autorización judicial previa.

v) Para tener certeza que el rodado no esté ya inscripto (particularmente motos) es conveniente consultar en la web de la DNRPA, mediante el n° de cuadro, bajo Este Link.

5) en ocasión de la convención anual 2018 de AAERPA y en base a nuestro artículo del año 2015 citado, el Dr. Francisco Prado, titular del Registro 8 de la ciudad de Tucumán, sostuvo una postura similar, en cuanto a la procedencia de la cesión simple y la necesidad de contar con normativa expresa reglamentaria del art. 1618 del CC y C, por parte de la DNRPA.

Al respecto, y abundando en ello señalamos que:

a) Reiteramos que la cesión de una factura de compraventa de un vehículo 0 km no se encuentra regulada en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, pero, los usos y costumbres comerciales fueron admitiendo esta praxis, por ende es necesario encontrar una solución normativa adecuada y unánime en los distintos Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, ya sea con un dictamen de la Dirección Nacional que convalide el carácter operativo del art. 1618 del CC y C o bien, con una modificación al Digesto que la comprenda.

b) Si es conveniente analizar, en el caso de cesiones gratuitas, si son asimiladas o no la donación, en tal sentido, Prado destaca que “ el registrador no debe calificar estos acuerdos como una transmisión de la propiedad del vehículo ni exigir la forma solemne de la escritura pública, ya que no se trata de una donación. Por el contrario, este tipo de negocio jurídicos debería ser subsumido en el marco jurídico previsto para la cesión de la posición contractual, por lo que sería exigible cumplir la forma escrita y la conformidad del cedido para que sea plenamente eficaz y oponible a terceros.”

c) Sin dudas, que el carácter constitutivo de la inscripción del dominio del automotor, incide en el caso que exponemos, toda vez que la adquisición del dominio no se produce hasta su inscripción, de allí que la cesión de factura es un acto previo, no alcanzado por rigor formal del régimen jurídico del automotor conforme a sus artículos 1° a 6°, y 10! y su reconocimiento en el artículo 1895° del CC y C que lo hace aplicable, en este sentido, y no habiendo propiedad sino solo derechos posesorios, se ceden en el marco de las normas previstas en el CC y C, en particular, el artículo 1618.

d) Ahora bien, como lo expusimos en nuestra nota anterior, del año 2015 y lo reiteramos ahora, ante la ausencia de una regulación específica en el R.J.A, la cesión de la factura de compra de un vehículo 0 Km debe ser encuadrada en el marco de las previsiones del Código Civil y Comercial, artículos 1618, 1620, 1636, 1640, y el efecto jurídico de la cesión de es que el cesionario ocupe el lugar del cedent

e en el contrato primigenio, o sea la factura de compra, donde se transmiten los derechos y obligaciones que nacen del acuerdo, y que pertenecen a las partes en su calidad de tal.

e) En consecuencia, en los contratos con prestaciones pendientes cualquiera de las partes puede transmitir a un tercero su posición contractual, si las demás partes lo consienten antes, simultáneamente o después de la cesión, si la conformidad es previa a la cesión, ésta sólo tiene efectos una vez notificada a las otras partes, en la forma establecida para la notificación al deudor cedido.

En función de lo regulado en la norma mencionada, la cesión de la factura en el caso que nos ocupa, resulta procedente cuando se encuentran reunidos los siguientes requisitos: a) que exista un contrato con prestaciones pendientes; b) que al menos una de las partes quiera transmitir su calidad de tal a un tercero; y c) que las restantes partes consientan esa transmisión, antes, simultáneamente o después de celebrado el acto que da cuenta de ella.

