Proyectan que los autos vendidos en 2023 serán la mitad que hace 10 años, qué segmento se mantiene.

La noticia de El Cronista, 03/07/23

La venta de autos cayó un 1,9% intermensual en junio, de acuerdo con datos del Sistema de información y estadística del mercado automotor (Siomaa), ya que se vendieron 39.407 unidades. Además, si se comparan los números que se proyectan para 2023 con los de hace 10 años, el mercado automotriz se reduce a casi la mitad.

Hace una década atrás, el mercado local cerró 2013 con un récord de ventas: se patentaron 955.023 vehículos, el mayor número de la historia. Aproximadamente la mitad de estos eran modelos chicos, de entrada y económicos. De hecho, el 80% de los patentamientos de aquel entonces se repartían en 39 modelos de ocho marcas y el 60% eran importados.

En cambio, en la actualidad, el mercado se redujo a la mitad. Para 2023, el sector proyecta vender entre 414.000 y 430.000 unidades. A su vez, de los 10 modelos más elegidos durante junio, siete son de producción nacional, mientras que, de la lista completa, el 64% se fabrica en la Argentina.

Los únicos modelos que mantuvieron los niveles de venta que se observaron hace una década atrás pertenecen a los segmentos más caros, como SUV y pick ups. En 2013, los vehículos deportivos tenían una participación de mercado del 11,3%, mientras que, en la actualidad, ese número ascendió al 19%. En el caso de las camionetas, hace 10 años su porcentaje de participación de mercado era del 8,4% y hoy en día es del 23 por ciento.

Este cambio se dio, en parte, a causa de la reducción de la oferta de vehículos de gamas media y baja -que son los que le dan volumen al sector-, por las restricciones a las importaciones que se aplicaron sobre las automotrices. Por esta razón, según un informe elaborado por Siomaa, «el nuevo mercado local ya no es un mercado de volumen y parece que no lo será al menos por un buen tiempo más».

Aunque la industria automotriz no escapa al contexto macroeconómico actual de la Argentina, según Marcos Ferrario, gerente de operaciones de Siomaa, otra de las causas de esta situación fue la pandemia. Luego de los años de restricciones sanitarias, a los que se le sumó también una caída mundial en la producción de microchips, muchas terminales dejaron de producir sus vehículos de entrada, como por ejemplo el Volkswagen Gol, el Chevrolet Classic o el Renault Clio. Se trata de tres modelos clásicos que, en 2013, por ejemplo, se patentaron 58.485, 37.080 y 33.334 unidades, respectivamente.

Según explicó Ferrario, el crecimiento de la venta de los segmentos más caros no es a causa de que se venden más pick ups o deportivos, sino que, al bajar la participación de mercado de los autos económicos, y, al mantenerse medianamente estable la venta de aquel tipo de vehículos, su participación en el mercado incrementa.

De hecho, si se comparan los patentamientos de la camioneta más elegida por los argentinos, la Toyota Hilux, de 2013 y 2022, los números son similares. Hace una década atrás se vendieron 27.237 unidades de esta pick up, mientras que el año pasado cerró con un total de 24.628.

«Aunque los vehículos de gama baja siguen siendo los más vendidos, lo destacable es que su participación en el mercado es cada vez menor. Y eso se contrapone con una participación cada vez más grande de las pick ups. Sin embargo, ese tipo de vehículos nunca van a dar volumen», sostuvo Ferrario.

Un mercado de oferta, no de demanda
De acuerdo con los últimos datos del sector, el número de vehículos patentados durante junio fue de 39.407 unidades, lo que significó una suba interanual del 11,2% y una baja de 1,9% respecto a mayo pasado.

El reporte mensual de patentamientos que nuclea a las concesionarias oficiales precisó, además, que en la primera mitad del año se patentaron 235.100 unidades, lo que representó un aumento de 12% frente a igual período de 2022.

