¿Es obligatorio o no controlar el fallecimiento de las personas físicas en los Informes de Dominio?

Alejandro Prestento, presidente de “Aprender para Crecer”

El Mandatario Alejandro Prestento preside la Fundación “Aprender para Crecer”, que desarrolló durante el pasado mes de Agosto las Jornadas Registrales de Córdoba 2022 (Ver Aquí)

A raíz del artículo publicado el pasado mes de febrero por Franco Basaldúa Linares y Belén Helín “La Inseguridad Jurídica del Informe de Dominio frente al fallecimiento del Titular Registral”, nos remitió su visión.

Luego de desarrollar los principios registrales que a su juicio fundan el sistema, solicita a la Dirección Nacional una “aclaratoria respecto a la Circular D.N. N° 17/21, colocando que es obligatorio consignar en el informe de dominio la supervivencia o no del titular”.

“Atento a lo que se ha venido comentado de un tema casi recurrente que es la anotación en los informes de dominio del fallecimiento o no del titular registral”.
“Se han visto y escuchado reclamos por parte de mandatarios que cuando solicitan un Informe de dominio, para confirmar ciertos datos del titular, el Registro no indica en dicho informe si el titular esta fallecida o está viva, cuando hace tiempo DNRPA ha dictado Disposiciones y Circulares vinculadas a este supuesto”.
“Y teniendo en cuenta que partir del 28/06/2012, se comenzó a reemplazar los sistemas informáticos de los Registros del automotor, motovehículos y maquinas viales, por el S.U.R.A. (Sistema Único de Registro Automotor), el cual permite emitir títulos, cedulas y registrar los movimientos o anotaciones en el legajo de cada vehículo en tiempo real, los títulos deben cumplir una serie de requisitos y deben hacer constar una serie de datos en el mismo”.
“Luego se agregó el S.U.G.I.T y el S.U.C.E.R.P., al cual se pueden adherir municipios y provincias
. Y en virtud del convenio CONVE-2018-11409568-APN-MJ, entre el RENAPER y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el cual los Encargados pueden consultar entre otros datos, ultimo ejemplar de DNI, domicilio, estado civil y supervivencia”.
“Y teniendo en cuenta algunos de los principios registrales, donde queda claro la veracidad de lo informado por los Registros Seccionales”.

“Y que, en diciembre de 2021, se emitió la Circular D.N. N° 17, donde DNRPA, reitera la vigencia plena de la cláusula II del Convenio firmado en el 2018, donde dice ´…. en cuyo marco se realizan las consultas a la base de datos de ese organismo, necesarias para la calificación de los trámites registrales peticionados´. En ese sentido, se ha podido determinar que existe una dispar aplicación entre los distintos Registros Seccionales respecto de las consultas al servicio que ofrece el RENAPER con relación a los avisos de fallecimiento de las personas”.
“Consecuentemente, resulta pertinente recordarles la plena vigencia de la Cláusula Segunda del citado Convenio, que expresamente indica que “(…) El RENAPER facilitará a la DNRPA el acceso a la información disponible en sus sistemas informáticos, con el objetivo principal de constatar y consignar en los sistemas operativos aquellos datos con la finalidad, entre otras, de corroborar el eventual fallecimiento de las personas humanas (…)´, extremo que deviene obligatorio controlar al momento de calificar un trámite registral de disposición del bien”.
“Menciona sistemas operativos, por lo cual la informacion de fallecimiento del titular debería ser informada en el SURA, que es desde donde sale toda la información para un trámite a procesar (Informe de Dominio, Alta y Baja, Cédula, Título, etc)”.
“La DNRPA habla de la dispar aplicación del artículo 2° por parte de la RRSS del Convenio CONVE-2018- 11409568-APN-MJ , por eso la Circular D.N. Nº17/21 les reitera que lo deben cumplir”.
“Ya que un informe de dominio en un tramite muy importante, donde se plasma toda la información del vehículo y del titular (embargo, inhibiciones, prenda , etc) , y creo que informar si la persona esta fallecida es muy importante”.
“Siendo que el informe de dominio es publico lo puede pedir cualquier interesado, que generalmente lo solicita ante de realizar una operación. DNRPA Y AAERPA , recomiendan que por ejemplo por mas que el auto sea anterior a 2001, lo mismo haga un verificación para evitar problemas, imagínense si no es importante conocer si el titular esta fallecido”.

