Cuando ya tengamos presidente electo

El próximo lunes 28 de octubre, apenas un día después de la elección presidencial, el actual Subdirector de la D.N.R.P.A. Dr. Oscar Agost Carreño disertará junto al Jefe del Departamento Asuntos Normativos y Recursos Dr. Marcelo Morone. La charla será en la Sede del Colegio de Abogados de la provincia de Córdoba, ubicada en Duarte Quirós N° 571. Leemos en el Twitter del subdirector: @oagost que a entrada es libre, y el cupo limitado con inscripción previa. Se difunde el mail: escuela@abogado.org.ar como canal de información.

Tanto el Dr. Carreño como el Dr. Morone han presentado sus opiniones en Panorama en 2019, 2017 y 2015 respectivamente, podés conocerlas clickeando sobre cada año.

El próximo martes, con entrada gratuita

El próximo martes 15 de octubre, de 19 a 21 hs se realizará en la Cámara Empresaria del Comercio Automotor —Ituzaingó Nº 1316, Rosario— el primer Workshop sobre Transferencia Digital del Automotor, coordinado por la Dra. Mónica Sticconi.

Durante el evento también se presentará el segundo libro de la autora “Compraventa y Transferencia del Automotor”, donde se analiza todo lo que hay que saber en materia registral, contravencional e impositiva antes de comprar o vender un auto.

Está dirigido a: vendedores, inversores, personal de agencias y concesionarios, mandatarios del Registro Automotor, abogados, contadores, consultores economistas, contadores, vendedores de sectores inmobiliario y náutico que realicen permutas con autos y motos, Estudiantes, y toda persona interesada en comprar o vender un auto o en asesorar en el tema a terceros.

El Workshop es gratuito con inscripción previa que podés realizar bajo Este Enlace.

¡Anotate ahora que los cupos son limitados!

Incluye cooffe break y firma de libros por parte de la autora.

Auspician:

  • Cámara Empresaria del Comercio Automotor (C.E.C.A).
  • Federación de Asociaciones y Cámaras del Comercio Automotor de la República Argentina (F.A.C.C.A.R.A.)
  • Editorial Juris
  • S.E.T. Gestión de Proyectos de Capacitación

Retención Indebida del Automotor

La Dra. Mónica Sticconi es especialista en Derecho Administrativo y docente en cursos de Formación de Mandatarios. El próximo martes 15 realizará en Rosario un Workshop sobre Transferencia Digital (Ver Aquí), y hoy comenta la recientemente sancionada Disposición D.N. Nº 347/19, que crea el trámite de Retención Indebida del Automotor:

“La Disposición Nº 347 del 07/10/19 dictada por la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor crea un “nuevo trámite registral” contemplando los casos en que se diere el delito de “retención indebida” de un automotor previsto en el Art. 173 inciso 2) del Código Penal. Esta última es una norma que contempla aquellos delitos contra la propiedad, y especialmente los distintos supuestos de “estafas”.

“Concretamente, el Art. 173 inciso 2 del Código Penal señala “Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece: … 2) El que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver; …” En consecuencia, estamos frente a un supuesto en que se celebra un acto o negocio jurídico, por el cual el titular registral entrega “voluntariamente” la tenencia de un automotor a otra persona con la previsión de que se le reintegre

el mismo al cabo de determinado tiempo o circunstancia. El delito se configura cuando el obligado a la restitución del automotor a su titular no lo hiciere en tiempo y forma, sabiendo que debe restituirlo y no queriendo hacerlo. Es decir que el que debe reintegrar la cosa, actúa con “dolo”, conociendo su obligación legal asumida, y no queriendo cumplir. Cabe destacar, que para tener por configurado el delito, es requisito necesario la intimación del titular a la restitución del automotor.Como todo delito, el titular tiene la posibilidad de denunciar penalmente a presunto autor del delito, y ello abre camino al procedimiento penal en la sede judicial”.

Hasta hoy no existía ninguna herramienta “registral” para hacer pública esta situación que transcurre en los estrados de Tribunales. Es dable advertir, que al denunciar el delito existe la posibilidad de peticionar al Fiscal la extensión de la orden de secuestro del automotor, pero en la sede “registral” solo era posible notificar al Registro Seccional a través del oficio respectivo, y una vez librado en la sede de la Fiscalía. Este nuevo trámite registral de “denuncia por retención indebida” brinda una herramienta de “publicidad” rápida, para hacer conocer el estado de incumplimiento en la restitución en que incurre el tenedor del automotor, impidiendo además cualquier otro delito o intento de actos

registrales dispositivos sobre el automotor que debe restituirse. El trámite previsto, deberá entonces realizarse por el titular registral ante el Registro de radicación, con la Solicitud Tipo 04, acompañando la Denuncia Policial o Judicial realizada, en original y copia, y acompañando la documentación del automotor que estuviere en su poder. Es decir que deberá cumplirse el trámite del mismo modo que una Denuncia de Robo o Hurto del Automotor”.

Una vez recuperado el vehículo, deberá realizarse el trámite de “Recupero” del Automotor, de la misma forma en que se tramita para los casos de robo o hurto. Para los que solemos tener casos como el previsto en esta norma, debemos celebrar este nuevo trámite que nos ayuda a agilizar la publicidad de la situación e impedir mayores perjuicios”.

Dra. Mónica Sticconi

Abogada – Profesora

Estudio Jurídico Especializado en Automotores