Sin Balotaje

El Instagram: panoramaregistral

El 78% de los seguidorees de nuestro Instagram votó en nuestra historia ayer finalizada que “Sí” les era útil el “Estimador de Costos” en la Bio de esa red, para acceder con facilidad desde el celu.

El 22% restante. sin embargo, mencionó como de mayor utilidad los servicios de: Normativa Actual y Radiaciones.

Recordamos que el “Estimador” se encuentra en la columna izquierda de esta Web y en el menú Superior, dentro de “Servicios”.

¡Gracias a todos por la participación! La comunidad registral hace, de esta forma, a la optimización y jerarquización de sus herramientas de trabajo.

Crearon plataforma para autos usados y planean facturar $ 25 millones en 2020

Autos usados

Uno de los principales factores que obstaculiza la compraventa de un auto usado es la preocupación de los potenciales compradores en relación a los antecedentes del vehículo. Antes de realizar la transacción, generalmente, los interesados deben recurrir a un mecánico de confianza para que éste les brinde un panorama del estado del auto o, simplemente, creerle al vendedor.

Teniendo en cuenta esta situación, dos socios de Buenos Aires crearon Datacar, una plataforma virtual que permite conocer el pasado del automóvil y que también está disponible para autos de Rosario. En apenas unos segundos, ofrece un informe completo del historial automotor del vehículo, poniendo a disposición todos los datos recabados.

Visualizamos una oportunidad que estaba siendo desaprovechada en el mercado local. Cuando nos juntamos, nos dimos cuenta de que no existía en el país una propuesta similar a la nuestra”, señala Darío Aleskovich, a cargo de la gestión comercial y administrativa de la firma. “Si bien nuestro fuerte es Provincia de Buenos Aires y CABA, Rosario ocupa una plaza muy importante para nosotros”, afirmaron, en tanto desde la empresa, a ON24.

Aleskovich se asoció con Leonardo D’Onofrio, ingeniero en Informática que comanda el área de IT y Operaciones. El proyecto requirió una inversión inicial de US$ 100.000 y empezó a gestarse en 2013, pero se lanzó formalmente en 2014, cuando salió la primera versión. Para 2020, planean facturar $ 25 millones.

Hoy, la empresa tiene más de 530.000 usuarios registrados y dos millones de informes realizados. Cuentan con una base de datos con información de más de 18 millones de vehículos y entre sus clientes corporativos se encuentran 12 empresas de seguros, tecnología y rubro automotor.

Fuente: On24.com.ar

El Cambio de Motor

El Dr. Eduardo Mascheroni es docente en cursos de formación de Mandatarios en todo el país.

Hoy publicamos un nuevo artículo de fondo mensual. En este caso, un detenido análisis de todas las opciones de Cambio de Motor que regula la normativa, y las particularidades de cada una de ellas.

“Resulta usual en el tráfico negocial del automotor,  el denominado cambio de motor o alta y baja simultánea de motor, particularmente en vehículos de transporte de carga ante el deterioro o rotura del motor original y su reemplazo por un motor o block nuevo o usado, éste proveniente de otro vehículo inscripto y dado de baja el motor o block, en el mismo”.

El motor constituye una de las partes esenciales del automotor, que cuenta con dos números de identificación, ellos son: el número VIN o número de chasis y el número de motor, códigos estos asignados desde su fabricación”.

“El número de motor es de importancia porque lo asigna la empresa terminal,  y esta identificación es la que permanece en el motor hasta su baja. También, dado el desgaste de esa numeración y teniendo en cuenta lo normado en el Digesto de Normas Técnicos-Registrales en su Título I, Capítulo VII, sección 8ª , se podrá asignar una nueva codificación, lo que brinda seguridad jurídica al automotor”.

Cuando sufre un siniestro, desgaste, destrucción, envejecimiento, o ha perdido las condiciones para servir como motor y sea irrecuperable, se podrá peticionar la baja, la que, por las distintas causas contempladas, tiene su correlato en el alta de un nuevo motor, así como en altas o bajas de block”.