“Si el RRSS no informa el fallecimiento del titular estaría No cumpliendo dos de los principios registrales”:
– “Principio de Fe Pública Registral: Es otra de las manifestaciones del principio de exactitud del contenido del Registro, en cuya virtud el contenido registral se reputa irrebatiblemente exacto en provecho del Tercer Adquirente como medio de lograr la seguridad“.
“Este principio se manifiesta mediante una doble presunción: a) la presunción “iuris tantum” de que l osderechos existen y pertenecen al titular registral y b) la presunción “iure et de iure” en virtud del cual los terceros adquirentes se encuentran en una posición inatacable”.
Esto es, la presunción de exactitud del Registro y presunción de Integridad del Registro, que produce el efecto de que ´lo que no está inscripto en el Registro en el momento de la adquisición no existe; lo no inscripto no perjudica a terceros”

“Principio de Publicidad: Se entiende por publicidad aquel requisito que añadido a los que rodean a las situaciones jurídicas, asegura frente a todos, la titularidad de los derechos y protege al adquirente que confía en sus pronunciamientos, facilitando de esta manera el crédito y protegiendo el tráfico jurídico. El fin de la publicidad es la Seguridad Jurídica que proporciona los medios de defensa eficaz de los derechos de los contratantes al mismo tiempo que crea las condiciones necesarias para el conocimiento de la situación verdadera. La publicidad otorga certeza al contenido del registro de modo que sus asientos gozan de la presunción de exactitud”.

Surgen dudas de interpretación por parte de los Registros Seccionales o falta aclaración por parte de DNRPA, de que sea obligatorio agregar en observaciones del informe de dominio si falleció o no a tal fecha y cuando o es literal la Circular D.N. N° 17/21 al hablar ´de calificar el trámite de disposición del bien´, lease únicamente Transferencia o Baja por destrucción”.

Mi opinión es que DNRPA, debe realizar una aclaratoria respecto a la Circular D.N. N° 17/21 y colocar que es obligatorio esa información en el informe de dominio

Alejandro Prestento

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8 de Marzo, Día de la Mujer

Hoy se conmemora en todo el mundo el “Día Internacional de la Mujer”, como jornada de la lucha de las mujeres por su participación en la sociedad y su desarrollo íntegro como persona, en pie de igualdad con el hombre.

Dra. María Lucrecia Botteri

Panorama se suma a esta fecha compartiendo la frase de la física y química Marie Curie (1867-1934) que en su historia de la red Instagram publica Encargada de Mar del Plata Nº 9, Dra. María Lucrecia Botteri, entrevistada por Panorama el pasado año 2022 (Ver Aquí)

Así sería el nuevo Mitsubishi Montero: ¿tiene chances en Argentina?

El reciente anuncio por parte de Renault, Nissan y Mitsubishi con respecto a sus próximas acciones en nuestra región acentuó aún más los rumores sobre el posible arribo del Montero.

Conocido en otros mercados como Pajero Sport, el SUV de tres filas es un modelo que ha demostrado un buen volúmen ventas en mercados similares al nuestro como el australiano, por lo que no es tan descabellado pensar en que la firma japonesa lo incluya próximamente en su cartera de ventas de nuestro país.

Por ahora, no hay más detalles, pero la línea de siete plazas sufrirá un cambio generacional junto a la L200. Es por eso que el medio Carsguide publicó estas imágenes que nos permiten darnos un leve pantallazo de cómo sería el futuro modelo que podría producirse en Argentina junto a la pick-up mediana, en caso de que Mitsubishi decidiera fabricar vehículos en Santa Isabel.

Desde la cúpula de la automotriz han manifestado su deseo de ampliar la gama hacia una configuración híbrida conformado por un motor 2.4 de 248 CV y 45,8 kgm de torque, acoplado a una transmisión automática de ocho velocidades tal cual se ofrece en Australia.

Como se mencionó anteriormente, el debut mundial de la nueva generación del Mitsubishi Montero está previsto para principios de 2025, en sintonía con el lanzamiento de la nueva Nissan Frontier nacional.

Fuente: El Parabrisas