El fallecimiento del cónyuge no titular

Eduardo Mascheroni
Dr. Eduardo Mascheroni

Con 62 artículos registrales sobre sus espaldas, el Dr. Eduardo Mascheroni es el letrado de mayor protagonismo en nuestra Web.

Hoy, su opinión sobre un tema que “divide aguas” en el universo de la doctrina registral: ¿qué acontece si el cónyuge que ha prestado el asentimiento conyugal en una Solicitud Tipo 08 firmada en blanco, fallece antes que el comprador, acepte con su firma y certificación de la misma?

Leemos la postura de Eduardo:

Una situación controversial en la registración de la transferencia de un automotor, es que acontece si el vehículo a transferir, forma parte de la comunidad de bienes gananciales del titular registral, persona humana, y al requerirse el asentimiento conyugal que prescribe el artículo 470 del Código Civil y Comercial, al igual que el Digesto de Normas Técnico Registrales del automotor -Título I, Capítulo VIII-, dicho cónyuge no titular ha fallecido, habiendo prestado el asentimiento en la Solicitud Tipo 08 o en documento válido con firma certificada ante escribano, conexo a la transferencia en ciernes.

Cabe destacar, como luego decimos, que si fallece sin otorgar el asentimiento conyugal, no es factible prestar el asentimiento, salvo dispensa por vía judicial y si se encontraren divorciados, habrá que estar a lo resuelto en el  divorcio o acordado  por las partes, en  convenio de disolución de la comunidad de gananciales.

Esta cuestión, se rige por un criterio interpretativo, donde a propósito del debate sobre la caducidad de la Solicitud Tipo 08, por aplicación del art. 976 del Código Civil y Comercial, o el art. 13 del RJA (doctrinas encontradas fallos Finkelstein y Servin), se ha manifestado por los usuarios si la imposibilidad de transferir que marca el art. 976 – CC y C, por el deceso del titular registral, aplica en el caso que la persona fallecida, fuera el cónyuge no titular.

fallecimiento

Y aquí cabe apreciar (ver supra) si el asentimiento conyugal, ya ha sido brindado en la Solicitud Tipo 08, previo a la suscripción en dicho instrumento, de la aceptación de la oferta de venta por el comprador adquirente, o no.

Si el asentimiento fue otorgado, por interpretación de los arts. 470, 454 a 459 del Código Civil y Comercial, se consolidad el mismo y no obsta la inscripción de la Transferencia, aunque dichos preceptos, no dicen que si el cónyuge  prestó el asentimiento, y luego muere, antes de que comprador acepte, determina el  requerimiento de la sucesión de dicho cónyuge porque se disuelve la comunidad de gananciales .

Consideramos que, el cónyuge extinto, ha expresado su voluntad y dicho asentimiento está concluido, al momento en que el comprador acepta la compraventa, esa circunstancia no hace mella para la validez de aquella , porque no es el dueño del rodado que se enajena, y no se necesita de su voluntad para dar por  concluida la compraventa, y el registrador no puede observar la transferencia, peticionando el sucesorio del cónyuge no titular,  fallecido al momento de peticionarse la transferencia.

Estaría el registrador incurriendo en la calificación de documentos ajenos a lo expresado como acto abstracto en la Solicitud Tipo 08, ya que para colegir que el cónyuge no titular que asiente está fallecido, debe consultar al Registro nacional de las personas, recaudo no  previsto en el Título II, Capítulo II, Sección 1 del Digesto.

Ello daría lugar, sino no resulta necesaria sucesión y aunque lo fuere, ya que no es exigible para la validez y eficacia de la Solicitud Tipo 08 que instrumenta la transferencia,  a un dispendio inútil judicial, para la dispensa que el cónyuge ya hizo en vida.