1.-Estos procedimientos pueden peticionarse en Solicitud Tipo 04 o TP y su correspondiente certificado de fabricación/importación o Solicitud Tipo 04  por baja de motor o cambio de block, perteneciente a un automotor inscripto; como también a bajas con recuperación de piezas instrumentadas en Solicitud Tipo 04-D. Puede darse la petición del cambio de block de motor o motor semiarmado (block de motor más tapa de cilindro); y en estos cambios se plantean dos particularidades: a). Que en el motor se proceda al cambio de block utilizando las partes restantes del motor anterior, b) Que ese armado sea con partes nuevas y presentando las respectivas facturas.

En el primer caso, la normativa vigente ordena mantener  la marca de motor, y en el segundo caso en el lugar de la marca se colocará la sigla AFF (Armado Fuera de Fabrica).

Para identificar el motor, en las fábricas se insertan códigos alfanuméricos, mediante grabado en el cuerpo del motor o por la colocación de chapas adheridas al mismo, buscando mantener inalterable esta identificación durante la vida útil del automotor. Su alteración o deterioro genera problemas de seguridad en el tráfico negocial, ya que se desconoce la legalidad del motor inserto en el rodado.

3.- Reiteramos y destacamos  que cambio de  motor, es el único trámite en el universo registral del automotor, donde se utiliza la misma Solicitud Tipo (04) para peticionar dos trámites, esto es la baja del motor que se retira y el alta del que se incorpora.

4- La solicitud de alta de motor deberá efectuarse cuando se incorpore un motor a un automotor inscripto, provenga o no de otro automotor inscripto.

También se deberá presentar dicha solicitud, cuando se reemplace el block de un motor registrado en un dominio.

5.- Es menester que el vehículo inscripto no cuente con un motor instalado, significa que solo podrá realizarse este trámite si el automotor al que se le pretende instalar un motor,  previamente, se le ha dado de baja al motor que se  encontraba en el mismo.

El Digesto de Normas Técnico-Registrales  trata el tema en el Título II, Capítulo III, Sección 7ª, y también deberá presentar dicha solicitud, cuando se reemplace el block de un motor registrado en un dominio.

6.- Puede solicitarlo el propietario registrado o el adquirente en una transferencia y la documentación a presentar, si fuera nuevo y producido por una fábrica  terminal nacional: es el certificado de fabricación, si es nuevo e importado,  certificado de importación emitido por la administración nacional de aduanas , y si el motor que se incorpore haya pertenecido  a un motor inscripto, certificado de baja  emitido por el registro interviniente (triplicado de la  Solicitud Tipo “04”). También se acompaña, factura de compra.

7.- A su vez,  si el motor incorporado es usado y no  haya pertenecido a un automotor inscripto, certificado  de fabricación o de importación ,y en el caso de que el motor que se incorpore sea armado con piezas de distinto origen, las facturas de compra de éstas, o si se trata de un block , el certificado de procedencia , y en caso de utilizarse el block dado de baja de un motor inscripto, el Registro Seccional receptor del  trámite de cambio de motor, solicitará el triplicado de la S.T. 04, que indica la inscripción de la baja.

8.- Por ende, lo que se peticiona es un cambio de block, nuevo nacional o importado o usado, o con el armado de las restantes piezas conforman el motor, o con piezas de otro origen legítimo, especialmente nuevas y se refiere a piezas tales como  bomba inyectora, volante de motor, alternador, etc.

9.- Incluso se prevé que alguna de las piezas indicadas, provengan de baja del automotor con recuperación de piezas y, por tanto, identificadas con los stickers que den cuenta de ello,  el interesado deberá presentar  la factura emitidas por el desarmadero  interviniente de las que surjan los números de los stickers  correspondientes a las piezas utilizadas para el armado del motor.

10.- En el caso de motor semiarmado (incluye block y tapas de cilindro), la factura deberá consignar además  el número grabado del block. En este supuesto, además de la numeración grabada, la verificación policial deberá dejar constancia de que el block de motor se encuentre identificado con su respectivo elemento identificatorio, en concordancia con la factura de compra. Y no se colocará marca de motor  en la Solicitud tipo 04, se deja  constancia que se trata de un motor A.F.F.

11. Asimismo, en el caso de que el motor que se incorpora sea consecuencia de un cambio amparado por  garantía de fabricación, los certificados que acrediten tal circunstancia.

12.- En cuanto  a que el motor que se incorpore haya sido subastado, se emitirán los certificados pertinentes por el ente subastante, que abonan su legitimidad.

