“Siento haber encontrado mi lugar desde lo laboral”

Gerónimo Guevara

El Dr. Gerónimo Guevara, desde hace tres años Interventor del Registro de Mendoza N° 19, nos cuenta sus orígenes en este Seccional y —muy agradecido— mira hacia atrás para recordar la generosidad que recibió hasta llegar a su lugar de trabajo actual.

  • Nos comentaste que desde 2019 sos Interventor del Registro de Mendoza N° 19. ¿Cómo fueron tus inicios en este Seccional? 
  • En la apertura me asistieron y guiaron cuatro agentes dependientes de la Dirección Nacional durante un mes, personas humanamente extraordinarias. Entre ellos Walter Méndez, con quien alcancé una amistad y hoy lamento profundamente su fallecimiento”.
    “Durante los primeros meses de mi gestión registral recibí mucha generosidad de parte de los Encargados de mi provincia, en especial del Sr. Alejandro Chizzoli
    y del Esc. Javier Guardiola. Hoy amigos, a quienes les agradezco por haber estado atentos a mis primeras inquietudes registrales y por estar siempre a disposición. Con el pasar del tiempo, y luego de realizar varios cursos y una diplomatura en materia registral dictada por La Fucer, tuve el privilegio de conocer al Dr. Javier Cornejo, quien no necesita presentación. De quien aprendí mucho del sector registral y a nivel personal, valoro su humildad y generosidad”.
    “Desde que me hice cargo como Interventor, ya han transcurrido tres años, miro hacia atrás y tengo gratos recuerdos del encuentro con grandes personas en mi actividad. Entre ellos al Dr. Marcelo Morone, a quien le tengo gran afecto
    “.
  • ¿Naciste en la ciudad de Mendoza Capital? ¿Cómo es la vida en tu provincia?
  • Yo nací en San Juan, estudié en Córdoba, y luego trabajé en Buenos Aires. Allí conocí a mi mujer, Paulina, quien es santiagueña. Al casarnos decidimos empezar nuestra vida juntos en Mendoza. Hoy estamos agradecidos de aquella decisión y disfrutamos de estar aquí, la provincia nos permite —por sus distancias— acompañar y estar cerca de nuestros hijos en el día a día”.
Hemos logrado un gran equipo humano en el Seccional a mi cargo
  • ¿Te gustaría ver alguna mejora en el sistema registral para lo que resta del 2022?
  • Bueno, considero que la gestión actual ha ido adecuándose a las necesidades de cambios que requiere el servicio público en la actividad registral automotor. Mismo, opino que su sistema informático debería tomarse como referencia en otros organismos estatales, ya que éste se ha ido mutando y actualizando al compás y al tiempo de las necesidades registrales y jurídicas, garantizando y facilitando a los usuarios. Como así también, agilizando y estandarizando —a través de sus herramientas informáticas— los procedimientos internos que se realizan en los Seccionales, garantizando la seguridad jurídica”.
  • ¿Cómo viviste en el Registro la multitud de cambios —especialmente en cuanto a digitalización de procedimientos— que la pandemia del coronavirus trajo consigo? 
  • Considero que el sistema registral es uno de los más avanzados tecnológicamente en la esfera estatal, una respuesta a la modernización del Estado. Gracias a la gestión de la Dirección Nacional —a cargo de la Directora María Eugenia Doro Urquiza— durante la pandemia se pudieron sobrellevar todas las actividades registrales con normalidad, lo cual fue muy importante y necesario para los usuarios y actores. El Sistema informático actual dio respuesta a los requerimientos y trámites que se sumaron en época de pandemia, a fin de otorgar un servicio público eficiente prestado desde y por los Seccionales. Me gustaría reconocer también, el labor de quienes trabajan en la Dirección Nacional, ya que sin ellos no hubiera sido posible sostener el servicio y ajustarlo a las necesidades de pandemia”.
En mis momentos libres disfruto de mi familia
  • ¿Qué te gustaría destacar dentro de la esfera registral?
  • Un aporte que debe distinguirse en lo registral es la vigente actualización de nuestro Digesto. Entiendo que ello llevará a una unificación de criterios e interpretaciones de las normas, brindando una herramienta práctica y de fácil consulta para solucionar trámites o planteos registrales en sintonía. Contar con el actual Digesto modificado y actualizado tiene un impacto directo en los resultados de nuestra función registral”.
  • ¿Recordás alguna anécdota, o algún acontecimiento especial sucedido en el Seccional que gustes de compartir con nuestros lectores?
  • Anécdotas muchas, como acontecimiento especial, conocer a mi gran amigo el Dr. Eduardo Mascheroni. Con él compartimos la pasión registral que ambos disfrutamos, y mantenemos largas y arduas charlas sobre el sector, las cuales siempre son un placer entablar”.
  • ¿Cuál es tu expectativa laboral hacia el futuro?
  • Seguir en funciones y tener la posibilidad de concursar, me capacito día a día para ejercer mi función con profesionalismo y compromiso. Siento haber encontrado mi lugar desde lo laboral, ya que me motiva el ejercicio registral. Hemos logrado un gran equipo humano en el Seccional a mi cargo: cada uno aporta desde su lugar con compromiso y eficiencia al servicio, esto es un gran apoyo para mí. Por lo cual me gustaría que me acompañen siempre en mi función”.
  • ¿Tenés algún otro interés especial o “hobby” fuera del Registro?
  • En mis momentos libres disfruto de mi familia, amigos, de lectura y del deporte“.

