¿Cómo inscribimos una Donación con reserva de Usufructo en Automotores?

María Sol Carp

La Dra. María Sol Carp es Abogada, Escribana, Diplomada en Derecho Registral del Automotor y en Derechos Reales, además de ejercer la función docente. Asesora en asuntos legales y normativos técnico-registrales del automotor, brinda capacitación y acompañamiento en su diario ejercicio profesional a Gestores, Mandatarios y Empleados de Registro. Se desempeñó durante 13 años como Encargada Suplente Interina del Registro de Motovehículos Córdoba “C”.

Hoy nos presenta un artículo referido al Usufructo de un automotor, ese derecho de uso y goce”, sosteniendo la necesidad de que se prevea su inscripción registral.

La leemos:

“La inscripción registral en automotores posee carácter constitutivo, lo que significa que sólo con la inscripción registral y a partir de ella, somos propietarios del automotor, o sea sólo con la inscripción registral, perfeccionamos el derecho real de propiedad a nombre de quien ejerce el derecho de dominio del vehículo”.

“Ese derecho de dominio (propiedad) posee en sí dos derechos, el de disponer de la cosa (automotor/motovehículos/máquinas agrícolas en nuestra materia) y el derecho de usar y gozar de él”.

“Cuando hay a una reserva o constitución de usufructo a favor de una persona distinta de su titular registral estamos ante un ´dominio desmembrado´, el dominio separa los derechos fundamentales e inherentes que lo tipifican, la ´nuda propiedad´ (facultad de disponer) la ejerce el titular del dominio y el ´uso y goce´ (facultad de usar, gozar y disponer jurídicamente sin alterar su esencia) lo ejerce otra persona distinta de su titular o propietario”.

“El D.N.T.R. regula el derecho real de dominio, pero con relación a desmembraciones del mismo hay muy poca normativa y según mi criterio ninguna que le sea aplicable a este derecho real de usufructo”.

“Para una mejor comprensión dejemos en claro algunos conceptos fundamentales del usufructo: es un derecho real, temporario, transmisible (modificación introducida por el nuevo C.C.Y C.N) , se puede constituir a título oneroso, gratuito, por acto entre vivos o disposición de última voluntad (testamento). se puede otorgar el derecho de usufructo a una o varias personas”.

“La intención del presente trabajo es: ¿qué regulación normativa encontramos en el DNTR, en el supuesto de que una persona quisiera donar su automotor, su flota de transporte, las máquinas agrícolas de su campo, por ejemplo, a sus hijos y reservarse el usufructo a su favor?”

“Considero que la forma más usada para constituir usufructo en materia de automotores, podría ser cuando el titular registral decide formalizar una Donación a favor de sus herederos forzosos como adelanto de herencia, reservándose a su favor el usufructo hasta su muerte. Es una herramienta legal muy utilizada, que tiene como finalidad distribuir los bienes entre los herederos antes de la muerte y evitar así un proceso sucesorio”.

“En este supuesto considero se instrumentaría mediante una Solicitud Tipo 08 que acompaña como minuta el Testimonio de la Escritura Pública, atento que la Donación requiere ser instrumentada por escritura pública – art. 1552 C.C.C.N-, si es a favor de hijos o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad no requeriría verificación (Título I CAP VII SECC 4 ART.1 INC K, DNTR), título , cédula, Cuil del donatario, requiere Ceta porque no se encuentra exenta la donación, y considero que debería solicitarse una cédula autorizado a conducir para que el usufructuario pueda ejercer su derecho real de uso y goce. En el título se debería agregar como dato complementario la existencia del usufructo y los datos del usufructuario“.

Pero esta es la solución que le encontraría, repito, ante la falta de normas expresas en el DNTR, no obstante no estaríamos inscribiendo el usufructo; que como adelanté al principio al ser un derecho real, debería inscribirse en virtud el carácter constitutivo del Régimen Jurídico Automotor”.

“Todo lo normado en el DNTR Título II Capítulo XVII, en el cual encontramos escueta normativa con relación a la inscripción de la Posesión y Tenencia, no puede aplicarse al usufructo por varios motivos que paso a detallar”.

“Primero el usufructo es un derecho real y la posesión no es un derecho, sino una situación fáctica (hecho) con consecuencias jurídicas”.

“Todo lo regulado en el capítulo mencionado con relación a cautelares, asentimiento conyugal no es aplicable al usufructo. Si el bien del cual queremos constituir un usufructo posee carácter ganancial en mi parecer requiere el asentimiento del cónyuge porque considero que no es un acto de carácter administrativo el usufructo sino dispositivo, le estamos quitando a ese derecho de dominio la facultad de usar y gozar de la cosa y se la estamos entregando a un tercero (en igual sentido se expide en la Instrucción N° 4/2018 el Reg. Prop. Inm. Cap. Federal)”.

