Modelo-Año de los Automotores

A raíz de las consultas y comentarios llegados a nuestro medio, transcribimos el dictamen de la Asociación Argentina de Encargados de Registro “Aaerpa”, del pasado 7/2/23, referida al modelo-año de los automotores.

Dra. Gloria Villarreal

Según nos comenta la Dra. Gloria Villarreal (Titular del Registro Olivos N° 1), la Circular D.N. Nº 22/22 que regula la materia estaría generando “complicaciones severas” en los Registros, debido a que los usuarios que compraron confiados su 0 Km ven perjudicado su patrimonio.

En pocos días, la interpretación de la norma de los Dres. Eduardo Mascheroni y Mónica Sticconi… ¿coincidirán o refutarán esta lectura de la A.A.E.R.P.A? Leemos por ahora a la Asociación de Encargados, mientras esperamos ansiosamente esas miradas…

El Dictamen C.A.N. de la Aaerpa Nº 1/2023

“La Comisión de Asuntos Normativos de la Asociación Argentina de Encargados de los Registros de la Propiedad del Automotor (A.A.E.R.P.A.) formula el presente Dictamen a los fines de analizar si a un automotor que se ha fabricado o nacionalizado a partir del 1º de enero 2023, se le puede rectificar el modelo año “2022” consignado en el certificado de fábrica o aduana, mediante la declaración jurada indicada en la Circular D.N. Nº 22/2022″.

Análisis de la cuestión:

“Conforme la Resolución ex S.I.C. N° 270/00 -modificada por su similar S.I.C. y P. y M.E. N° 17/05- las empresas terminales y los importadores pueden consignar en los respectivos certificados como modelo año, el año calendario siguiente, en los casos de unidades fabricadas o nacionalizadas a partir del 1° de abril, y siempre que se cumplan con los recaudos establecidos en la indicada normativa”.

“En ese marco, es habitual que la Dirección Nacional autorice una vía excepcional (ver al pie) para que puedan rectificarse los certificados de fábrica o importación que no contenían el año calendario siguiente como modelo año, mediante una declaración jurada (ver al pie) efectuada por el fabricante o comprador declarado en despacho. Ello, motivado en el cúmulo de stock de unidades que no han sido comercializadas durante el año de expedición de los certificados”.

Sin embargo, dicha declaración no puede aplicarse a cualquier certificado, ya que cada año la Dirección Nacional indica los requisitos temporales para que sea procedente la rectificación excepcional mediante declaración jurada. Para el supuesto en análisis, la Circular D.N. Nº 22/2022 sólo es aplicable de darse todos estos supuestos: a) que la inscripción inicial se realice durante el año 2023; b) que el automotor hubiere sido fabricado o despachado a plaza entre el 1º de abril y el 31 de diciembre de 2022; c) que el certificado indique como modelo año 2022; d) que en el caso de vehículos importados, el décimo dígito del código VIN corresponda al año 2022 o 2023; d) que la nota la suscriba el fabricante o comprador declarado en despacho, ya que la potestad rectificatoria sólo la tienen dichas personas, y no, por ejemplo, el Concesionario que simplemente comercializó la unidad”.

Conclusión:

“Por lo expuesto, en opinión de esta Comisión, un automotor que se ha nacionalizado o fabricado a partir de enero de 2023, y de haberse consignado en el respectivo certificado “modelo año 2022”, no se lo puede rectificar a 2023 mediante la declaración jurada indicada en la Circular D.N. Nº 22/2022, ya que está fuera del rango temporal aplicable a la indicada norma (01/04/2022 a 31/12/2022). Entendemos que ante dicho supuesto, de pretender que sea considerado como modelo año 2023, deberá el interesado gestionar el respectivo trámite ante la empresa terminal o autoridad aduanera para que, de corresponder, se emita un nuevo certificado que indique el correcto modelo año, sin que ello pueda ser rectificado mediante la simple declaración jurada ante el Seccional”.

“Suscriben el presente dictamen por la Comisión de Asuntos Normativos de la AAERPA: Dres. Javier Antonio Cornejo, Álvaro González Quintana, Mónica Maina Mirolo, Carlos Auchterlonie, Mariano Garcés Luzuriaga y el Sr. Mariano Daniel Gentile”.


(1) Como por ejemplo, mediante las Circulares D.N. Nº 58/2018, Nº 34/2019, Nº 31/2020, Nº 20/2021, 22/2022.

(2) La misma debe ser del siguiente tenor: “Declaro bajo juramento que por encontrarse reunidos los extremos previstos en la resolución ex S.I.C. N° 270/00 y sus modificatorias, el dato sobre modelo año del automotor fabricado o nacionalizado (tachar lo que no corresponda) el ………………………bajo el certificado N°……………………., (Motor N° …………………………. Chasis N°………………….. ), debe considerarse como …… Se deja constancia que esta circunstancia fue informada fehacientemente al consumidor de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución S.I.C. y P. y M.E. N° 17/05.»