Julieta Puga

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Convenio con Lago Puelo, en Chubut

La Dra. Doro Urquiza, junto al Intendente Gustavo Sánchez

Desde la tarde de ayer, la directora D.N.R.P.A, Dra. María Eugenia Doro Urquiza, se encuentra difundiendo en su redes de comunicación la firma un convenio de Patentes e Infracciones junto al Intendente Gustavo Sánchez, de la localidad de Lago Puelo, en Chubut.

Se trata de una localidad argentina ubicada en la Patagonia Andina, al noroeste de la provincia del Chubut, distante a sólo 4 km al norte del lago que le da su nombre.

Conocé más sobre esta ciudad Aquí.

Descripción de los principales cambios del Nuevo D.N.T.R.

El Dr. Javier Antonio Cornejo es Encargado Titular del Seccional Capital Federal Nº 77 y Coordinador del tema “Registración del automotor” en el I Congreso Nacional sobre Actualidad Registral a desarrollarse desde fines de este mes de octubre .

Ayer miércoles publicó en la revista “Ámbito Registral” Nº 130 un muy detallado análisis de las modificaciones que observaba en la Nueva Edición del Digesto de Normas Técnico Registrales.

Suma de esta forma su visión sobre el nuevo cuerpo normativo a las que estamos difundiendo del Dr. Eduardo Mascheroni (1 y 2).

Transcribimos el texto de Javier y ¡esperamos tu comentario al pie de la nota!

  1. Introducción

Con gran expectativa hemos recibido muchos de los actores del sistema registral a la Disposición D.N. Nº 138/2022, que sustituyó al Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor —aprobado por Disposición D.N. Nº 36/1996—, por el actual cuerpo normativo del mismo nombre. Dicho compendio está disponible en la página Web de la Dirección Nacional, donde
se puede acceder al texto completo, y también a diferentes motores de búsqueda.

En el nuevo Digesto encontramos cambios terminológicos transversales, tendientes a mejorar la redacción y consecuente comprensión de algunos artículos, reemplazando expresiones, o eliminando supuestos que habían quedado en desuso, como por ejemplo el uso de facsímil, o la distinción procedimental entre Registros informatizados y no informatizados.

Además de esas modificaciones, que se encuentran dispersas a lo largo de todo el plexo, trataremos de sintetizar en este trabajo algunos de los principales cambios específicos que se han realizado, presentándolos sólo de una forma descriptiva, con la finalidad que sea una herramienta útil desde el punto de vista comparativo, sin incluir en consecuencia un análisis crítico.

