Renault tendrá un Captur con estilo coupé

En Europa descubrieron una interesante novedad de Renault. Es el Captur Coupé, como lo llama la Página Web Motor.es, que divulgó las imágenes espía del futuro modelo de la automotriz francesa. ¿Llegará a esta parte del mundo?

La unidad de pruebas cuenta con una configuración exterior que genera expectativas. Detrás de la extensión de la carrocería conocida en el mercado europeo, lo que anticipa la presencia de una nueva silueta y otras dimensiones.

Según el anticipo español, el futuro Captur con estilo coupé tendría una longitud de unos 4,40 metros, medida que lo ubicaría por encima del modelo convencional (diferente al brasileño), que mide 4,23 m y utiliza la plataforma modular CMF-B.

La ficha técnica tendría diversas opciones de electrificación. Una de ellas sería un nuevo motor naftero 1.2 turbo acompañado por un sistema híbrido suave (mild hybrid), con un motor eléctrico para ayudar al térmico.

La familia del Captur además podría incluir una opción híbrida y otra híbrida enchufable, que se destaca por ofrecer una mayor autonomía con cero emisiones contaminantes.

Con la futura silueta, el modelo perteneciente segmento B, que actualmente es vendido con la segunda generación en Europa, sumará una interesante alternativa con un estilo más deportivo, una solución similar a la utilizada por el rombo en el Arkana.

Fuente: MegaAutos

¿Buscás un auto usado?: estos son los precios de los modelos más vendidos del momento

Las ventas de autos usados no se pueden recuperar, y a pesar de que mucha gente quiere cambiar su vehículo, el desequilibrio de precios y los saltos que pegan cada tanto por la suba del dólar blue, hacen que muchos interesados posterguen su decisión de compra.

En junio, según la Cámara del Comercio Automotor (CCA), se vendieron 133.930 vehículos usados, una baja del 5,81% comparado con igual mes de 2021. Comparado con mayo de 2022, la baja llega al 3,34 por ciento; mientras que en el acumulado anual, se registra una suba del 0,01% comparado igual período de 2021.

Esta situación que marca un estancamiento en la venta de autos usados se debe a la incertidumbre y los vaivenes de la economía, según la Cámara de Comercio Automotor.

En este contexto, repasamos cuáles fueron los autos usados más vendidos de junio, y cuál es el valor de estos modelos que podés encontrar en el mercado, ya sea un seminuevo, o con más años de antigüedad.

El ranking de usados más vendidos se mantiene sin cambios casi todos los meses, con el protagonismo de autos que ya fueron discontinuados, pero que son de los más baratos y con valor de reventa, y también hay algunas camionetas entre los más buscados. Los precios considerados son sugeridos por la CCA, aunque en sitios como Mercado Libre u otros de ventas online, los precios están más caros y en muchos casos se acerca un seminuevo a un 0km.

Volkswagen Gol y Trend

Fue el auto más vendido de junio, con 8.180 transferencias. Este modelo, que ya lleva varios años en el mercado, se discontinuó hace unos meses y solo quedan algunas unidades para entregar por plan de ahorro. Volkswagen, en su lugar, ofrece ahora el Polo, como la opción de entrada de gama.

Para comprar un modelo usado del Gol, uno de los últimos que figuran en el listado de usados de la Cámara de Comercio Automotor es modelo 2019, a $2.119.000. Un modelo 2010 sale $1.100.000. En el caso de la versión 0km, sale 2.800.000 pesos.

Chevrolet Corsa y Classic
Con 4.911 transferencias, se mantiene en el puesto número dos en ventas entre los usados. Es otro modelo que fue discontinuado por la marca, quien ocupó ese lugar con el Chevrolet Joy y el nuevo Onix, ambos dentro del segmento de los más económicos.

El modelo más nuevo que se encuentra del Classic es 2016, que sale $1.550.000, mientras que uno 2010 sale 1.100.000 pesos, según la CCA. En su lugar, la opción 0km más económica de Chevrolet, que es el Joy, sale 2.900.000 pesos.

Toyota Hilux
Con una cantidad de 4.076 transferencias en junio, la Hilux es la camioneta usada más vendida, al igual que en el segmento de los 0km. Reconocida por su confiabilidad, hay una gran demanda de este vehículo.

Para tener una referencia, según precios sugeridos, una Hilux 2019, cabina doble de entrada de gama, sale uno $4.600.000, mientras que una 2010 sale $3.500.000. La misma versión 0km sale unos 6.000.000 pesos.