Así, la cesión de la posición contractual se configura como un negocio jurídico bilateral, en cuya celebración intervienen dos partes, el cedente, que transmite su posición en la relación contractual objeto de la cesión, en nuestro caso, el adquirente mencionado en la factura de compraventa de un vehículo 0 Km y el cesionario, que ingresa en el contrato objeto de la cesión y resulta el peticionario de la inscripción inicial que pretende inscribir el vehículo 0Km en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Y qué ocurre con la empresa terminal, fabricante o concesionario que comercializó un vehículo 0 km, aquí Prado sostiene que conforme a los arts. 1620 y 1636 del CC y C, debe darse intervención al mismo y requerir su conformidad, sin embargo, consideramos que ello no es necesario, ya que la traslación de su derecho, al vender el rodado al cedente, no hace necesaria su participación en la cesión, que el adquirente-cedente haga a un tercero el cesionario, más no existiendo un derecho de dominio inscripto. En este negocio previo el registrador no interviene, y ello surge claramente de las prescripciones del DNTR, en su Título II, Capítulo I, Sección 1a y 3a que no lo contemplan y la Circular D.N. Nº 1/09, que cuando destaca que no interesa que el fabricante, importador o concesionario estén inhibidos para la inscripción inicial, reconoce que no hay derecho de dominio por parte de aquel.

Y sin dudas, que en la cesión, no se cede el vehiculo sino el conjunto de derechos y obligaciones inherentes a su calidad de adquirente en el contrato de compraventa del cedente.

f) Y retornamos a lo que más interesa, en este caso, que es la forma de la cesión, reiteramos que a nuestro juicio y por el art. 1618 del CC y C, es pura y simple, y a cuatro años casi de la implementación de dicha norma, ésta resulta directamente operativa, por en el registrador solo constatará que se haya producido, en el reverso o anexo de la factura original, entre cedente y cesionario e inscribirá el dominio a favor del último cuya identificación, constará en la Solicitud Tipo 01 digital.

g) Esto sin perjuicio de considerar, que la DNRPA, debería incluir en el DNTR, dentro de las normas alusivas a la inscripción inicial, prescripciones que ratifiquen este criterio interpretativo.

O sea la entrega manual o por endoso, de la cesión de derechos, sin ninguna exigencia ritual.

Esto, como expusimos en la nota ya mencionada, comentando la norma del art. 1618 del C.C.y C.N., “al no enunciar expresamente la cesión de factura de venta de un automotor nuevo, debemos interpretar que no es necesaria la escritura pública para ella, sino su simple endoso o entrega manual” y en igual sentido, Javier Cornejo en “Cuestiones Registrales” (2017, páginas 105 y 106) afirma que “no es necesario ningún recaudo específico para el endoso de dicha factura, ni aún la certificación de firmas de las partes actuantes. Se arriba a esta conclusión, atento que, tratándose la cesión de un contrato entre vivos, y no un trámite en sí ante el Registro, no hay fundamento para exigir una certificación de firmas. Máxime cuando el propio Código Civil y Comercial de la Nación, que dispone los requisitos del contrato de cesión no prevé la necesidad de certificar las firmas de las partes intervinientes. Por lo tanto, sería suficiente la firma del cedente y cesionario, y la correcta individualización del objeto, para tener por formalizado el contrato”.

Por su parte, Prado en la ponencia referida supra, dice: “En este punto, mi tesis es que el contrato de cesión de la posición contractual emergente de una factura de compraventa de un vehículo 0km debe instrumentarse por escrito, por aplicación de la regla general prescripta en el art. 1618 del C.C.y C.N. Y, como todo contrato, se requiere el concurso de voluntades del cedente y cesionario, sin perjuicio de lo explicitado sobre la conformidad del cedido. Por lo tanto, en aras a la simplificación de este tipo de acuerdos y la dinámica que tiene la comercialización de vehículos en nuestro país, lo aconsejable es que la cesión de la posición contractual se instrumente por escrito mediante una nota pura y simple, firmada por el cedente, cesionario y cedido al dorso de la factura de venta, donde especifiquen con claridad el vehículo y los alcances de dicho acuerdo. Esta solución no sólo facilitaría la prueba de este tipo de vínculos, sino que posibilitaría la rápida inscripción inicial del vehículo, incorporándolo a su nuevo estatus jurídico de cosa mueble registrable con todas las implicancias que ello trae aparejado al ingresar al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.”