2. Estructura del Digesto

En el actual Digesto se ha cambiado la tradicional estructura de tres (3) Títulos, por un compendio de sólo dos (2). La actual estructura está conformada sólo por el Título I y por el Título II, habiéndose suprimido el Título III -antes llamado “normas transitorias y apéndice”, y que contenía, además, al trámite de convocatoria al parque automotor-.
El actual Título I -antes llamado “parte general”, y ahora “normativa aplicable a los trámites en general”- mantiene sus tradicionales doce (12) Capítulos, agregándose uno nuevo, el número XIII bajo el nombre
de “Controles impuestos por la Unidad de Información Financiera”, que contiene la mayoría de las normas sobre la materia.
Por su parte, el actual Título II -antes denominado “parte especial”, y ahora “trámites en particular”-, también conserva sus históricos veinticuatro (24) Capítulos, y se suma el número XXV que regula la
“Convocatoria al parque automotor”.

Salvo puntuales excepciones, la estructura interna de Secciones y artículos se ha mantenido igual, conservando sus nombres y numeraciones.

Trámites derogados
Todos los trámites que existían al 15 de agosto de 2022 continúan vigentes, con excepción de los siguientes, que han sido derogados: 1) La transferencia por Solicitud Tipo 08 E; 2) La registración de motores para sustitución provisoria; 3) El alta, baja y cambio de cilindro para almacenamiento de gas natural comprimido (G.N.C.); 4) La convocatoria voluntaria y obligatoria (quedando sólo la automática, y por mero poseedor o tenedor).

Verificación física
Buena fe y verificación: El Capítulo VII del Título I ha sufrido varias modificaciones. Se incorpora un nuevo artículo -el 4º- en la Sección 1ª, que vincula la verificación física con la eventual invocación de la buena
fe,
incluso en los casos en que la misma no resulte obligatoria: “Sin perjuicio de lo establecido en este Capítulo, a los fines de la constitución de la buena fe contemplada en los artículos 1895 y 1902 del CódigoCivil y Comercial de la Nación, los adquirentes podrán practicar la verificación en forma voluntaria en todos los casos.”
El artículo 1895 del CCyCN establece que no existe buena fe, aunque haya inscripción a favor de quien la invoca, si el respectivo régimen especial prevé la existencia de elementos identificatorios de la cosa registrable y éstos no son coincidentes. El artículo 1902 del CCyCN, por su parte, y en relación a la prescripción adquisitiva establece que la buena fe requiere el examen previo de la documentación y constancias registrales, así como el cumplimiento de los actos de verificación pertinente establecidos en el respectivo régimen especial.


Lugar de verificación y visado:

Con el nuevo Digesto, ya no debe exigirse el visado cuando se verifique la unidad a más de 100 Km en línea recta de las plantas de la actual o futura radicación. Ante dicho supuesto, debe el Encargado donde se presente el trámite controlar que la verificación haya sido realizada por autoridad competente, a través del sitio web de la Dirección Nacional (salvo que se trate de verificación digital, que no requiere dicho control).

Verificaciones observadas: En la Sección 7ª se ha modificado gran parte de la numeración de los artículos, y producido las siguientes innovaciones:

1) No se receptaron del artículo 1º, los incisos 3º y 4º que estaban en el anterior cuerpo normativo, que permitían en el caso de automotores importados, darle curso favorable al trámite, aunque existan ciertas diferencias en las codificaciones (omisión de una serie, códigos invertidos, falta de coincidencia del código VIN, etc.).
2) El Digesto ahora aclara que se tendrá por no observada una verificación en la cual la numeración de chasis se encuentre grabada con cuños originales sobre parante removido, y luego de un peritaje se
determine que existe soldadura original en uno de sus extremos.
3) Se regula que se otorgará numeración de R.P.A. si el automotor tuviese numeración secreta que repite la original del chasis, y que ello se podrá acreditar mediante certificación o pericia practicada por la
empresa terminal o planta habilitada para efectuar la verificación.
4) Recepta la interpretación comunicada por la Circular R.N. Nº 164/2000, incluyendo en consecuencia al óxido como causa legítima de ausencia de identificación, tanto de motor como de chasis. En relación a éste último, ahora podrá acreditarse el óxido, por ejemplo, por la verificación previa que dé cuenta de
esta situación o factura del taller interviniente de la que surja el estado de oxidación del sector, con la firma del tallerista certificada por escribano público.


