Desde la tarde de ayer, la Dnrpa se encuentra difundiendo su Circular D.T.R. y R. N° 3/21. Ella indica a los Registros Prendarios que cuando deban coparticipar aranceles entre dos o más Seccionales, esa operación deberá efectuarse mediante transferencia electrónica, y no por giro postal.
Refiere así el D.N.T.R, Título I, Capítulo VI, Sección 1a, artículo 2°.