«En los últimos tres meses se superaron las expectativas. Esto es, en parte, a causa de la liberación de divisas para la producción de autos. Además, la compra de autos se volvió una gran oportunidad de inversión para aquellos que tienen dinero ahorrado«, explicó el gerente de operaciones de Siomaa.

Sin embargo, reveló que se trata de un «mercado de oferta y no de demanda». Esto es, que la cantidad de patentamientos que se releva mes a mes, y que en los últimos tres meses fue superior a lo esperado, no se explica porque la gente compró más vehículos: «Cuando los informes arrojan mayores patentamientos, no quiere decir que la gente compre más, sino que las terminales pudieron producir más unidades, por ende, hay mayor disponibilidad de autos».

Ferrario explicó que los vehículos que se patentan son aquellos que las fábricas entregan: «Ya sea por importaciones o por producción, hay meses que las terminales pueden producir mucho más. Sin embargo, se compra lo que hay, no se puede elegir, sobre todo si se necesita una disponibilidad rápida».

Además, explicó que, en la actualidad, los modelos que sostienen el patentamiento son aquellos que se producen localmente, como el Fiat Cronos, el Peugeot 208, la Renault Kangoo, el Chevrolet Cruze y el Renault Sandero.

Cuáles fueron los cinco autos más vendidos en junio
El Peugeot 208 se convirtió, por primera vez, en el auto más vendido durante un mes en la Argentina. Desplazó por unas pocas unidades al Fiat Cronos, que sigue al frente en el acumulado anual y es el más vendido de los últimos dos años y medio. Stellantis produce ambos modelos en la Argentina: el 208 en El Palomar y el Cronos en Ferreyra, Córdoba.

  1. Peugeot 208: 4031 unidades
  2. Fiat Cronos: 3381 unidades
  3. Toyota Hilux: 2576 unidades
  4. Toyota Etios: 2429 unidades
  5. Volkswagen Amarok: 2406 unidades

Fuente: El Cronista

Sustentabilidad: qué logros obtuvo Volkswagen Group Argentina

Noticia de Infobae, 03/07/23

Uno de los indicadores que marcan hacia dónde pretende dirigirse el mundo en los próximos años son los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos por las Naciones Unidas. Algunos de ellos son mencionados en el reciente Informe de Sustentabilidad 2022 de Volkswagen Group Argentina.

Bajo el título Movilidad que Reduce Distancias, la filial local de la marca automotriz alemana da a conocer los logros y avances que ha conseguido durante el último año en sus compromisos asumidos dentro de este territorio, donde posee dos centros industriales (en Córdoba y General Pacheco), 157 concesionarios y 139 puntos de servicio posventa.

Asimismo, Volkswagen Group Argentina cuenta actualmente con más de 4.700 colaboradores y supera los 600 proveedores nacionales. El reporte también destaca que la compañía fabricó 70.602 unidades en este país, de los cuales ha exportado 37.995.

El eje central del informe consiste en Way to Zero, la estrategia que tiene la empresa a nivel global y que se centra en cuatro pilares: electrificación de la flota de vehículos, descarbonización de las cadenas de producción y suministro, uso constante de energía verde y reciclaje de baterías.

En este plano, la empresa ha impulsado una serie de iniciativas de compensación en pos de minimizar su impacto en el medioambiente y la diversidad biológica, así como programas que le permiten alinearse con su compromiso de ser carbono neutral para 2050.

Otro elemento fundamental que se menciona en el informe tiene que ver con el anuncio de inversiones por 300 millones de dólares para el mercado nacional, lo que reafirma el compromiso de la compañía con este territorio y la creación de empleo, con un ADN productor y exportador que la caracteriza desde hace más de 43 años.

La idea consiste en destinar estos recursos a la renovación de la icónica pick-up Amarok, el ensamblaje de motos Ducati y de Camiones y Buses en el Centro Industrial Córdoba, un proyecto de localización de piezas para Taos y de desarrollo de tecnología de estampado en caliente, además de nuevas obras de infraestructura y tecnología en las distintas plantas.