Se eliminó la referencia de la Solicitud Tipo 08 como el contrato privado

El actual Digesto ya no contiene la previsión que existía en el anterior cuerpo normativo que indicaba: “… La Solicitud Tipo 08 firmada exclusivamente por el vendedor, instrumenta a favor de su tenedor una
oferta de venta, que constituye para este último un derecho, consistente en aceptar o rechazar esa oferta. Si la acepta, queda formalizado el contrato privado, y bastará su inscripción en el Registro para transferir el dominio a su nombre. Lo mismo sucedería con una Solicitud Tipo 08 firmada sólo por el comprador en poder del vendedor, o de una prenda suscripta únicamente por el deudor en
poder del acreedor…”

Autorizados a certificar firmas

Escribano público: El Digesto aprobado por Disposición D.N. Nº 36/1996, hacía referencia al “Escribano público” como autorizado a certificar firmas en las Solicitudes Tipo -sin formular distinción territorial-, lo que motivó la realización del Dictamen Nº 5/2021 de la Comisión de Asuntos Normativos de la

A.A.E.R.P.A.4 y de doctrina que se expidió al respecto5, en busca de la unificación de criterio entre
los diferentes actores del sistema. Esta cuestión ya quedó zanjada y aclarada normativamente en el actual Digesto, cuya redacción ahora faculta en forma expresa al “Escribano Público con registro
notarial en Argentina”.
Juez de Paz: La Disposición D.N. Nº 653/2003 excluyó a los jueces de
Paz como certificantes de firma indicando que “…Pese a …. haberse
tomado diversas medidas tendientes a salvaguardar la seguridad registral atento el incremento de maniobras delictivas relacionadas con los automotores… se ha advertido que la intervención de determinados certificantes de firma… no ofrecen, atento el incremento delictivo antes mencionado, la seguridad que la realidad actual ha impuesto como necesaria para que la seguridad registral no se vea afectada… como es el caso de los jueces de Paz, y en tanto no se considera conveniente extender las referidas medidas de seguridad a su respecto, resulta aconsejable disponer que no podrán practicar certificaciones de firmas en las Solicitudes Tipo”. Sin perjuicio de ello, la DirecciónnNacional los ha habilitado en algunas jurisdicciones, por situaciones especiales, como es el caso de la Provincia de Santa Cruz, conforme Disposición D.N. Nº 768/2003. Esta previsión fue incorporada al actual Digesto, donde se agregó como Título I Capítulo V Sección 1ª Artículo 1 inciso k a los Jueces de Paz de la provincia de Santa Cruz.

Guarda habitual y Rentas

Se incluye dentro del Título I Capítulo VI Sección 1ª el tratamiento de la guarda habitual en relación a Rentas. Si se acredita la guarda habitual en una jurisdicción diferente a la del domicilio, el Registro no
procesará el trámite impositivo referido al Impuesto a la Radicación de Automotores (Patentes)
, debiendo informar tal circunstancia a los Organismos Fiscales involucrados.

Indica el Digesto que los usuarios deberán tener en cuenta que la radicación del automotor por Guarda Habitual podría hacerlos pasibles de una doble imposición del Impuesto a la Radicación del Automotor, lo que excede el marco de competencia de la Dirección Nacional. Como Anexo I de dicha Sección, se incorpora el instructivo de procedimiento.

Acreditación de domicilio hecho por certificante

Se agrega el Artículo 3° bis (al Título I Capítulo VI Sección 3ª), contemplando que seguirán teniendo validez las acreditaciones de domicilio a personas humanas efectuadas a través de la constancia expresa del certificante de la firma en la Solicitud Tipo de que el domicilio en ella consignado es el que resulta del D.N.I., realizadas con anterioridad al 1° de octubre de 2019 -fecha a partir de la cual la acreditación la hace el Encargado a través de la consulta al R.E.N.A.P.E.R.-

Cuestiones generales sobre las Solicitudes Tipo
En el Título I Capítulo I Sección 1ª se incorpora el artículo 12º, en virtud del cual no resulta necesario constatar la coincidencia entre el Comerciante Habitualista, y quien adquirió las Solicitudes Tipo 01 D y 12 D. La Sección 2ª de dicho Capítulo incluyó la obligación de colocar un correo electrónico cuando el peticionario sea el titular del dominio, y regula la posibilidad de actualizarlo.
En relación al principio de unicidad de la rogación, en virtud del cual debe utilizarse una Solicitud Tipo por cada automotor y por cada trámite, cabe señalar que existe ahora una sola excepción al mismo: el
alta y baja simultanea de motor (Título I Capítulo I Sección 3ª, el Artículo 5º). Ello, toda vez que la otra excepción era el trámite de alta y baja de cilindro G.N.C., actualmente derogado.

