Volvo S90: lujo y calidad sueca made in China

El modelo más refinado y sofisticado de la marca escandinava llega importado del gigante asiático con un arsenal de tecnología y un estilo vanguardista.

Los teléfonos celulares de alta gama, computadoras, carteras, zapatos y prendas de vestir de grandes marcas hoy se producen en China, la gran fábrica del mundo. Y casi todos los fabricantes de autos hoy están produciendo en el gigante asiático, aunque principalmente lo hacen para venderlos dentro del mercado chino.

Ahora Volvo, la reconocida empresa sueca, es la primera en traer a la Argentina un modelo fabricado China sin ser una marca de ese país. Y no se trata de un auto cualquiera, ya que el nuevo S90 es el vehículo más lujoso y refinado del fabricante escandinavo.

Se trata de un sedán clásico que mide 4.963 mm de largo y 2.019 mm de ancho y que compite con los tradicionales cuatro puertas alemanes (Audi A6, BMW Serie 5 y Mercedes-Benz Clase E), aunque con un estilo propio.

Ese diseño vanguardista también se refleja en el interior, en donde se combinan la simpleza de las formas con la sofisticación de algunos materiales y elementos.
Fuente: Clarin.com

Abono mensual y un amplio catálogo de modelos, cómo funciona el Netflix de los autos

Porsche presentó su innovador servicio de suscripción: el Porsche Passport será una plataforma que emulará el concepto de Netflix o Spotify. Un pago mensual de dos o tres mil dólares permitirá al cliente la posibilidad de manejar una variada gama de modelos de la firma alemana sin restricciones de uso

Porsche Passport es una nueva plataforma de suscripción mensual a contenidos. Es a los autos lo que Netflix es a las películas y series, o lo que Spotify es a la música. Los servicios de suscripción mensajes son estructuras de negocios que han concebido un nuevo paradigma de consumo. La firma germana incursionó en esta innovadora temática con una app de acceso a la gama de sus productos. La propuesta es oportunidad: manejar un Porsche diferente cada día, sin encargarse del seguro, el mantenimiento o la depreciación del vehículo.

La suscripción a la aplicación Porsche Passport presenta dos categorías: el paquete Launchofrece ocho variantes del 718 Boxster y Cayman, Macan S y Cayenne a cambio de dos mil dólares mensuales; y la variable Accelerate que concede acceso a 22 modelos distintos, entre los que se destacan el Panamera 4S, el 911 Carrera S y el Cayenne S E-Hybrid, por tres mil dólares por mes.

El funcionamiento promete garantizar eficiencia y utilidad. El cliente deberá bajar la aplicación a su celular, pagar una tasa de activación de 500 dólares y someterse a una revisión del historial crediticio para dar el alta en su membresía. Luego, el cliente elige modelo, día, hora y lugar en el que desea recibir el vehículo, y Porsche se encarga de la logística de entrega. El pago mensual comprende seguro, registro, impuestos, tasas, mantenimiento y cuidado de la unidad. No hay restricciones sobre la cantidad de activaciones y de cambios de vehículos, ni tampoco límites en el kilometraje.

El programa piloto comenzará en Atlanta, sede que coincide que las oficinas principales de Porsche en los Estados Unidos. Las primeras entregas de vehículos serán en noviembre. Y ya hay pronósticos de expansión que estarán sujetos al éxito de la iniciativa. El propósito de la compañía integra la estrategia 2025 Vision. Klaus Zellmer, consejero delegado de Porsche Cars North America, aseguró que la intención detrás del proyecto es convertirse en “la marca más aspiracional de esta nueva era de la movilidad y de las expectativas del consumidor; permitirle al cliente disfrutar de deportivos como los Porsche forma parte del núcleo de esa filosofía”.

La Noticia Completa en: Infobae.com

Comunicación por Mail a los Usuarios desde el Registro Seccional

El Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla, el más prolífico columnista de Panorama, nos acerca su publicación de octubre, referida a las comunicaciones por e-mail que los usuarios reciben de la resolución de trámites en los Registros Seccionales.

Desde el mes de agosto de 2017,  los usuarios de un trámite registral relacionado con un automotor (en particular, inscripción de Transferencias), reciben un correo electrónico comunicándole el resultado del trámite, la que alcanza no sólo al peticionario del trámite, generalmente el adquirente del rodado, sino también al transmitente, lo que importa desvincularlo en forma definitiva en el plano formal, de responsabilidad civil, fiscal o contravencional por la propiedad del bien, aplicando el artículo Nº 27 del RJA.

En consecuencia, amén de la información sobre el resultado del trámite que se obtiene concurriendo (él o su representante, mandatario, abogado, escribano)  al Registro Seccional dentro de las 24 a 48 hs de presentado el mismo (artículo Nº 31,  Sección 1ª, Capítulo II, Título II del DNTR en consonancia con artículos Nºs 14 y 15 del RJA), o la comunicación que se puede apreciar en la web de la DNRPA,  de acuerdo a la Disposición  DN  Nº 47/16 (Ver Aquí la Nota Previa),  ingresando a estado de trámite,  es factible ya contar con esa información oficial por vía electrónica.

Lo cual importa, sin duda alguna, un beneficio significativo para los usuarios, al poder tomar conocimiento fehaciente de la resolución del trámite registral emprendido en el Registro Seccional.

Todo ello, en conformidad con las Disposiciones DN Nº 5/17  (hoy derogada por haber sido absorbida por las disposiciones ulteriores que citamos, Nºs  316 y 317/17) que dispone comunicar al titular registral denunciante de una venta, sobre la emisión de la prohibición de circular del automotor, ante la frustración de la transferencia intimada por la denuncia de venta (artículo Nº 27 RJA y Capítulo IV, Sección 1ª, Título II DNTR),  y  N° 316  y 317/17, que enuncian la obligatoriedad de incluir en todo trámite registral como dato del peticionario, su correo electrónico, y en el caso de las transferencias, también el del transmitente, excepto que se hubiera denunciado antes y obrare en el legajo (de una transferencia anterior), acompañadas de la rectificatoria Disposición D.N. Nº 341/17 y Circular interpretativa D.N. Nº 30/17.

En la Disposición D.N- 316/17, en  efecto, se indica que por su similar Nº 5/17, se introdujeron modificaciones relacionadas con el trámite de Denuncia de Venta , indicando expresamente que una vez que se decretará la prohibición de circular “(…) Esta circunstancia, además, se comunicará al titular registral por medio de un correo electrónico que enviará de manera automática el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA. (…)”.

Que dicha medida tuvo como objeto que quien efectuara una comunicación de venta tuviera conocimiento de que su automotor aún no fue transferido y que sobre el mismo pesa una prohibición de circular, ya que en muchas ocasiones “(..) se ven involucrados en reclamos vinculados con el impuesto a la radicación o patente,  o  infracciones de tránsito o de cualquier otra índole respecto de un automotor del que se ha desprendido, sobre el cual efectuó la comunicación de venta y que presumía registrado a nombre de un tercero”,  sin olvidar la responsabilidad civil  por accidentes de tránsito o penal por uso ilícito del automotor.

La  DNRPA ha considerado, que la experiencia recogida a partir de la entrada en vigencia de la modificación normativa aludida ha sido satisfactoria, por ende, entiende oportuno extender esa comunicación por correo electrónico a todas aquellas personas que participan en un acto de transferencia de dominio en carácter de vendedores.

Que de esa manera, quienes enajenan un automotor son informados en forma inmediata de la inscripción registral del bien en cabeza de un tercero. Lo que permiten  los avances tecnológicos en los sistemas operativos que utilizan los Registros Seccionales,  por comunicaciones de manera automática y sistémica, sin costo operativo alguno para la sede registral.

Así, en ocasión de inscribirse un trámite transferencia de dominio, el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) procede a remitir a la parte vendedora un correo electrónico por el que comunicará la formalización de la transmisión de dominio. La comunicación es remitida a la casilla de correo electrónico del vendedor, que surja de las constancias registrales.

En su caso, en oportunidad de peticionarse el trámite de transferencia de dominio el disponente podrá actualizar el dato referido a su dirección de correo  electrónico, mediante nota simple presentada ante el Registro Seccional interviniente. Esta medida, entró en vigencia el 8 de agosto de 2017.

Por su parte, analizamos la Disposición D.N. Nº  317/17,  destacando que esta norma alude a modificaciones en el Capítulo I y  IV, Título I del DNTR sobre la identificación de los usuarios del régimen registral del automotor, en particular, en cuanto las personas humanas además de brindar sus datos de identidad y el documento de identidad, corresponde que consignen la dirección del correo electrónico en forma obligatoria cuando revistan como titular registral. De no disponer la Solicitud Tipo de un espacio al efecto, en observaciones de la misma.