“Nuestra estrategia local se apalanca en las necesidades concretas de nuestra industria en el país, con el foco puesto en el cuidado de nuestra gente, comunidades que nos rodean y el medio ambiente, asegura Marcellus Puig, presidente y CEO de Volkswagen Group Argentina.

El reporte también resalta un gran avance en la estrategia de movilidad 100% eléctrica por medio del lanzamiento del Audi RS e-tron GT. En este sentido, gracias a un trabajo en conjunto con Siemens, se logró equipar a toda la red nacional de concesionarios con cargadores para vehículos eléctricos y se inauguró el de mayor potencia en el país.

En la misma línea, la división de Camiones y Buses presentó en la Argentina el eDelivery: el primer camión eléctrico inteligente, seguro y con cero emisiones de dióxido de carbono. Para los mercados de Latinoamérica, este vehículo se produce en Brasil.

En materia de capital humano, la empresa destaca su foco en el cuidado de su personal. Como reflejo de esto, obtuvo el reconocimiento internacional de Top Employer 2022 por cuarto año consecutivo. Asimismo, se apalanca en sus valores de transparencia e integridad para desarrollar programas educativos para la comunidad y la profesionalización de la industria automotriz local.

El Informe de Sustentabilidad 2022 da muestra de nuestro trabajo para lograr una movilidad que realmente reduzca las distancias. Se detallan acciones como el nuevo plan de inversión destinado a nuestros Centros Industriales en Pacheco y Córdoba; los avances en materia de diversidad e integridad; iniciativas en conjunto con la Fundación Grupo Volkswagen, entre otras”, señala Puig.

Fuente: Infobae

La importancia del Escribano en la Transferencia de un automotor en proceso sucesorio

Esc. María Romina Pérez Valenzuela Delgado

«Me apasiona profundamente el Régimen Jurídico del Automotor en el Derecho argentino. Creo que su perfección y complejidad son
realmente asombrosas. Además, siento que tengo la capacidad de transmitir esa pasión a otros, de manera que puedan comprender la importancia y la belleza de esta área del derecho»,
reza el perfil personal de la Esc. María Romina Pérez Valenzuela Delgado.

Se trata de una escribana que se desempeña desde hace 23 años como tal en la provincia de Mendoza, dicta clases en cursos para mandatarios del automotor y es diplomada en el Régimen Jurídico Automotor en la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (años 2017 y 2021)
La nota que hoy presentamos en Panorama, alude al rol del escribano para inscribir transferencias desde un juicio sucesorio, utilizando el tracto abreviado mediante la instrumentación en una escritura pública de la adjudicación del bien. Con una propuesta de reforma normativa al Digesto, en lo pertinente.

La leemos:

«En el ámbito del Régimen Jurídico del Automotor, uno de los principios registrales más importantes es el principio de tracto sucesivo, es decir que debe existir una continuidad concatenada en los asientos registrales respecto de su titular. Este principio tiene su base en el artículo 13 del Decreto 335/88 —´…En oportunidad de resolver o despachar una petición los Encargados de Registro deberán analizar la situación jurídica registral del automotor y de su titular, la naturaleza del acto cuya inscripción o anotación se peticiona, las peticiones que gocen de prioridad y los actos presentados con posterioridad al trámite que se encuentra a resolución o despacho…´— y también en el artículo 399 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina —´Nadie puede transmitir a otro un derecho mejor o más extenso que el que tiene, sin perjuicio de las excepciones legalmente dispuestas´—».

«No obstante, es importante señalar que cualquier acto realizado en el contexto de un proceso sucesorio implica una simplificación del proceso de tracto sucesivo, pero no por ello daría lugar a que exista el tracto abreviado en el régimen relacionado ya que la adquisición por causa de muerte del derecho de dominio rige exclusivamente por el artículo 2337 del Código Civil y Comercial de la Nación —´Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia´— y no por el artículo 1º del RJA —´La transmisión del dominio de los automotores deberá formalizarse por instrumento público o privado y sólo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor´—».