Hoja de registro

Se incluye expresamente que la persona que retira la documentación deberá suscribir y aclarar su firma con nombre y documento en el asiento correspondiente (Título I Capítulo X Sección 1ª Artículo 6º).
A diferencia del anterior Digesto, ya no se puede colocar en un solo asiento la cancelación de prenda y de endoso, como antes lo indicaba el Artículo 8º de la Sección mencionada.

Factura en el trámite de inscripción inicial

En el Título II Capítulo I Sección 1ª Artículo 4º y Sección 3ª Artículo 5º se regula la cesión de factura, estableciendo que los derechos emergentes de la misma podrán ser cedidos cuantas veces resulte necesario, sin requerirse para ello de la certificación de firmas del cedente ni del cesionario. Esta cuestión no se encontraba prevista en forma expresa en el anterior cuerpo normativo, lo que motivó la realización del Dictamen de la Comisión de Asuntos Normativos de la A.A.E.R.P.A. Nº 2/2022 en miras a la unificación de criterio entre los diferentes actores.
Asimismo, en el supuesto de extravío de la factura de venta, indica el
nuevo Digesto que corresponderá reemplazarla por una certificación
contable -debidamente legalizada por el Colegio profesional correspondiente- en la que conste que la operación surge de los libros contables de quien comercializó la unidad.

Alta de motor

Se agregó un recaudo al trámite de alta de motor, que antes estaba sólo previsto para la baja de dicha pieza -o para el cambio de motor, ya que en ese supuesto se debían cumplir con los requisitos de ambas Secciones-. Un nuevo inciso – el L- se incorporó en el Título II Capítulo III Sección 7ª Artículo 3º, indicando: “En caso de que el automotor registre alguna medida judicial, la orden que autorice
el alta.”

Modificaciones en la carrocería

El Título II Capítulo III Sección 2ª del Digesto, divide ahora el articulado en cuatro partes, lo que permite diferenciar con claridad los recaudos de los distintos trámites: alta y baja de carrocería, cambio de tipo de
carrocería y cambio de tipo del automotor.
La única modificación en dicha Sección, fue un cambio terminológico en el artículo 10º -referente al cambio de tipo del automotor-, en virtud del cual, ante el supuesto de incorporación de piezas, se debe presentar la “factura” que acredite el origen de la nueva parte, mientras que en el anterior cuerpo normativo se requería “la documentación” que acredite dicho origen, término más genérico.

Asimismo, se incluyeron: 1) dentro del artículo 15º, la elevación en consulta obligatoria ante un pedido de R.P.A. de chasis simultáneo con modificaciones en la carrocería de unidades “chasis sin cabina”,
“chasis con cabina” o “transporte de pasajeros” (Disposición D.N. Nº 542/2003); 2) como artículo 17º los recaudos ante la incorporación de una cabina dormitorio (Disposición D.N. Nº 286/2010); 3) como artículo 18º las previsiones contenidas en la Circular D.A.N.J. Nº 4/2012, referentes al informe del ingeniero mecánico o V.T.V.

Denuncia de venta

Se incorpora la obligación, al peticionario del trámite de denuncia de venta, de consignar el correo electrónico del titular registral.
Asimismo, de decretarse la prohibición de circular y secuestro del automotor, S.U.R.A. se lo comunicará automáticamente al titular registral, por medio de correo electrónico.

Denuncia de compra y posesión

El Título II Capítulo V ahora prevé expresamente el trámite de renovación de la Cédula de Identificación del Poseedor. Por otro lado, se reguló que si la denuncia de compra se efectuara respecto de una M.A.V.I., y en la medida en que el sistema informático no permita el uso de la Solicitud Tipo TP site, podrá peticionarse en la sede del Seccional mediante la Solicitud Tipo 02.