h) Retornado, sobre la cuestión del cedente (y en coincidencia con la ponencia del Dr. Prado), que tiene una inhibición general de bienes, la misma no impide la inscripción del automotor a nombre del cesionario-peticionario de la inscripción inicial, ya que se considera como primera transferencia, para todos los efectos registrales, la que se inscribe en forma inicial en el Registro y tiene como transmitente al fabricante, empresa terminal, comprador declarado en despacho (para los automotores importados) o sus concesionarios oficiales y el peticionario de la inscripción inicial. En consecuencia, por aplicación analógica de lo normado en la Circular D.N. N° 17/2009 de fecha 28/09/2009 -Ver Aquí-, así como son inoponibles a la inscripción inicial las anotaciones de carácter personal que pesan sobre empresas terminales, fabricantes autorizados, compradores declarados en despacho, o sus concesionarios oficiales, tampoco resultaría oponible la inhibición del cedente. El fundamento de esta interpretación es que la inhibición general de bienes sólo impide ejercer actos de disposición sobre bienes y derechos efectivamente incorporados a un patrimonio, situación que no se encuentra configurada en el cedente de la cesión de factura del 0km comprado.

i) Y si el cedente es casado y se encuentre vigente el régimen de comunidad de bienes, no resulta exigible el asentimiento conyugal en los términos del artículo 470 del C.C.y C.N., dado que se exige el asentimiento del cónyuge para enajenar o gravar bienes registrables y, el vehículo 0km no inscripto se rige por las normas generales de las cosas muebles, por no estar inscripto.

6.- En suma, ceder una factura de un vehículo no debe ser encuadra normativamente como una transmisión de la propiedad del automotor, ya que el derecho real de dominio recién nace con la inscripción inicial en el Registro, por ello, al momento de analizar la legalidad de la rogación, el Encargado debe controlar que se hayan cumplido la forma escrita y la conformidad del cedido para que este tipo de acuerdos sea válido y oponible a terceros, y conforme al artículo 1618 del C.C. y C, este tipo de acuerdo, se instrumenta al dorso de la factura de venta, con una mera nota suscripta por cedente y cesionario donde se individualice el objeto de la cesión y se deje en claro que se ceden los derechos y acciones derivados de la factura, la que podrá tener ulteriores cesiones, y se llegara a indicarse en una de ellas que el cesionario será el peticionario de la inscripción inicial ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, aquí si no podrá haber otra cesión”.

“Y sería deseable que la Dirección Nacional, dicte una normativa específica que adopte el criterio fijado en el artículo 1618 del C.C. y C. sobre la cesión pura y simple, para dar certeza en la materia”.

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla

BIBLIOGRAFÍA

AGOST CARREÑO, OSCAR, Análisis Práctico del régimen jurídico automotor, Primera Edición, Córdoba, Advocatus, 2011.

BORELLA, ALBERTO O., Régimen Jurídico del Automotor, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1993.

CARAMELO, GUSTAVO – PICASSO, SEBASTIÁN – HERRERA, MARISA, Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Primera Edición, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Infojus, 2015.

CORNEJO, JAVIER, Cuestiones registrales del Régimen Jurídico del Automotor, Primera Edición, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Fundación Centro de Estudios Registrales, 2017.

MASCHERONI, EDUARDO, La Cesión de Factura en el nuevo Código Civil y Comercial, Revista Panorama Registral del 6/4/2015 (Ver Aquí)

MOLINA QUIROGA Y VIGGIOLA, Régimen jurídico del automotor, La ley, 2° edición, año 2007. PRADO, FRANCISCO, ponencia al Congreso de AAERPA año 2018. (www.aaerpa.org)

27 thoughts on “La Cesión de Factura en el trámite de Inscripción Inicial”

  1. Buen dia Doctor. presentamos una inscripción inicial de moto vehículo con cesión de factura ( cesión formalizada ante escribano y con el respectivo pago de sellos de ARBA) y emitimos el formulario 01 a favor del cesionario , certificándole su firma adquiriente en nuestra facultad de comerciante habitulaista ( tramite que hemos realizado en muchas oportunidades) . El registro seccional me observa el tramite porque dicen no podemos certificar la firma adquiriente debido a que no le vendimos el vehículo a esa persona , que dicha firma debe ser certificada por registro sección al o escribano público , observación que sinceramente no encuentro fundamento debido a que nosotros emitimos el 01 a nombre de esa persona. es correcto”?? Gracias por su tiempo.