«El propósito de este trabajo se centra en la importancia que puede tener un escribano en aquellos casos en que se pretende inscribir en forma directa una transferencia en el contexto de un procedimiento sucesorio a un tercero omitiéndose la inscripción a favor de la totalidad de los herederos del titular registral».

«Antes de continuar, estimo necesario recordar algunos conceptos básicos de la normativa principal de la registración de los automotores para poder entender luego lo que se pretende expresar y proponer. Uno de los conceptos básicos es el carácter constitutivo de la inscripción registral de los automotores, pero no debemos dejar de resaltar que sólo es respecto de actos entre vivos. Por el contrario si la transmisión es mortis causa, es decir como consecuencia de haber fallecido el titular registral o su cónyuge y al efecto se abrió un proceso judicial sucesorio, esa transferencia no tendrá el carácter constitutivo, sino justamente lo contrario, sólo tendrá carácter publicitario, ya que en el derecho argentino, tal como lo anticipé, el Régimen Jurídico del Automotor se aplica en las transferencias de automotores entre personas vivas, mientras que es la norma de fondo, es decir el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina el que debemos utilizar para regular las transmisiones de automotores que se producen como consecuencia del fallecimiento de una persona».

«Por su parte, nuestro Código Civil y Comercial de la Nación Argentina regula las distintas sucesiones, las testamentarias y las intestadas, regula además el momento y la forma de adquirir el dominio de los bienes, y así si la sucesión es entre ascendientes, descendiente y cónyuge el momento en que queda investido él o los herederos es desde el mismo día de la muerte del causante, es decir que en materia de automotores -y también en materia inmobiliaria- él o los herederos son propietarios de un automotor a partir del momento del fallecimiento de la persona sin necesidad de ninguna formalidad judicial que así lo indique, en cambio si la sucesión es entre colaterales, es necesario que el juez de la causa le otorgue a los herederos tal investidura a través de la declaratoria de herederos. Para el caso de las sucesiones testamentarias, la investidura de la que hablo resulta de la validez del testamento a menos que los sucesores sean ascendiente, descendiente y cónyuge. Otro concepto del derecho sucesorio que no podemos dejar de recordar si hablamos de transferencia o venta, es el artículo 2.337 del C.C. y C.N., en el cual al final del mismo, se establece que para transferir los bienes registrales la investidura que recordamos debe ser reconocida ineludiblemente mediante la declaratoria de herederos dictada en el proceso sucesorio».

«En este orden de ideas, en el caso en que los herederos deseen adjudicarse o transferir un automotor perteneciente al acervo hereditario, existen dos opciones legales que pueden efectuarse ante escribano público. En primer lugar, podrán realizar una escritura pública de partición extrajudicial de acuerdo con el Título II, Capítulo II, Sección 2 del Digesto de Normas Técnico Registrales. Esta opción aplica cuando los herederos desean adjudicarse el automotor entre ellos mismos. En segundo lugar, en caso de que los herederos manifiesten su intención de enajenar o transferir el automotor a un tercero, tienen la posibilidad de realizar dicha transferencia mediante el otorgamiento de una escritura pública».

«Si bien esta modalidad no se encuentra específicamente regulada en el Digesto de Normas Técnico Registrales, es importante reconocer su validez en virtud de la estrecha relación existente entre el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina y el Régimen Jurídico del Automotor. No obstante, resultaría conveniente que esta opción esté debidamente contemplada en el mencionado digesto, dado que los responsables de los registros seccionales suelen requerir una normativa expresa que ampare y regule este tipo de trámites. Sin perjuicio de ello, es importante tener en cuenta que el Código Civil y Comercial de la Nación se aplica de pleno derecho y tiene carácter vinculante para los encargados de los registros seccionales».