Renault Clio

Se vendieron en junio unas 3.380 unidades de este modelo, el cual fue discontinuado por parte de Renault. En su lugar, primero se posicionó el Kwid, aunque la marca también ha dejado de importarlo y en su lugar se venden el Sandero, una opción hatch, y el Logan, que es sedán, ambos fabricados en la Argentina.

Por un Clio Mio 2017, uno de los últimos fabricados, se pueden pedir $1.7.000.000, mientras que un 2010 sale entre 800.000 y $1 millón.

Ahora, para comprar un auto barato de Renault, hay que optar por el Sandero o Logan, con un precio de $3.000.000 en su versión 0km.

Fiat Palio
Es un clásico muy buscado entre los usados, con unas 2.904 transferencias en junio. También se discontinuó y Fiat ofrece como opciones económicas el Mobi y Argo, para vender solo por plan de ahorro, y el Cronos, fabricado en la Argentina y el auto más vendido del país. Este modelo, en su versión 2018, sale $1.700.000, mientras que uno 2010 sale unos $900.000.

En Fiat, como opción para compra directa de un 0km, de los más económicos, se ofrece el Cronos, a $2.700.000.

Ford Fiesta

De este auto chico de Ford, que se fabricaron versiones con y sin baúl, se vendieron 2.897 unidades en junio. Este modelo fue discontinuado y la marca ya no cuenta con modelos en el segmento de autos. La única opción es el Mondeo, el más grande.

Este modelo tiene un valor de $2.700.000 en uno de los últimos ofrecidos, que es 2020, mientras que un 2011, que es de los primeros que llegaron al país, sale 1.600.000 pesos. La marca no ha reemplazado este producto.

Ford Ranger
Es la segunda camioneta más vendida entre los usados, con 2.702 transferencias en junio. Es un modelo que se fabrica en la Argentina, categoría donde también tiene gran protagonismo entre los 0km. Además, el año que viene se presenta la nueva generación.

La versión cabina doble diésel, con tracción 4×2 más económica, sale $5.000.000 en su versión 2019, mientras que la 0km sale poco más de $6.000.000.

Ford EcoSport
Es el único SUV entre los usados más vendidos, con 2.596 transferencias en junio. También dejó de venderse en su versión 0km, y solo se ofrece para cumplir con los planes de ahorro pendientes.

Este SUV ha sido durante años el más vendido, y un modelo 2019 sale $3.300.000, mientras que un 2010 sale 1.400.000 pesos.

Toyota Corolla

El sedán de la marca japonesa se encuentra entre los 10 más vendidos de los usados, con 2.566 transferencias en junio. También es uno de los líderes entre los 0km. En cuanto a los precios, sale $3.600.000 un 2019, y $1.800.000 un 2010. En su versión 0km, el más barato sale $4.200.000

Ford Focus
Completa el top ten de los autos usados más vendidos con 2.476 unidades comercializadas en junio. Se fabricaba en la Argentina, pero también fue discontinuado. Completa el top ten como una de las opciones más elegidas. Un modelo 2019 sale $3.500.000, mientras que un 2010 sale $1.200.000.

Fuente: iProfesional

Nuevo Digesto de Normas Técnico Registrales: sus modificaciones más relevantes

Dr. Eduardo Mascheroni

A pocas horas de que se difundiera el nuevo texto del D.N.T.R, el pasado lunes, el Dr. Eduardo Mascheroni se abocó a su lectura junto a la Mandataria Jésica Ramos, en la provincia de Mendoza. Querían convertirse en los primeros registradores en efectuar en análisis del nuevo material y así lo lograron. Hoy en nuestra Web, el primer estudio del nuevo compendio normativo plasmado luego de 26 años de vigencia del texto previo.

Una excelente sinergia entre la mirada letrada de un abogado y la visión pragmática de una representante de gestión.

Leemos a los autores:

Mandataria Yésica Ramos

“El reciente dictado de la Disposición DN Nº 138/22, que aprueba el texto ordenado de un Nuevo Digesto de Normas Técnico Registrales del automotor, adecuando, sistematizando y simplificando las muchas normas que habían modificado el texto aún vigente, y que rige desde el año 1996, determina la necesidad de conocer cuáles son las modificaciones de mayor significación en este cuerpo que regula los procedimientos de los trámites registrales del automotor”.

“Como sabemos, el Digesto, prescribe los postulados que deben adoptarse para la implementación de las solicitudes tipo, certificación de firma, personería, verificaciones, asentimiento conyugal, comunidad de bienes, identificación del automotor, aranceles, actuación de los mandatarios del automotor en su parte general y en la parte especial, el procedimiento de los trámites que se realizan ante los registros seccionales de la propiedad de automotores, motos y máquinas”.