13.- Respecto al block cabe resaltar que se acompaña una declaración jurada con firma certificada del  peticionario del trámite, en la que se deje constancia que, en el armado del nuevo motor se han utilizado las piezas del motor anterior con excepción del block que se ha reemplazado por uno nuevo, y si el cambio de block es consecuencia de un cambio amparado por garantía  de fabricación, solo deberá acompañar el certificado que acredite esa circunstancia.

14.- Ahora, cuando el block a incorporar, no posea numeración que lo identifique y se presente verificación que indique que carece de numeración teniendo base virgen, se otorgará una  codificación RPA/RPM, previa  presentación de la ST 02 correspondiente.

15. A los efectos de la tramitación de alta de motor, el Seccional recibirá la documentación que se presente y apreciará: a) se refiera al automotor inscripto,  b) el peticionario sea el titular del dominio según constancias del legajo y cuente con capacidad  suficiente para realizar el acto o el adquirente en  condiciones de inscribir la titularidad a su nombre. En caso de condominio, que peticionen en forma  conjunta todos los titulares  c)  los datos hayan sido consignados correctamente, d) se haya cumplido con la verificación física.

16. Cumplido, el Seccional procederá, si quien peticiona el alta de motor fuere el adquirente, a inscribir la transferencia de dominio, anotar el alta de motor en la hoja de Registro y  en el Título del Automotor (actualmente el sistema SURA al procesar el trámite emite nueva  documentación, teniendo en cuenta CAT y el Título lo recibe el usuario en su correo electrónico), nueva cédula, completar, firmar y sellar en el espacio reservado al efecto, cada elemento de la solicitud tipo 04, entregar al presentante el triplicado de la solicitud tipo juntamente con el Título y la cédula emitida, excepto en el caso previsto  del block dado de baja de un motor inscripto, donde no se entregará triplicado de la solicitud tipo, que  quedará retenida en el Legajo.

17.- Si el motor es semiarmado (block y tapas de cilindros) se terminará de armar  con las restantes piezas del motor anterior, se entregar la ST 04 al usuario. También, en   el proceso del cambio de block, se mantiene la  marca del motor, y el usuario  presenta la declaración jurada de que incorporó las piezas del motor dado de baja.

Si el  peticionante acreditara las facturas del resto de las piezas para el armado de motor, este mantendría  tratamiento como motor AFF  y la ST 04 no se entregaría al usuario, por lo  que quedaría retenida en el Legajo “B”.

Teniendo en cuenta estas dos acepciones, entendemos  que en los dos casos estamos en presencia  de un motor armado fuera de fábrica. Técnicamente es lo mismo, pero existe una depreciación  económica dado que uno no lleva la marca  del motor, dándole tratamiento como Armado Fuera  de Fábrica y disminuye el valor del automotor en el mercado.

18.- Armado con  piezas del motor anterior, se entrega la ST 04 y cuando presenta la factura de las piezas adquiridas para el armado,  el triplicado de la ST 04, queda retenida en el legajo, aunque aquí es conveniente reformar la norma y permitir la entrega del triplicado para que el comprador del block tenga la seguridad de lo que está adquiriendo en cuanto a que fue dado de baja y puede disponerse, o que fue armado con piezas legítimas. (el triplicado es una suerte de certificado del block, en este caso).

19.- La Solicitud Tipo TP se precarga en en el SITE y al igual que con el 04, se acompaña Título del Automotor, Cédula de Identificación

20.- Si por cualquier causa no se la hubiera presentado al solicitar la baja del anterior motor y de presentarse la solicitud de alta de motor simultáneamente con la de baja, la Cédula deberá presentarse recién al retirar el trámite terminado. En caso de robo, hurto o extravío,  se denuncia la misma ante el Registro.

21. Cuando el  motor que se incorpore haya pertenecido a un automotor inscripto, además de lo expuesto, el  Certificado de baja, debe ser constatado ante el  Seccional que lo emitió por intermedio del correo electrónico oficial, a cuyo efecto remitirá el documento escaneado , por parte del registro ante el cual se solicita el alta.

22.- Si fuera, el motor que se ingresa, usado y no haya pertenecido a un automotor inscripto, el  Certificado de fabricación o de importación ,según corresponda.

23.- En un motor armado con piezas de distinto origen, las facturas de compra de las restantes partes esenciales que componen el motor, con firma del vendedor certificada, salvo facturas emitidas conforme a normas impositivas vigentes, donde no se requerirá el recaudo de firma en ellas y deberá exhibirse el original y  acompañarse una fotocopia, a certificar por el Encargado del Seccional.