«Ahora bien, para que el acto de transferencia de automotor realizado mediante escritura pública en el marco de un proceso sucesorio pueda ser inscripto y tenga plena validez, aconsejo que el escribano en la escritura pública que al efecto autoriza, cumpla con los siguientes recaudos: convoque y haga comparecer a todos los herederos declarados en los autos correspondientes como transmitentes; transcriba en la escritura -como requisito esencial- en forma literal la totalidad de la declaratoria de herederos para dar cumplimiento al nombrado artículo 2.337 del C.C. y C.N.; deje constancia de que los vendedores -herederos disponentes- no tienen inhibiciones para disponer de sus bienes, y corrobore el pago de impuestos, tasas y gabelas necesarias para disponer del bien que se pretende inscribir. Asimismo, el escribano deberá verificar la conformidad de los profesionales intervinientes en el sucesorio y cualquier otro requisito específico según lo establezca la jurisdicción de la que es parte. Todo esto debe estar rogado con la ST 08 debidamente suscripta por el notario autorizante de la escritura de transferencia, sirviendo como minuta, junto con los requisitos habituales de cualquier transferencia, como la verificación policial, el título del automotor y la constancia de cuil, cuit o cdi del comprador, entre otros».

Conclusión:

«Considero que una escritura pública de transferencia de automotor en los términos señalados, garantiza que un profesional del derecho tome todas las precauciones necesarias para proteger los derechos de las partes involucradas, cumpla con todas las voluntades requeridas para el otorgamiento del acto, se verifiquen todos los requisitos legales, fiscales y la inexistencia de anotaciones personales de los disponentes, entre otros. Siendo que además este tipo de transferencia de no llegar a sede registral realizada por escritura pública sólo podría llegar como oficio judicial ordenando la inscripción directa de la transferencia suscribiendo así la documentación necesaria simplemente un autorizado a diligenciar el trámite en cuestión y al no tener aún una norma expresa que contenga los recaudos adecuados y necesarios que debe tenerse en cuenta para que opere en forma segura y legal, esta forma de transferir es importante porque se evita una calificación excesiva en sede registral que pueda ralentizar el proceso y afectar la agilidad que caracteriza las transferencias en los registros del automotor en la actualidad».

«Destaco una vez más la importancia fundamental de la intervención notarial en este régimen. Queda demostrado que los escribanos no solo son los principales certificantes, sino que también desempeñan un papel crucial en la provisión de seguridad jurídica para garantizar la protección de los derechos de las partes involucradas y del Estado».

«Sin embargo, sería de gran utilidad que, cuando así se contemple de manera expresa los recaudos para la transferencia directa ordenada en el marco de un proceso sucesorio -oficio judicial-, también se incorpore en el Título II, Capítulo II, Sección 2da, de Transferencias por Escritura Pública del Digesto de Normas Técnico Registrales (DNTR) un artículo que relacione la escritura pública como forma de transferir automotores en el marco de un proceso sucesorio y enumere los requisitos esenciales que deben cumplirse. De esta manera, cuando llegue a la sede registral un acto otorgado de esa forma, pueda ser inscripto sin mayores obstáculos y evitando observaciones innecesarias».

Esc. María Romina Pérez Valenzuela Delgado

Bibliografía:

  • CERRUTI, Fabiana y CORNEJO, Javier Antonio.

La transferencia directa ordenada en un proceso sucesorio y el principio de tracto sucesivo. Pág. 56 a 64. Revista Ámbito Registral. Edición N° 127. Mayo 2022.

  • CORNEJO, Javier Antonio.

Transferencia directa ordenada en el marco de un proceso sucesorio: ¿Qué controles se deben realizar en sede registral? Pág. 68 a 73. Revista Ámbito Registral. Edición N° 133. Marzo 2023.

  • MOLINA QUIROGA, Eduardo y VIGGIOLA, Lidia E.

Decreto Nacional 335/88. Ed. FUCER, año 2017.