  2. HOLA BUENAS DIAS: TENGO PARA INSCRIBIR UNA MOTO CON CESION DE FACTURA, LA MISMA ESTA REALIZADA, FIRMADAS AMBAS PARTES, PERO EL CEDENTE FALLECIO, COMO ES ENTRE VIVOS QUISIERA SABER SI PODRIA PRESENTAR IGUALMETE PARA SU INSCRIPCION

  3. Hola!
    Mi consulta es la siguiente: para realizar la boleta de sellado de cesion de factura se debe hacer por la pagina de Arba como “instrumento privado” o como “transferencia gratuita de bienes” el importe que se declara debe coincidir con el de la factura? Gracias

  4. Buenos días
    Tengo que hacer el tramite de inscripción inicial de un automotor, tengo la cesión de factura a favor mío, cuando fui al registro correspondiente me dijeron que tengo que hacer el tramite online de pago de un sellado en Arba la verdad que no se como hacerlo me pueden guiar?
    Gracias

  5. Buenas tardes tengo 01 d, verificación policial y factura a nombre de una persona que nunca realizo inscripción inicial. la compra fue realizada en octubre de 2018.
    esta persona cambio su domicilio ya no coincide con información de 01. ahora vendió la moto .
    Puedo realizar cesión de factura, pero como hago con 01 y 12 que están a nombre de la chica?

  6. Hola adquirí un moto que no fue asentada todavía y fue comprada en 2015 en otra provincia, y no cuento con la Factura de compra Original para hacer tramites de inscripción inicial, solo cuento con 01 y 08 Que firme con el titular.
    Gracias y espero una pronta respuesta.

    1. Hola Facundo, hemos posteado tu consulta y ya cualquier miembro de la Comunidad puede responderte. Si querés recibir una respuesta certera y sin demoras te sugerimos utilizar también este espacio de la Dra. Sticconi: https://bit.ly/3booeh9. Gracias por tu participación y saludos

  7. Buenas tardes Dr he leído aquí que ya no se necesita certificar firmas, hoy he presentado una inscripción inicial y me observaron el trámite por que no esta certificada la firma, me puede indicar como proceder, gracia

  8. buenos dias en la cesion de factura de un 0km que ya posee una verificacion emitida por la consecionaria, deberia realizar una verificacion?

  9. ¿Podran decirme el proceso de cesion de derechos?
    Quien puede cesionar una factura, si o si se debe enviar a una escribania?
    Yo trabajaba en una concesionaria de motos y varias veces la cesion la hacian directamente ahi, como comerciantes habitualistas

  10. buen día quisiera saber si me puede facilitar el articulo que dice que no es necesario el asentimiento conyugal en una cesión de derechos de factura, es para una motovehiculo.

  11. Bns tardes .q importe se cobra para cesion de derechos de herederos para abertura de susecion para vender automovil .Es un porcentaje del valor del Automotor??

  12. bun dia ,puedo presentar el tramite en registro que corresponde al nuevo comprador?,o debo presentar en registro que pertenece por factura ,gracias.

  13. Hola Alberto, el Dr. Eduardo Mascheroni te responde que “es conveniente que te dirijas con el n° de cuadro, a asesoramiento@dnrpa.gov.ar a fin de conocer el n° de certificado de fabricación y luego reclamar a la propia DN la copia del certificado para iniciar la reconstrucción de documental para una inscripción inicial”.

  14. SOY ALBERTO CASTILLO DE JUJUY COMPRE UNA MOTO DE 110CC. Y EL VENDEDOR NO ME ENTREGO LA FACTURA DE COMPRA”B”, EL 01 NI EL CERTIFICADO DE FABRICA ME DIRIJO AL COMERCIO DONDE LO ADQUIRIO Y POR NO PODER UBICARLO HASTA LA FECHA NO ME PUEDEN DAR DOCUMENTACION ALGUNA CUAL SERIA EL PASO A SEGUIR’

  15. Hola doctor, una consulta. La factura se encuentra a nombre de una Sociedad Anónima, y la misma le cede los derechos y acciones a una Municipalidad (se encuentra exenta del sellado). En este caso, el cesionario debe abonar el sellado de la cesión de factura, el sellado de la inscripción inicial o ninguno de los dos? Muchas gracias.

    1. debes consultar con el organismo tributario local, en la cesión y en la inscripcíon inicial se paga sellos, pero el Estado en tu caso, está exento, ahora bien, no el cedente, o sea que la cesión pagaría el 50% del impuesto.

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