Fotomultas en la General Paz: Hasta 85.000 pesos por exceso de velocidad

Fotomultas

Tras darse a conocer las cifras del año pasado sobre las víctimas de accidentes de tránsito en la Ciudad de Buenos Aires, las estadísticas reflejaron que seis de cada diez siniestros fatales ocurridos en la metrópoli porteña fue a causa de exceso de velocidad y la avenida General Paz está primera en el ránking de mayor tasa de fallecidos por kilómetro.

Como solución, el Gobierno de la Ciudad anunció la instalación de seis nuevos radares a lo largo de la vía rápida que separa Capital Federal del conurbano bonaerense, ubicados en los siguientes puntos: kilómetro 4,3 para ambos sentidos, en las intersecciones con Avenida Balbín; kilómetro 10, mano al Riachuelo, en el cruce de Avenida Mosconi; de la misma manera que a la altura de Tapalqué (kilómetro 17,5), en el mismo sentido; y mano al Río de la Plata en el kilómetro 13,1, altura Santo Tomé, y Avenida de los corrales (kilómetro 22,5).

Por otro lado, la velocidad máxima de la General Paz es de 80 kilómetros por hora, con excepción del tramo que une Avenida Del Libertador con Acceso Norte, donde aumenta a 100 kilómetros por hora.

Fuente: Parabrisas.com

Del brote verde a la administración de la escasez

El Dr. Marcelo Gallo Sara es Encargado Titular del Registro Seccional Henderson, provincia de Buenos Aires, y participa en nuestra revista desde el año 2011. Ya con los resultados del mercado automotor del cuarto mes del año, Marcelo analiza el mercado de 0 Km. y Usados; que vive una realidad especialmente crítica dentro del difícil escenario económico nacional.

Quienes tenemos algunos años recorridos, y un mínimo conocimiento sobre la forma en que se mueve el mercado automotor; inmediatamente supimos, después que la cotización del dólar estadounidense comenzó a desperezarse, que íbamos a tener problemas. Que ese paso desde los aproximadamente $20 por dólar de fines de marzo de 2018, pasando por la paridad en $30/$35, hasta la cotización actual; nos iba a provocar, sin lugar a dudas, algún que otro dolor de cabeza.

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Evidentemente esta no era una buena noticia para nuestra actividad, en la mayoría de sus eslabones; los brotes verdes que se mantenían creciendo a buen ritmo, iban a empezar a marchitarse.

Alcanzaba con conocer la composición de nuestro mercado automotor, adonde predominan, muy especialmente los últimos años, las ventas de productos importados; y asimismo, la alta incidencia de los componentes importados, en las autopartes requeridas para ensamblar un vehículo nacional. El aumento en el precio de los autos era prácticamente cantado, en un mercado atado a la cotización del dólar.

Y además, los años permiten conocer el impacto inflacionario de la devaluación, con el consiguiente aumento de precios en general, no ya únicamente de los autos, sino del resto de los productos puestos al consumo, contribuyendo así al retraso salarial, y por ende a la disminución del poder adquisitivo de gran parte de la población, fundamentalmente la asalariada.

Algunas medidas tomadas para “enfriar” la cotización del dólar, básicamente el aumento de tasas de interés para hacer atractivos los depósitos en pesos, dejaron al mercado automotor casi sin herramientas de financiación a tasas accesibles. A  ello se sumó la estrepitosa caída de una de las vedettes de los últimos años, los planes de ahorro, con cuotas que siguen al valor de los vehículos.   

Es ésta la situación adonde nos encontramos embretados desde el año pasado, y, honestamente, no alcanzamos a vislumbrar cuando finalizará. Dejamos el pronóstico para los expertos en economía.

Hecha esta introducción para poner contexto sobre lo que hablaremos a continuación, que es la evolución del mercado automotor en esta primer parte del año; es necesario hacer una salvedad: como hemos mencionado en estas páginas en alguna otra oportunidad, hay que tener presente, contra que datos comparamos los datos actuales de ventas. Estamos hablando, estimado lector, para el momento de tener esta revista en sus manos, de datos referidos fundamentalmente al primer cuatrimestre de 2018, en comparación interanual con el primer cuatrimestre de 2019.

Esta salvedad no es ociosa, porque el comparativo interanual con 2018, hace tan solo un año, se hace contra un período temporal adonde se había cerrado el mejor primer cuatrimestre en ventas de la historia. De forma tal que el comparativo con las cifras actuales, que si bien son malas, evidentemente las hace aparecer peores.

Por ejemplo en abril de 2019 (último dato mensual que tenemos completo al momento de escribir esta nota) se vendieron 36.567 vehículos, un 4,9% menos que en marzo, y un 52,2% menos que en abril de 2018. El acumulado del año cae 50,1%. Como dato anecdótico, por ejemplo, el pasado mes de marzo se batió otro récord, pero negativo: hacía más de 17 años que en marzo no se vendían menos autos que en febrero. Y desde el año 2006 que no veíamos un primer cuatrimestre con menos de 180 mil unidades patentadas.