Transferencias a favor de Comerciantes Habitualistas

El actual Título II Capítulo II Sección 9ª del Digesto establece una nueva previsión ante el supuesto que el comerciante habitualista que hizo uso del beneficio arancelario del artículo 9º del Decreto Ley Nº 6582/1958, no solicite dentro de los 90 días hábiles administrativos, la inscripción de la reventa, ni abonare en término el arancel. Ante dicho supuesto, el Encargado deberá comunicar inmediatamente
esa circunstancia a la Dirección Nacional, extremo no previsto en la anterior normativa. La obligación se extiende al Encargado de la nueva radicación, en el caso que se produzca el envío del Legajo.
Asimismo, en dicha Sección, en el Artículo 4º, se reguló que los casos de Transferencias por Solicitud Tipo 17, el adquirente puede peticionar, previo pago del arancel correspondiente, la emisión del Título Digital.

Convocatoria al parque automotor

El actual Digesto regula sólo el trámite de convocatoria automática, y por mero poseedor o tenedor, ya no siendo un trámite vigente la convocatoria obligatoria y la voluntaria (que antes se peticionaba por
Solicitud Tipo 53).
Como nuevo recaudo, el trámite de convocatoria automática debe siempre cumplir con la verificación física de la unidad, aunque el trámite que la motiva estuviera exceptuado -ejemplo, transferencia por sucesión- o no obligado -ejemplo, duplicado de cédula-.
En consecuencia la Solicitud Tipo 121 -que antes reemplazaba a la verificación- ya no puede ser utilizada ante los Seccionales.

Incorporación de Circulares DN y otras normas

Una importante innovación de la Disposición D.N. Nº 138/2022 fue haber incorporado al nuevo Digesto, algunas Disposiciones D.N., las Circulares D.N. y algunas otras Circulares. En la mayoría de los casos en los Anexos de cada Sección, como “nota aclaratoria”, y en otros casos dentro del propio texto del articulado.
De esta manera, ahora se han incorporado al Digesto importantes normas, como por ejemplo, las Disposiciones D.N. Nº 4/2002 (pago mediante cheque); 793/2008 (baja del automotor por compactación Ley Nº 26.348); 286/2010 (sobre las unidades con cabina dormitorio); 542/2003 (elevación en consulta obligatoria ante un pedido de RPA de chasis simultáneo con modif icaciones en la carrocería de unidades “chasis sin cabina”, “chasis con cabina” o “transporte de pasajeros”); 235/2016 (procedimiento ante los trámites por SITE); 190/2016 (Pago de aranceles y tributos en trámites de inscripción inicial. Obligatoriedad de hacerlo por transferencia o depósito bancario) 316/2017 (sobre la declaración del correo electrónico); 342/2017 (referente al control de los meres presentantes); 144/2020 (En vehículos
armados en etapas podrá computarse como año de fabricación el año de fabricación de la carrocería).
También ahora forman parte del Digesto Circulares D.N., como por ejemplo: 20/2017 (efectos de la prohibición de circular); 18 y 23/2017 (sobre los controles en la factura de compra); 59/2017 (rectificación de datos en caso de divorcio y fallecimiento); 44/2017 (recibo emitido por S.U.R.A. y comprobante anexo por Impuesto de Sellos); 3/2018 (entrega de documentación en los automotores de colección); 18/2019,
33/2019 y 18/2020 (Licencia para Configuración de Modelo y L.C.M.); 62/2018 (consulta, reserva y anulación de ST 12 Digital); 37/2019 (pautas de acción ante diferente domicilio entre el RENAPER y DNI exhibido); 38/2019 (acreditación de identidad con la credencial virtual de DNI); 4/2021 (procedimiento de contingencia en los casos que no pueda accederse al RENAPER para determinar el domicilio).

Dr. Javier Antonio Cornejo, Encargado Titular del Seccional Capital Federal Nº 77. Abogado. Mediador. Conciliador. Profesor Adjunto de la UBA. Profesor en Ciencias Jurídicas para la Enseñanza Media y Superior (UBA)

Fuente: Ámbito Registral Nº 130