24- Si, alguna de las piezas indicadas, provinieran de un trámite de Baja del Automotor con Recuperación de Piezas, además de lo dicho en el punto 9, el interesado presenta factura emitida por el desarmadero interviniente de las que surjan los números de los elementos identificatorios correspondientes a las piezas utilizadas para el armado del motor.

25.– Ante motor subastado por un organismo oficial y ampliando supra,  la constancia de compra extendido por el organismo que dispuso la subasta a favor del peticionante del alta de motor, en la que deberán constar los datos individualizantes del motor, el cual previo a la inscripción del alta deberá ser constatado por el Encargado ante el organismo emisor.

Si el motor hubiere sido objeto de sucesivas ventas desde el adquirente en la subasta hasta el que peticiona su alta en un dominio, deberá presentarse  factura de compra que acredite la adquisición a favor de este último y la cadena de ventas, en fotocopia de las respectivas facturas hasta el último vendedor.

26.- Si la verificación presentada para el trámite resultare observada en lo que a la identificación del motor respecta, sólo se otorgará una codificación de identificación (R.P.A. o R.P.M, según el caso), si la causa de la observación coincidiera con lo expresamente indicado en el documento de origen de éste (falta de numeración, identificación adulterada).

27-  De existir prenda sobre el motor: notificación del acreedor prendario, del cambio que se realiza en la  st 04 o copia emitida por el Correo del telegrama colacionado o carta documento por el que se notifica. Lo  mismo si la prenda fuera sobre el automotor al que se le incorpora un motor.

28.- En cuanto a cambio de block, deberá tramitarse como un cambio de motor, como señalamos,  agregando que la verificación policial que se presente deberá dejar constancia de que el block se encuentra identificado con las dos numeraciones mencionadas anteriormente, en concordancia con la factura de compra.

29. Si el origen del motor dado de alta se hubiera justificado con un certificado de baja expedido por otro Seccional, se comunica al que emitió dicho certificado, el alta que inscribió y el número de dominio del automotor y si en ese lapso se realizó un cambio de radicación, el Seccional que emitió el certificado de baja, al recibir la aludida comunicación, deberá derivar la información al de la nueva radicación del automotor.

30.- Si en el cambio, hay pieza recuperada de una baja, el Seccional receptor del trámite deberá controlar si los números de los elementos identificatorios involucrados se compadecen con las piezas cargadas en el SURA, así como también la marca y el desarmadero interviniente, consignando como numeración identificatoria del motor o del block que se dé de alta la que tenía grabada originalmente el block del motor semiarmado al momento de peticionarse la baja con recuperación de piezas.

31.- No se admitirá el alta de un motor que ha sido dado de baja por destrucción total en grado tal que la parte deje de estar en condiciones para servir como motor y sea irrecuperable.

32.- Ningún automotor podrá tener registrado más de un motor. En consecuencia, se entenderá por cambio de motor a la baja y alta simultáneas de un motor con relación a un mismo automotor y, a los efectos registrales, serán tramitados como baja de motor y alta de motor, pudiendo presentarse ambas solicitudes en una misma Solicitud Tipo.

33.-  Cuando se trate de cambio de motores entre dos automotores de un mismo titular, que se encuentren radicados en distintos Seccionales, se deberán tramitar las bajas de motor antes de solicitar las altas y si fuere, entre dos automotores de un titular y el trámite se realice ante un mismo  Seccional en forma simultánea, no se exigirá la presentación de los certificados de baja .

34.-El Seccional que reciba un pedido de constatación de un certificado de baja, dejará constancia en la hoja de registro. Si al recibir el pedido de constatación, advirtiera que se encuentra asentada una comunicación proveniente de otro Registro  de algún alta efectuada con el original de ese Certificado de baja o con el duplicado, según sea el caso, procederá a formalizar la denuncia ante la Justicia y comunicar el hecho a los Registros intervinientes en las altas y a la Dirección Nacional.

35.- Por último si el motor a incorporar es eléctrico, amén de la factura de compra, un dictamen suscripto por ingeniero mecánico, matriculado y visado por consejo respectivo, que indique la fiabilidad del motor y de su instalación y anclaje el vehículo al cual se incorpora.

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla