¿Es obligatorio el grabado de los cristales del vehículo?

La DNRPA dispone que es obligatorio el grabado del número de dominio en los cristales del automotor

Según la disposición de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA), es obligatorio el grabado del número de dominio en los cristales del automotor y se debe cumplir dentro de los 15 días hábiles de la fecha de inscripción del dominio. El objetivo de esta normativa tiene un fin identificatorio, y al mismo tiempo, uno disuasivo, es decir, pretende evitar que un ladrón robe el vehículo, ya que si está marcado el cristal no puede reutilizarse y pierde su valor de reventa.

Si bien no contar con el grabado no impide la libre circulación, hay que considerar que esto se controlará cuando se pretenda realizar la transferencia de venta del auto, la verificación policial de automotor, o cuando se esté por salir del país en pasos fronterizos.

¿En qué cristales debe realizarse el grabado?

• Parabrisas delantero: parte superior derecha del cristal.

• Luneta trasera: parte superior izquierda del cristal.

• Cristales laterales: parte posterior del cristal, en su ángulo inferior.

El grabado según el vehículo

• En los automotores que tengan seis cristales o más, habrá que grabar como mínimo seis cristales.

• En los automotores que tengan menos de seis cristales, la grabación deberá realizarse en todos ellos.

• En caso de automotores de transporte colectivo, habrá que grabar como mínimo seis cristales.

¿Cuál es el tamaño mínimo del grabado?

El grabado de cada carácter deberá ser realizado en trazo continuo (no punteado ni segmentado) y como mínimo una altura de 6 mm.

Fuente: LaVoz.com.ar

Ventas de autos se desplomaron 25% en agosto por el salto del dólar y la mayor incertidumbre

Pese al derrumbe interanual, desde las agencias aseguran que la baja fue leve frente a julio y que esto muestra una estabilización de los niveles de caída

El salto del dólar y la marcada incertidumbre que se vivió a lo largo de agosto le pasó factura al sector automotor, que experimentó un verdadero derrumbe.

La Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) informó que el número de vehículos patentados durante agosto ascendió a 65.247 vehículos.

Esto implicó una fuerte caída del 25,5% frente al mismo mes de 2017, cuando se habían comercializado más de 87.200 unidades.

Esta contracción generó que la cifra acumulada se redujera notablemente: entre enero y agosto se llevan patentados casi 633.500 vehículos, con un magro incremento interanual del 1,9%. Sin embargo, dada la mala performance del sector, se espera que en breve ingrese en terreno negativo y culmine el año con una caída que podría superar el 5%.

Fuente: IProfesional.com

Toda la Normativa de Agosto 2018

La Disposición D.N. N° 317/18

Como cada comienzo de mes, resumimos en nuestra página las principales novedades normativas difundidas por la D.N.R.P.A. durante el pasado mes de agosto. Destacamos entre ellas la previsiones relativas al nuevo “Sistema de Regularización de Titularidad y Publicidad de posesión vehicular”(Disposición D.N. N° 317/18), las autorizaciones que deberán presentarse en cada caso para realizar Verificaciones sin Título ni Cédula (Circular D.R.S. Nº 23/18), la indicación del procedimiento a seguir por los Encargados e Interventores de haberse admitido precargas erradas de Transferencias con Cambio de Radicación (Circular D.N. N° 50/18), y la modificación de requisitos formales exigidos a los fabricantes de Automotores de producción artesanal (Disposición D.N. Nº 273/18).

Se aprobó también una nómina de 40 Registros Seccionales para la Etapa N° 15 del llamado a Concurso para la cobertura de cargos de Encargado (Disposiciones D.N. N° 265 y 274/18), y la Convocatoria a inscripción de sus postulantes (Disposición D.N. N° 314/18).

Finalmente digamos que se recordó que todas las Cédulas de Identificación deben ser entregadas previo corte con una troqueladora en condiciones que no permita imperfecciones (Circular D.N. N° 48/18), se adjuntó un instructivo de procedimientos para la carga de datos e impresión del Formulario 13J en el Sucerp (Circular D.R. N° 48/18) y se adjuntó un Instructivo de Procedimientos para la inscripción de contratos de “Prenda Digital (Circular D.N. Nº 51/18), entre otras instrucciones de relevancia que podés encontrar bajo Este Link.