Igual obligación para las personas jurídicas, lo que hará saber el representante legal de la misma, y aunque no queda suficientemente  precisado a nuestro juicio, las personas jurídicas públicas consigan solo su denominación, no expresando la normativa reformada, la obligación de incluir la dirección de correo electrónico.

Esta información es cargada luego en el SURA por el Registro Seccional interviniente, la norma en cuestión rige también desde el 8 de agosto de 2017.

El fundamento de esta medida, tiene asidero en las técnicas empleadas por la Dirección Nacional,  para comunicar el estado del trámite registral a los usuarios y reconoce su antecedente en la obligación de consignar dicho dato (e mail) en  las declaraciones juradas de control de  lavado de dinero estipuladas por la  Unidad de Información Financiera y establecidas en  las Disposiciones D.N. Nºs 293/12,  446/13 y concordantes.

Acceso directo a la Circular D.N. Nº 30/17

Finalmente,  la interpretación de su aplicación está contenida  en la  Circular D.N. N° 30/17,  donde se expone, que respecto a la obligación de insertar  la dirección de e mail, se debe estar a lo siguiente:

1. Trámite de Transferencia: en todos los trámites de transferencia ambas partes (vendedora y compradora)  deberán consignar su correo electrónico siempre que las respectivas firmas hubiesen sido certificadas con  posterioridad al día 8 de agosto de 2017 (fecha de vigencia de las D.N. Nºs 316  y 317/17) . En caso de que la fecha de certificación de firmas no sea la misma para ambas partes, se deberá exigir el dato del correo electrónico a aquella parte cuya firma se haya certificado en una fecha posterior a la antes aludida.

Ahora bien, si el correo electrónico de la parte vendedora ya figura en el Legajo B del dominio, podrá  tenerse por cumplimentado ese requisito.

Si existe una transferencia observada con anterioridad a la entrada en vigencia de las citadas normas, de subsanarse la observación con posterioridad al plazo de validez de los aranceles (90  días) deberá exigirse el correo electrónico que corresponda.

2. Inscripción Inicial: si bien un automotor cuyo dominio no se encuentra inscripto no posee un titular registral, quien peticiona la inscripción a su nombre (y va a revestir aquel carácter al formalizarse el acto -al igual que sucede en el caso del adquirente en las transferencias-) es quien debe consignar su dirección de correo electrónico.

3. Denuncia de Venta: el D.N.T.R., Título II, Capítulo IV, Sección 1ª, artículo 2°, inciso b), establece que el  titular registral consignará su dirección de correo electrónico “(…) de contar con ella (…)”. No obstante ello, al modificarse la norma de carácter general (artículos 8° y 9° del D.N.T.R., Título I, Capítulo I, Sección 2°), el criterio plasmado debe primar en todos los trámites, por lo que resulta obligatorio consignarlo para quien peticiona la denuncia de venta.

En otro orden, cabe resaltar que para todos los trámites es responsabilidad del Encargado y propio de su  función, el control de los recaudos normativos exigidos para cada caso. En ese marco, deberán observarse  aquellas peticiones en las que el correo electrónico informado sea ostensiblemente una dirección no válida (Ej. noposee@notiene.com). Asimismo en caso de que el usuario manifieste no contar con un correo  electrónico a su nombre, bajo su responsabilidad deberá consignar igualmente algún correo electrónico de contacto, ya sea a su nombre o el de un familiar o persona de su confianza, siendo motivo de observación  que se declare no tener correo electrónico.

Es dable señalar en esta oportunidad que el dato de correo electrónico que debe requerirse en virtud de las  disposiciones antes referidas, deberá ser cargado en el sistema SURA en el campo previsto para ello.

4.- La Dirección Nacional destaca a los usuarios que la obligatoriedad de esta medida tiene por objeto brindar un nuevo y gratuito servicio a los titulares de dominio, a partir del envío de información relacionada con la situación registral de los automotores registrados a su nombre, así como cumplir con las encuestas de satisfacción que disponga el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

En definitiva, en las Solicitudes Tipo, particularmente en Inscripciones Iniciales, Transferencias y Denuncias de Venta, deben consignarse en forma obligatoria el correo electrónico de titular registral, aunque el mismo indique no poseerlo, recurriendo en tal caso al de allegados.

Todo ello, con el propósito de que el titular registral conozca el resultado de dichos trámites, esto es la inscripción, la cesión de dominio o bien si no prosperó la Denuncia de Venta y se ordenó la prohibición de circular del bien del cual el titular se desapoderó y por el cual realiza la Denuncia de Venta.

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla

“Edu-Car”, la página Web del Dr. Eduardo Mascheroni