“Si el dominio posee cautelares reales (embargo, prohibición de contratar, prohibición de innovar) o si su titular posee cautelares personales (inhibición, restricción a la capacidad, etc), si vemos lo normado en el DNTR, Título II, Capítulo XVII no habría impedimento en registrarlo, pero repito dicha normativa no es aplicable al usufructo; porque si pudiéramos inscribir el usufructo con cautelares vigentes, al otorgar el derecho de uso y goce otra persona, ese bien deja de tener un valor en mercado y pasa a tener uno muy inferior, lo cual repercutiría en el valor de una subasta y así estaríamos burlando de manera fraudulenta el derecho de los acreedores”.

“En resumen el derecho real de usufructo debe inscribirse ya que en el RJA “título y el modo” se resumen en la inscripción registral; en igual sentido opina el Dr. Prósperi (Régimen Legal Automotores), en oposición a mi criterio el Dr. Alberto Borella (Régimen Registral Del Automotor) considera que la inscripción del usufructo tiene una finalidad meramente publicitaria, a fin de que terceros conozcan si adquieren un dominio perfecto o desmembrado”.

“No existe normativa en el Digesto de Normas Técnico Registrales aplicables al derecho real de usufructo no pudiendo aplicarse lo normado con relación a la inscripción de la Posesión o Tenencia por los argumentos vertidos supra”.

“Se necesita regulación expresa sobre la inscripción del derecho de usufructo en materia de automotores, propongo así como pensando en voz alta, podría instrumentarse mediante ST 02 o TP (solicitudes tipo de carácter genérico), acompañando el instrumento jurídico en el que se constituya el usufructo (contrato, si es donación Escritura Pública), no requeriría verificación. la inscripción del usufructo debe expedir cédula a favor del usufructuario, requerir asentimiento conyugal y en el supuesto de que el dominio registre cautelares reales o personales sería necesario que se acompañe oficio o testimonio que lo autorice”.

Dra. María Sol Carp

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Bibliografía:

1) “RÉGIMEN LEGAL DE AUTOMOTORES”- F. Prósperi, año 1997.

2) “RÉGIMEN REGISTRAL DEL AUTOMOTOR” .- A. Borella, año 1993.

3) “XVIII JORNADA NOTARIAL CORDOBESA (2015) ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO AL CONCEPTO, AL OBJETO Y A LA LEGITIMACIÓN DEL DERECHO REAL DE USUFRUCTO EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN” – Dr. GABRIEL ANÍBAL FUSTER.

4) INSTRUCCIÓN DE TRABAJO N° 4 / 2018- Buenos Aires, 6 de agosto de 2018- Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal.

5) EL USUFRUCTO: Sus caracteres frente al nuevo Código Civil y Comercial Autor: Dra. Liliana E. Abreut de Begher.

6 thoughts on “¿Cómo inscribimos una Donación con reserva de Usufructo en Automotores?”

  1. Excelente artículo, sin duda un tema muy interesante y necesario de implementar expresamente en la Normativa. El desarrollo y el profesionalismo con que la Dra. María Sol Carp aborda cada tema, denota un permanente estudio y un conocimiento enriquecedor en pos del perfeccionamiento del Régimen Jurídico del Automotor. !Gracias y Felicitaciones!

  2. Interesante artículo de un tema que, comparto con María Sol, tiene nulo tratamiento en el DNTR. Para inscribir el derecho real de usufructo, estimo que lo más acertado actualmente, a falta de previsión expresa, es mediante la S.T. 20, que por lo menos identifica al poseedor (el usufructo se ejerce por la posesión), diferenciándolo del titular registral. Así instumentamos un acuerdo de partición y adjudicación entre herederos hace unos cuantos años. El juez, en virtud del acuerdo particionario, libró oficio en el cual la titularidad en cabeza del causante se desmembraba, quedando la nuda propiedad para varios herederos y el usufructo para uno solo, distinto de los otros. Para que pueda usar y gozar del automotor, se extendió cedula para autorizado a favor del usufructuario. Entiendo que el Registro no puede dejar de dar una respuesta al usuario escudándose en la falta de regulación expresa en el DNTR, cuando lo peticionado está en un todo de acuerdo con la normativa de fondo. En cuanto a la existencia de embargos, pienso que se puede constituir el usufructo sin autorización judicial (salvo prohibición expresa), ya que en nada perjudica al acreedor embargante quién tenga el uso y goce del automotor; llegado el caso, si tiene que ejecutar el mismo, tendrá prioridad sobre el usufructuario. Es similar al caso de una transferencia con aceptación de embargo. Por último, comparto la necesidad de requerir el asentimiento conyugal y que la inhibición sea óbice para la constitución del usufructo. Felicitaciones a María Sol y saludos a la revista.

  3. Hola Maria Sol Carp, es excelente tu trabajo, como siempre incansable estudiante de todo el Regimen Jurídico del Automotor, recuerdo nuestras primeras clases y como has progresado día a día. Felicitaciones merecidas. LUIS URIARTE

  4. Excelente artículo, ojalá se pueda instrumentar pronto como un trámite individual más, que viene a dar una pronta solución al problema frecuente en las familias que terminan muchas veces en una sucesión con familiares divididos por estos temas.
    Felicitaciones Sol!

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