Las ventas en el primer cuatrimestre continuaron en baja, y específicamente en abril profundizaron una contracción, que acumula ocho meses, según los datos informados por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA).

Quedando conformado el ránking de los vehículos más vendidos, hablando de autos y comerciales livianos, así:

La Toyota Hilux 2019

1 Toyota HILUX 2.234

2 Chevrolet ONIX 1.429

3 Volkswagen GOL 1.137

4 Toyota ETIOS 1.076

5 Renault KWID 1.076

6 Ford KA 1.064

7 Renault NUEVO SANDERO 1.058

8 Fiat CRONOS 1.057

9 Volkswagen AMAROK 990

10 Chevrolet PRISMA 949

Como vemos, “las chatas” continúan peleando los primeros puestos, a veces liderando como en el caso de la Toyota Hilux en abril, y entremezcladas en el Top 10 como en el caso de la Volkswagen Amarok.H

Días pasados, en un encuentro de capacitación sobre temas registrales, aquellos que sirven para “no ser cada día un poco menos registrador” (parafraseando el gran maestro de abogados de nacionalidad uruguaya, Eduardo Juan Couture); un reconocido Encargado hablaba de “la administración de la escasez”. Sobre la importancia fundamental, en estas épocas que estamos atravesando, de prestar especial atención a cuestiones relacionadas con el gerenciamiento del Registro Seccional (y agrego, de cualquier otra dependencia ligada a la actividad), la funcionalidad y el control de todas las tareas para hacerlas más eficientes y sustentables. Todo ello, claro está, con el Norte de optimizar al máximo los recursos escasos disponibles.

El recorrido vital del que hablaba en el primer párrafo, la experiencia adquirida, nos indica que el sector automotriz es uno de los primeros que se recupera cuando la economía logra capear algún circunstancial temporal. Ese momento no nos puede encontrar desarmados, y es por lo tanto fundamental extremar los recaudos para preservar los equipos de trabajo, en cada uno de los eslabones que conforman esta cadena.

Para ello, por supuesto, deberemos poner cada uno nuestra parte, como asimismo las autoridades pertinentes deben implementar las políticas adecuadas, en cuanto al mérito, oportunidad y conveniencia; para que esa administración de la escasez, mientras dure la crisis, no devenga como solución fácil, en despidos de personal altamente calificado, que es el principal capital con que cuenta la actividad.   

Marcelo Gallo Sara

Sistema de regularización de titularidad y publicidad de la posesión vehicular

El Dr. Javier Antonio Cornejo es colaborador de Panorama desde los inicios impresos de la revista, en el año 2006. Encargado Titular del Seccional Capital Federal Nº 77 y Presidente de la Delegación Capital Federal de la AAERPA, presentamos hoy en formato Web su artículo impreso referido al trámite de Denuncia de Compra y Posesión, creado por la Disposición D.N. Nº 317/2018.

El artículo 1.893 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la adquisición de los derechos reales no es oponible a terceros hasta que tenga publicidad. En los casos en que el modo consiste en una inscripción constitutiva –como sucede en el Régimen Jurídico del Automotor- la registración es presupuesto necesario y suficiente para la oponibilidad del derecho real.

Los artículos 1897, 1898 y 1899 regulan la prescripción adquisitiva (usucapión) -posesión durante cierto tiempo-, como medio de adquisición del dominio, siendo la denuncia de compra en consecuencia el primer paso para iniciar una acción de prescripción adquisitiva.

En ese marco, la Dirección Nacional dictó la Disposición D.N. N° 317/2018,implementando un sistema de regularización de titularidad y publicidad de la posesión vehicular, y regulando la Denuncia de Compra y Posesión, incorporándola en el Capítulo V Título II del Digesto de Normas Técnico Registrales. Asimismo, la Circular D.N. N° 56 y la Circular D.N. N° 57/2018, formularon aclaraciones en relación a dicho trámite.

1-¿Quiénes pueden hacer el trámite de denuncia de compra y posesión?

Los adquirentes de automotores que no cuenten con la Solicitud Tipo 08 en condiciones para inscribir la transferencia a su nombre, o que no puedan cumplir con los recaudos que prevé la norma para que se realice la transmisión del dominio.

2-¿Qué documentación se debe presentar?

El trámite deberá iniciarse digitalmente, solicitando turno a través de la web www.dnrpa.gov.ar , y presentarse ante el Seccional de radicación del automotor, con la siguiente documentación:

  • Solicitud Tipo “TP”;
  • Título y Cédula (o declarar su extravío);
  • Documento de identidad y constancia de CUIT/CUIL del adquirente;
  • Constancia de no registrar deuda de patentes. Si hay Convenio, y existe deuda, debe abonarse en el Seccional;
  • Verificación física (Solicitud Tipo 12);
  • Detalle de las circunstancias en que adquirió el automotor (datos de quien le otorgó la posesión y fecha);
  • Elementos que acrediten la adquisición, si los tuviere;
  • Manifestación de asumir las responsabilidades del dueño del auto;
  • Suscribir Solicitud Tipo 08 D como adquirente;
  • Si el automotor no ha sido convocado, opera la convocatoria automática, no siendo impedimento que no cuente con Título de Propiedad ni Cédula de Identificación.