Más aún, el automotor no está en el patrimonio del titular, que es el dueño, la cónyuge no lo es solo tiene un derecho de expectativa si el matrimonio se disuelve y cuando ello ocurre (su muerte), el vehículo, como decimos ya no está en el patrimonio, por ende, su derecho no existe.

Fernando Malvestuto
Dr. Fernando Malvestuto
Su opinión en el anteúltimo “Comentario” de este artículo

Al comentar el fallo Servin, en “Panorama Registral” en junio de 2020, el Dr. Horacio Malvestuto, responde una consulta sobre este supuesto y dice, expresamente que el criterio vigente de la DNRPACP, en esos casos es que el cónyuge no es parte del contrato, por lo tanto, si el asentimiento se prestó y el cónyuge luego, fallece antes de la inscripción, el trámite se inscribe.

Así ante el  interrogante habitual: ¿qué acontece si el cónyuge que ha prestado el asentimiento conyugal en una Solicitud Tipo 08 firmada en blanco, fallece antes que el comprador, acepte con su firma y certificación de la misma? La respuesta es: el asentimiento es válido dado que el cónyuge no es el titular registral y no se aplica el art. 976 – CC y C que alude a una compraventa no cerrada .

Recordemos, que el art. 976 , prescribe que el acuerdo de compraventa se considera cerrado con la firma de ambas partes y en vida de ellos,  y en materia de automotores, esto  puede estar reflejado en la ST 08 donde se peticiona la transferencia, lo que es materia de debate en doctrina y jurisprudencia,  de allí que varios fallos, tienen posturas encontradas, aceptando que la ST 08 caduca y otras que consideran que no caduca, o que ello debiera ser materia de una norma expresa al respecto del órgano de aplicación,(“Finklestein” y “Servin”) , y en mayoría se inclinan por la improcedencia del 08 firmado en blanco por el vendedor y que el comprador completa, luego del fallecimiento de aquel, como instrumento apto para transferir.

Reiteramos, si el cónyuge no titular fallece antes que el comprador acepte la oferta de venta,  la Solicitud Tipó 08 no caduca, dado que el cónyuge no titular no es parte vendedora en los términos del art. 976 del CC y C, y art. 461,  así la  st. 08 no puede ser objetada para transferir, amén que el registro inscriptor no debe consultar sobre la supervivencia del cónyuge no titular, sino solo del titular.

Por ende, el fallecimiento del cónyuge del titular registral propietario y vendedor del automotor, habiendo insertado el asentimiento conyugal en la Solicitud Tipo 08 donde se enajena, el rodado, estando vivo el titular, no impide la inscripción de dicha transmisión.

Y si el cónyuge no titular, no ha prestado el asentimiento, en la Solicitud Tipo 08 o bien bajo otra de las modalidades previstas en la Sección 2º, del Capítulo V, Título I del DNTR, será necesario, recurrir a la vía judicial (art. 458 del CC y C), para obtener la venia conyugal.

Dr. Eduardo Mascheroni

31 thoughts on “El fallecimiento del cónyuge no titular”

  1. buenas noches! en mi caso poseo un rodado el cual tengo los 08 certificados por titular y su conyuge, yo firme ante escribano como parte compradora tiempo despues pero para ese entonces el conyuge habia fallecido, en este caso podria inscribirse de igual modo la transferencia sin observacion alguna dado que ambos prestaron su firma y conformidad en el acuerdo?

  2. Consulta: soy titular de un auto modelo 2014, mi posa figura como conyuge. Ella fallecio en Agosto 2023. Donamos dos deptos a los hijos cuando ella vivia. Que pasa con el auto? Tiene que ir a sucedion para poder venderlo? Vale $ 2.6 millones. Grs

  3. Buen día! Si un matrimonio( con hijos) compra un vehículo y después de un tiempo lo quieren vender, el titular registral es la esposa pero fallece el marido, debe hacer Juicio sucesorio para poder venderlo??