La Nota en la Web AAERPA

La opinión de Eduardo Mascheroni sobre el conflicto generado por aplicación de la Circular D.N. N° 22/22

Dr. Eduardo Mascheroni

La opinión del Dr. Eduardo Mascheroni sobre los alcances y consecuencias de la Circular D.N. N° 22/22, que está generando muchos planteos en los Secciones, coincide en líneas generales con la expresión vertida por la Asociación de Encargados de Registro (AAERPA).

Lo leemos:

“El dictamen CAN N° 1/23 de AAERPA que alude al caso, y fija el criterio interpretativo a seguir, aunque el usuario, formule su queja. El Registro Seccional debe admitir la rectificación del certificado de fabricación o importación en cuanto al modelo año, solo respecto de los emitidos hasta el 31/12/22,  esto en relación a la consulta formulada a Panorama sobre la problemática planteada por la Circular D.N. N° 22/22. En consecuencia, si los adquirentes de los automotores 0km, se sienten engañados porque adquieren un 0km, que matriculado en el año 2023, es 2022 por la imposibilidad jurídica de recalificarlo como 2023, a consecuencia de lo establecido en la Circular D.N. Nº 22/2022, cabe que éstos recurran la aplicación de la citada norma, planteando el recurso previsto en el art. 16 del Decreto Nº 335/88, por encontrar que dicha norma, lesiona sus derechos y expectativas y también por cuanto se quebrantan normas de la ley de defensa al consumidor, concretamente los arts. 3, 4, 7, 8, 41 y 45  ley 24.240, lo que amerita una denuncia en las oficinas de Defensa al consumidor, del lugar donde realicen la adquisición”.  

El recurso registral se interponte, en cuanto entienden que la norma que les adjudica el modelo año 2022, aunque adquieran en el año 2023, no resulta comprensible con la interpretación de larga data, de situaciones similares, conforme a la Resolución ex SIC nº 270/00, y cabe tacharla de discriminatoria, sin fundamento, pese a la potestad discrecional de la DNRPA, de entender que puede limitarse la excepcionalidad que importa la modificación al modelo año, que supone la Circular DN Nº 22/22″.

La Circular D.N. N° 22/22

En cuanto a quien resulta responsable de un perjuicio patrimonial, que debe ser probado por el adquirente actual, teniendo en cuenta, que el propósito de la norma que permite recalificar el modelo año, es para posibilitar la repontenciación y valorización del precio del automotor adquirido, a futuro, cuando se enajena, ya que valúa en mayor monto si fuere modelo año 2023, lo que ha justificada la normativa que comentamos, desde mas de dos décadas atrás y en ello, la acción recursiva, debe dirigirse contra el órgano de aplicación del régimen jurìdico registral del automotor que es quien ha dictado la norma que, para la interpretación de algunos usuarios, luce como restrictiva. 

Y también el adquirente, tiene la posibilidad de dirigirse a quien comercializa el rodado, conforme a lo enunciado por la Comisión de Asuntos Normativos de Aaerpa, cuya dictamen al respecto se transcribe Aquí”. 

La opinión de Mónica Sticconi sobre el conflicto generado por aplicación de la Circular D.N. N° 22/22

Dra. Mónica Sticconi

Mónica Sticconi, en líneas generales, difiere con lo manifestado por la Asociación de Encargados de Registro (A.A.E.R.P.A) y por el Dr. Eduardo Mascheroni, sobre sobre los alcances y consecuencias de la Circular D.N. N° 22/22, que está generando muchos planteos en los Seccionales.

La leemos:

“La Resolución de la ex Secretaría de Comercio e Industria Nº 270/2000 y sus modificaciones, ha establecido una autorización a los fabricantes e importadores de automotores con el objeto de compatibilizar los procesos industriales de vehículos con su comercialización en el mercado. Dicha autorización consiste en la posibilidad que se le brinda al fabricante o al importador, que ha fabricado o nacionalizado un automotor en un año determinado durante el período que corre desde el 1º de abril al 31 de diciembre de dicho año, pueda consignar en los Certificados de Fabricación o Importación como “modelo año” el del año siguiente. Asimismo, el vehículo sería considerado como modelo año el del año siguiente al de su fabricación o nacionalización siempre que su inscripción inicial se produzca a partir el 1º de enero de ese siguiente año. Para graficar lo dicho, si un vehículo fue fabricado a partir del 1º de abril del año 2022, el fabricante puede consignar en el Certificado de Fabricación el modelo año 2023, y el automotor será efectivamente considerado modelo año 2023 siempre que sea inscripto registralmente a partir del 1º de enero del 2023″.

“Este régimen se ha ido aplicando —según las necesidades del mercado automotor y el stock de las empresas- con pequeñas distinciones en algunos años—, todo ello, reitero, teniendo muy presente las diversas variables de la fabricación y comercialización de los vehículos”.