3-¿Qué debe hacer el Seccional luego del ingreso del trámite?

            De cumplir la petición con los recaudos de fondo y forma previstos, se tomará razón del mismo, y en consecuencia el Seccional:

  • Envía por mail la Constancia Electrónica de Posesión (CEP).
  • Emite Cédula de Identificación del Poseedor –con una vigencia de 12 meses, y que sólo habilita a circular al poseedor-.
  • Anota el trámite en la Hoja de Registro y Título (si se acompañó) –o en Título Digital-.
  • Comunica lo actuado Rentas.
  • Envía telegrama, carta documento o carta certificada (y además por mail si se declaró) al titular registral: le notifica el trámite, lo cita para que complete la transferencia si corresponde o que manifieste las razones por las que se niega.
  • Se paraliza la prosecución del eventual trámite de denuncia de venta en lo referente a los efectos para decretar la prohibición de circular, o se rehabilita si ya fue decretada.
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4- ¿Qué trámites puede hacer quien es poseedor en virtud del trámite de Denuncia de Compra y Posesión?

            El poseedor no puede hacer trámites posteriores, con excepción de la Convocatoria Automática, la reposición de placas metálicas y la renovación de la Cédula de Identificación de Poseedor. Este último trámite se peticiona mediante Solicitud Tipo TP, a la que debe adjuntarse la Cédula vencida (o declarar su extravío), junto con una verificación física de la unidad (ST 12) y acreditar que no posee deuda de patentes. No quedó establecido de manera expresa que pueda peticionarse el duplicado de Cédula, pero en opinión del suscripto no debiera existir impedimento para ello, en base a una interpretación sistémica de las normas.

5-Denuncia de compra preexistente.

Quien peticionó la “denuncia de compra” antes del 08/10/18 (momento en que entró en vigencia la Disposición D.N. N° 317/2018), puede efectuar la nueva “denuncia de compra y posesión”, y obtener en consecuencia la Cédula de Poseedor y la CEP.

Sin embargo, una vez que se hizo este trámite, no puede otro sujeto peticionar nueva “denuncia de compra y posesión”.

6-¿Puede la denuncia de compra y posesión generar una transferencia del automotor?

            El trámite podría generar una transferencia a favor del poseedor, y así transformarlo en titular registral del automotor, en alguno de los siguientes supuestos, y siempre y cuando se cumplan con los restantes recaudos de fondo y forma previstos por la normativa (por ejemplo, inexistencia de medidas cautelares):

  1. Si el titular registral concurre al Seccional a suscribir la Solicitud Tipo 08 en su carácter de transmitente, con el asentimiento conyugal de corresponder.
  2. Si hay denuncia de venta -y se cumplió en su caso con el asentimiento conyugal- y existe coincidencia entre persona denunciada y denunciante. Cabe destacar que si no se declaró el número de documento, es suficiente que coincida el nombre.
  3. Si hay denuncia de venta -y se cumplió en su caso con el asentimiento conyugal- y NO existe coincidencia entre persona denunciada y denunciante, la transferencia se realiza en carácter condicional por el plazo de 24 meses.

De darse alguno de estos supuestos, el Registro citará al denunciante para que abone los aranceles -no debe hacer nueva verificación, aunque esté vencida-. Asimismo, en los supuestos II y III, el Registro debe notificar la transferencia por telegrama o carta documento (y también por mail si hubiere) al titular anterior y a la persona denunciada como compradora.

Se destaca que la denuncia de venta electrónica no es suficiente como presupuesto para realizar la transferencia de los supuestos II y III, al igual que si la denuncia de venta la hizo apoderado o representante legal sin poder suficiente para transferir.

            Por último, la Disposición D.N. N° 477/2018 exceptuó de presentar el CETA a las transferencias realizadas como consecuencia del trámite de denuncia de compra y posesión, en los dos últimos supuestos descriptos en este apartado.

7-Particularidades de la transferencia condicional.

            En el supuesto de realizarse la transferencia en carácter condicional, el poseedor pasa a ser titular registral, y por lo tanto se encontrará legitimado para peticionar cualquier trámite que sea consecuencia de su derecho de dominio. Todos los trámites posteriores se inscribirán en el mismo carácter condicional, circunstancia que se asentará en el Título Digital, hoja de registro, informes y certificados que se expidan.

Se tendrá por cumplida la condición si dentro de los 24 meses el titular manifestare fehacientemente su oposición (o un tercero demostrare tener un mejor derecho sobre el bien, comunicándolo por orden judicial). En tales supuestos, se dejarán sin efecto las inscripciones practicadas.

Luego de los 24 meses sin que se produzca la condición, quedará firme la transferencia a todos los efectos, debiendo asentarse esa circunstancia en el Título Digital.

Dr. Javier Cornejo