  4. Hola! mi consulta es diferente. Existe ST 08 con firma de vendedor y comprador. Van a presetnar la transferencia y se observa ya que falta el asentimineto conyugal. El titular registral HOY esta FALLECIDO. Pude la conyuge prestar asentimiento igual , una vez fallecido su conyuge???? cuando se disuelve el vinculo??

  5. Por favor les hago las siguientes consultas Mi esposo acaba de fallecer, quedo un depto que era de su propiedad antes de casarnos pero se que el año pasado lo paso a Bien de Familia en lReg Prop Inmueble Pcia Bs As, a nombre del matrimonio y quedo un auto que fue comprado durante nuestro matrimonio pero figura solo el como Titular, Para vender dicho auto y alquilar depto que debo hacer? Gracias

  6. Hola mi consulta: Mi suegra es la titular del vehículo su esposo falleció, en un futuro se puede vender el auto? la titular puede hacer una cédula azul para otra persona para circular ? gracias por sus respuestas.

    1. Hola. Para poder vender el auto tiene que rectificar el estado civil primero mediante un oficio judicial, de esa forma pasa de casado a viuda. –
      La cedula azul la puede hacer sin problemas por cuanto no necesita asentimiento conyugal para ese acto.-
      Saludos

  7. Buenas tardes quisiera hacer una consulta: Un automovil se vendió por la titular (firmó 08 en blanco pero faltó la firma del cónyuge ; luego fallece el conyuge . Y tiene que hacer la transferencia al comprador. El tema es que tienen 3 hijos menores. Se hace la sucesión y se acompaña 08 para que el Juez de el asentimiento? O al haber menores el Juez no va a autorizar?

  8. hola, mi consulta es la siguiente, el titular del vehículo era mi padre, el falleció hace un mes, estaba separado de hecho hacia mas de un año. Su ex esposa firmo el 08 antes que mi papa falleciera pero el no llego a hacerlo por consiguiente no se hiso la transferencia. Ella era su segunda esposa, mi papa me dejo el vehículo a mi y mis hermanos están de acuerdo con eso, no es un auto nuevo, todo lo contrario un peugeot mod 95, que se debe hacer en estos caso para poder hacer la transferencia? hay que hacer sucesorio o se puede ceder derecho? gracias por su tiempo.

  9. Buenos días, muy buenas notas . Consulto sobre el tema, existe Titular 100% y 08 firmado por este, su conyugue fallecido, declaratoria de herederos sin inclusión de la unidad. Se puede transferir normalmente con dicho 08, acta fallecimiento y declaratoria (deben firmar los hijos ?) toda la documentación restante en orden (vehículo modelo 64), desde ya gracias.-

  10. Buenos Dias… Yo Soy titular del Vehiculo, pero mi esposo fallecio… yo tengo el auto a mi nombre y sale que estoy casada… si o si tengo que hacer sucesion del vehiculo por mas que la titular sea yo??

    1. Hola Beatriz, tu consulta quedó posteada y cualquier miembro de la Comunidad puede libremente responderte. Si querés recibir una respuesta certera y sin demoras te recomendamos dejarla también bajo este enlance: https://bit.ly/3ePMLOr. Gracias por tu participación y saludos