Ahora bien, las condiciones de aplicación de estas autorizaciones, están sujetas a requisitos esenciales: Automotores Nacionales: 1) Que en el año siguiente no se le introduzcan modificaciones al modelo en cuestión; y 2) Que la inscripción registral se produzca a partir del 1º de enero de ese siguiente año. Poniendo ejemplo de ello: Si se adquiere un automotor fabricado a partir del 1º de abril del 2022, el fabricante puede consignar como “modelo año” el 2023, y el vehículo será considerado efectivamente como modelo año 2023 si se presenta la inscripción inicial a partir del 1º de enero del 2023. Automotores Importados: Además de los mismos requisitos descriptos anteriormente para automotores nacionales, se agrega que el año de fabricación establecido en el décimo dígito del código VIN corresponda al año del despacho a plaza o al año calendario siguiente, y de no coincidir la terminal o el representante del importador están autorizados a presentar una Declaración Jurada donde conste el dígito que identifica el año de fabricación y el sistema de codificación utilizado”.

“Esta Resolución fue siendo complementada anualmente por Circulares dictadas por la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios –autoridad de aplicación del Régimen Jurídico del Automotor- por las cuales excepcionalmente otorgaba la posibilidad a fabricantes e importadores a rectificar los certificados de fabricación o importación cuando éstos no contenían el año siguiente en el dato de “modelo año”, a través de la presentación de declaraciones juradas”.

“En diciembre del 2022, la DNRPA dictó la Circular Nº 22/2022 por la cual se contempla el pedido de ACARA sobre aquellos casos de acumulación de stock de unidades, en cuyos certificados de fabricación o importación consten que han sido fabricados o importados a partir del 1º de abril de 2022 y que consignan el modelo año como 2022. Entonces, para estos casos, la DNRPA ha autorizado a tener por “rectificados” esos certificados, permitiendo que puedan ser inscriptos a partir del 1º de enero del 2023 y ser considerados modelo año 2023, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1) que el automotor hubiese sido fabricado o importado a partir del 1 de abril del 2022; 2) los certificados consignen como modelo año 2022, 3) exclusivamente para importados, además, que el décimo dígito del código VIN corresponda al año 2022 o 2023; y 4) se acompañe junto al certificado de fabricación o importación una Declaración Jurada del fabricante o comprador declarado en despacho”.

“Esto importa que, fuera de los requisitos expuestos expresamente en la citada circular, no exista posibilidad alguna de rectificar certificados de fabricación o importación que pudieran consignar datos distintos a los contemplados en la norma. Así también, muy bien, lo ha reflejado el Dictamen C.A.N. Nº 1/2023 emitido por AAERPA”.

“En este estado de situación normativo, analicemos en qué posición queda aquel usuario que ha adquirido un vehículo durante el mes de diciembre del 2022 o durante enero del 2023, y en cuyo Certificado de Fabricación o Importación esté consignado como “modelo año” el 2021. No caben dudas que aquel que adquiere un automotor en esta circunstancia, no podrá ostentar la propiedad de un vehículo modelo año 2023. La normativa expuesta no lo permite, y ello es una decisión administrativa incuestionable”.

“Por lo tanto, ¿quién es el responsable ante una situación como la descripta? No caben dudas, a mi parecer, que el único responsable será el comerciante vendedor, si el mismo no informa acabadamente al adquirente de esa situación. En este supuesto, además, resultará la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor 24240 en aquellos casos en que la compraventa de un automotor se diere entre un adquirente –“consumidor”- que utilizará el vehículo en forma particular o familiar y el vendedor sea considerado “proveedor” del bien, que ejerce la actividad en forma profesional”.

“¿Por qué llego a esta última conclusión? Porque el comerciante es un proveedor especializado en la compraventa automotor –generalmente se trata de Comerciantes Habitualistas inscriptos ante DNRPA- y debe ser conocedor de las normas jurídicas aplicables sobre el producto que vende, así como también, debe respetar dichas normas; con lo cual si se produjere la venta de un vehículo ofreciendo al consumidor un producto modelo año 2023 cuando en realidad no puede ser inscripto el automotor con dicho modelo año, se está engañando al adquirente, vendiendo un vehículo a un precio y con características que no se condicen con lo posteriormente entregado e inscripto”.

“El usuario, entonces, tendría la posibilidad de exigir la entrega de un automotor modelo año 2023, o bien peticionar la reducción del precio, con el respectivo derecho de peticionar un resarcimiento económico o incluso la aplicación de daños punitivos por la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor”.

“¿Por qué no sería responsable el Estado? Porque, a mi parecer, el Estado debe velar por las condiciones de seguridad jurídica y comercial, debiendo, además, alentar el adelanto tecnológico en los automotores que se trasuntan en mayor seguridad en la circulación y seguridad vial. En consecuencia, deben regir reglas claras respecto a la comercialización de vehículos que ya cuentan con varios años de fabricación y no poseen, por tanto, las características y adelantos que se van incorporando en los vehículos más nuevos”.

“No obstante, este es mi parecer, por lo que no quita que pueda intentarse un reclamo diferente al expuesto si el usuario así lo decide”.

Dra. Mónica Sticconi

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