2020, un año sanitario para olvidar…

Lamentamos informar que por consejo médico, el Dr. Jorge Landau ha decidido suspender todas sus actividades hasta el próximo 2021, con lo que su conferencia Zoom gratuita del próximo 4 de diciembre queda cancelada.

El ex-director D.n.r.p.a. se disculpa por el inconveniente con nuestra audiencia y desde Panorama estamos ya diseñando alternativas para su reemplazo. Todos los inscriptos quedarán igualmente anotados sin cargo.

Donación de vehículos

Eduardo Mascheroni
Todos sus artículos

El Dr. Eduardo Mascheroni es docente en cursos de formación de Mandatarios en todo el país.

Hoy publicamos un nuevo artículo de fondo mensual. En este caso, referido a las Transferencias por Donación, y el impacto de la Disposición D.N. Nº 353/2015.

Leemos al articulista más prolífico de nuestra Web!

La donación en un acto jurídico de transmisión de la propiedad de una cosa, en cuanto nos ocupa, los automotores, a título gratuito, y que, ha sido modificada por el Código civil y comercial vigente desde agosto de 2015, ya que hasta ese momento, este acto, no tenía carácter sacramental y no requería, o al menos se interpretaba así, de la exigencia de escritura pública para su validez y eficacia, amén de instrumentar la petición en una solicitud tipo 08 en el caso de transferencia, o cuando se adquiere un vehículo nuevo para donarlo, la factura de compra a nombre del donante, se cedía, pero solo certificando firma ante escribano, no en un acto escriturario”.

Haremos alusión a la transferencia,  y lo dispuesto en materia registral, por la Disposición D.N. Nº 353/2015,  y ante consultas al respecto”.

1.El artículo 1552 del Código Civil y Comercial, establece que las donaciones de cosas muebles registrables deberán ser hechas por escritura pública bajo pena de nulidad”.

“En este sentido, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dictó la Disposición D.N. Nº 353/2015 por la que modifica el Digesto de Normas Técnico- Registrales en relación a las transferencias de vehículos por escritura pública, entre otros temas”.

2.- Así,  se modifica la Sección Segunda, del Capítulo II del Título II, la que se refiere a ´Transferencia por escritura pública”.

 “El artículo 3º reitera el concepto establecido en el artículo 1552 del Código Civil y Comercial,  al decir que “las donaciones de automotores deben ser hechas por escritura pública, bajo pena de nulidad (…)”

3.- Y prescribe, como aconsejable que en forma previa a la escritura de donación se solicite el “Certificado de Dominio” (Art. 16 RJA ) que bloquea por el plazo de quince días hábiles el estado de dominio sobre el automotor, más un plazo de gracia las dos primeras horas hábiles de atención al público del día del vencimiento”.

“Si bien dicho certificado no es imprescindible para su inscripción posterior, ya que no es requisito para la presentación del trámite, resulta importante su tramitación en razón que, del mismo surgirá que el vehículo se encuentra inscripto en el Registro respectivo a nombre del donante, que no constan embargos sobre el vehículo, inhibiciones sobre el donante, ni ningún otro gravamen o restricción”.

Dicho certificado  deberá solicitarse por el notario actuante, mediante la utilización de la Solicitud tipo ´02´, debiendo dejarse constancia en el casillero ´E-Declaraciones´ de la citada solicitud, la leyenda: ´AUTORIZADO POR EL TITULAR DOMINIAL”.

“También podrá ser firmado por el titular, caso en el que deberá certificarse firmas con las formalidades correspondientes”.

Dentro del plazo de vigencia citado supra, del certificado de dominio (artículo 2º inciso b punto 22 capítulo VII Título II Digesto) deberá ingresarse el trámite en el respectivo Registro de la Propiedad Automotor a los fines de mantener la prioridad que otorga el certificado.”

“4.- Una vez autorizada la escritura de donación del automotor, la transferencia, ya que a dicho supuesto aludimos, deberá ingresarse al Registro Seccional, donde radica el rodado o en la futura radicación (si el donatario o beneficiario, solicita cambio de radicación) con  la siguiente documentación”:

“* Primer testimonio de la escritura pública”.

“* Copia simple de la misma”.

“* Solicitud Tipo “Contrato de Transferencia – Inscripción de Dominio” (solicitud tipo 08), el que se utilizará como minuta, totalmente completada y firmada por el escribano autorizante, donde deberá completarse todos los datos de los adquirentes, del vehículo y nombre y porcentaje de titularidad del donante y su cónyuge que da el asentimiento en su caso”.

Todos los lugares en los que corresponda la firma de alguno de los sujetos que forman parte del contrato de donación (transmitentes, adquirentes, cónyuge que asiente) deberán estar firmados por el escribano, constando también su sello”.

“* Verificación del automotor efectuada mediante solicitud tipo 12 o 12 digital, efectuada por el titular, donante en forma previa, a la escrituración, conforme al art. 1902 del CCC”.

 “* Título del automotor (también presentado al  escribano en forma previa a la escritura”.

* Cédula de identificación del automotor y cédulas de autorizados a conducir, en caso de existir”.

* La Cédula de Identificación del automotor es retenida por el Registro al momento de la finalización del trámite”.

* Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) de AFIP, de corresponder, igualmente aportado por el donante antes de escriturar, con la valuación de la tabla de valuaciones de la DNRPA, inserta en el mismo, respecto al rodado donado”.

* Cumplir con las cuestiones fiscales y el pago de las tasas correspondientes por la transferencia, en particular, deuda de impuesto a la patente, o multas por infracciones de tránsito, no así el impuesto de sellos que no grava estos actos de transmisión gratuita)”.

5.- Autorizar la escritura de donación de vehículo con el otorgamiento de todos los sujetos correspondientes según los casos (donante, cónyuge del donante y donatarios), las constancias de los certificados solicitados y presentados”.

6.- Ingreso al Registro Seccional correspondiente del primer testimonio de la escritura pública de donación con toda la documentación indicada en párrafos anteriores, y el pago de los aranceles correspondiente, más en su caso cambio de radicación”.

Reiteramos la Solicitud Tipo 08 suscripta por el escribano actuante, es minuta de la escritura de donación”.

El Registro procesa el trámite como una transferencia usual, conforme al Título II, Capítulo II, Sección 1 del Digesto y se inscribe en cabeza del donatario, pudiendo haber cargos, en la escritura, de los que el registrador toma nota en la hoja de registro del legajo y los transcribe en el título”.

La precarga para obtener el turno electrónico, es similar a la transferencia por compraventa, consignando solamente en la operatoria, que estamos en presencia de una donación y el número de la Solicitud Tipo 08 en soporte papel que es la minuta de inscripción del dominio”.

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla

Volvo lanza coches nuevos desde 30 metros de altura

La compañía automotriz sueca Volvo decidió endurecer las pruebas para sus vehículos con el fin de poder estudiar mejor su resistencia, por lo que, junto a los habituales test de seguridad, lanzó algunos de sus modelos nuevos desde una grúa a 30 metros de altura.

De esta manera, la empresa busca simular el daño que sufren los coches en los choques más graves, por ejemplo, en accidentes a velocidades muy altas o cuando un auto es embestido por un camión.

La Noticia en La Gaceta