  11. Buenas noches; participo de la opinión que no debe constatarse la supervivencia del titular registral ni de su cónyuge por no estar normado ni en el RJA, ni en el DNTR ó en alguna circular de DNRPA, por lo tanto la transferencia debería inscribirse aún en el caso del fallecimiento del titular registral o de su cónyuge antes de la aceptación de la oferta de venta por el comprador. Ahora bien ,hecha esta salvedad, si le vamos a dar entidad al control RENAPER para constatar si el titular falleció antes de la aceptación de la oferta de venta debemos ser coherentes y adoptar la misma solución para el caso en que el fallecido sea el cónyuge no titular. Primeramente el art. 457 aludido impone que el asentimiento debe ser sobre el acto en sí y sus elementos constitutivos. Al estar el 08 en blanco faltarían determinar el precio y la persona del comprador, elementos constitutivos del acto, lo que podría hacer caer el asentimiento. En segundo lugar, y más importante, no debemos pasar por alto el art. 475 inc. a y el art. 481. Este último prescribe que si el régimen (la comunidad) se extingue por muerte de uno de los cónyuges se aplican las reglas de la indivisión hereditaria, por ende todo derecho que se quiera hacer valer sobre el automotor debe sustanciarse en sede judicial. Aquí es donde el derecho en expectativa cobra vida y ese automotor pasa a la sucesión del cónyuge en virtud del carácter ganancial que ostenta. En cuanto a que el vehículo ya no está en el patrimonio del titular, es una cuestión de hecho que puede colisionar con el carácter constitutivo que ostenta el régimen del automotor. Como siempre, Dr. Mascheroni, muy buena la nota. Saludos cordiales.

    1. Excelente reflexion Señor Merin. Y concuerdo con Ud. En que no se deberia realizar control en RENAPER, no existe norma registral que lo solicite. Saludos desde Tucuman.

    2. Dr, Por favor le hago las siguientes consultas Mi esposo acaba de fallecer, quedo un depto que era de su propiedad antes de casarnos pero se que el año pasado lo paso a Bien de Familia en lReg Prop Inmueble Pcia Bs As, y quedo un auto que fue comprado durante nuestro matrimonio pero figura solo el como Titular, Para vender dicho auto que debo hacer? Gracias

  12. Buenas noches… en estos días ingrese una transferencia en el cual falleció cónyuge de titular e hicieron sucesión…me pidieron el 08 firmado por el juez de la parte fallecida..de ahí firmaron los herederos (dos hijos) y su marido e hice una transferencia simultánea al nuevo comprador…estos procedimientos estuvieron bien??? Eran necesarios? O ya con el 08 firmado por titular no fallecido y cónyuge si se podía transferir igual?

  13. Perdón, donde esta estipulado que hay obligatoriedad de verificar en la herramienta “RENAPER” los datos del titular (vendedor) y del cónyuge (aunque se aclara en la opinión que el Cónyuge del vendedor no debe consultarse)? . El fin de tal herramienta se implementa originariamente para que el registrador, a partir de la colocación del número de cuil del “adquirente” se facilite el llenado de datos filiatorios con menor margen de error que un llenado manual. Del vendedor no menciona ninguna consulta.

    1. Es correcto, no hay norma alguna que obligue a la consulta , al tema ya lo analizamos este año, al comentar los casos transsol y Servin , y sostenemos que tal procedimiento, habitual en los registros y fijado por las auditorías.de la dnrpa, sin sustento normativo, supone ir más allá de la facultad calificadora del registro, sin dudas, como hemos ya planteado un tema para revisar. En el caso que ahora analizamos carece de todo sustento.

  14. En dicha nota, tangencialmente aludimos a los elementos constitutivos del asentimiento conyugal, que señala el art. ARTICULO 457.- Requisitos del asentimiento. En todos los casos en que se requiere el asentimiento del cónyuge para el otorgamiento de un acto jurídico, aquél debe versar sobre el acto en sí y sus elementos constitutivos. , del CC y C, y ampliamos la nota, precisando a que refiere la ley del fondo, en tal sentido.

    Se entiende como elementos constitutivos, que el cónyuge no titular, al brindar el asentimiento, explicite en el acto de certificar su firma, que conoce a que acto, refiere esto es, por ejemplo, que se trata de la transferencia de un automotor, indicando el dominio, el número de la solicitud tipo en que se realiza, en favor de quien se efectúa la traslación dominial, la causa, y algún otro dato relevante , que sean indiciarios que el cónyuge no titular, conoce exactamente sobre qué acto está prestando su asentimiento, con la finalidad evitar posibles acciones fraudulentas del cónyuge titular, en su perjuicio

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