“Al respecto, analizamos en forma sucinta, cuales son las innovaciones del Digesto que regirá desde el venidero 16 de agosto, en un trabajo conjunto, adoptado bajo la óptica de una mandataria del automotor que ejerce cotidianamente su profesión y un abogado que lleva adelante la práctica del derecho registral del automotor, y sin que este análisis resulte definitivo”:

1.- “En la parte primera, Capítulo XIII, se incorporan las normas alusivas al mecanismo de control e identificación de sujetos obligados a justificar el origen lícito de fondos empleados para la adquisición de un automotor, tomar o cancelar en forma anticipada préstamos prendarios, bajo la supervisión de la Unidad de Información Financiera y en el marco de normas que combaten el delito denominado de lavado de dinero o para financiar operaciones vinculadas al terrorismo”.

2.- “En la parte segunda, se actualizan los procedimientos de inscripción inicial, transferencia, denuncia de venta y de compra, certificado de dominio, expedición del título del automotor, se ratifica la prenda digital, se glosa como Capítulo XXV, el reempadronamiento, dada la eliminación de la parte III del Digesto, amén de dejar sin efecto aquellos que resultan anacrónicos o se encuentran derogados tácitamente”.

3.-¿Hay una Transferencia Digital? No, en el nuevo Digesto se enuncia en el Título II, que la Sección 13ª, alude a la Transferencia de Automotores y Motovehículos con Precarga de datos mediante la Solicitud Tipo “08-D” (Pág.151 del Título II), y refiere a que podrá peticionarse la inscripción de un trámite de Transferencia efectuando la precarga de datos a través del Sistema de Trámites Electrónicos mediante la utilización de las Solicitudes Tipo “08-D” Auto y “08-D” Moto”.

“Cuando la precarga fuera efectuada por un mandatario con matrícula vigente, deberá acceder al Sistema de Trámites Electrónicos exclusivo para Mandatarios, con las validaciones que el sistema establezca; y cargará los datos de la transferencia, consignando el número de la Solicitud Tipo “08-D” que se utilizará para peticionarla, y en el supuesto que revista como minuta de presentación y resultare necesario efectuar algún tipo de enmienda u observación que refirieran a la misma Solicitud Tipo “08-D” y no al contrato de transferencia (instrumentado en una solicitud Tipo “08” del anterior formato), la observación pertinente que salvare la precarga podrá estar suscripta por el Mandatario”.

“Pero en caso de que resultare necesario efectuar algún tipo de enmienda u observación en la Solicitud Tipo ´08´ del anterior formato que instrumentare el contrato de transferencia, la misma es subsanada con firma del peticionario. Luego imprime los datos que arroje el SITE en el anverso del 08 D”.

“Las firmas podrán ser certificadas en el Registro Seccional —cuestión que no es uniforme en la actualidad y el nuevo digesto zanja— o por escribano, y la presentación en el Registro Seccional del trámite deberá ser practicada por el mandatario que realizó la carga e impresión de la Solicitud Tipo “08-D” de que se trate, mediante turno solicitado previamente a través de la página de internet de la Dirección Nacional”.

“Si, alguna de las partes contare con un juego de Solicitudes Tipo “08” en formato papel y del antiguo formato, con las firmas de cualquiera de ellas debidamente certificadas, podrá optarse por efectuar la precarga de la totalidad de los datos exigidos a través del SITE para que sean volcados en la Solicitud Tipo “08-D”, la que se imprimirá y se relacionará con el 08 en formato papel, para ello, en el margen izquierdo del anverso consignarán los números de Solicitudes Tipo, junto a su firma y sello, al igual que en el 08 papel, las referencias del 08D”.

“En caso de resultar necesario efectuar enmiendas a los datos del 08D, deberá presentarse una nota dirigida al Registro relacionada con la Solicitud Tipo de que se trate, salvando las enmiendas que correspondan y solicitando las correcciones en el sistema informático y en la documentación que se expida como consecuencia del trámite, la nota será confeccionada y suscripta por la o las partes, y deberá tener todas las firmas debidamente certificadas”.

“Y si el trámite se solicita en el Registro de futura radicación, se acompañará una ST TP o TPM cargada por el mismo mandatario”.

4.- “En cuanto a la polémica sobre la caducidad de la Solicitud Tipo 08 como oferta de venta, el nuevo digesto, deja vigente la previsión que dicha ST, manifiesta derechos, y por ende no caduca, siendo ultractiva a los 90 días hábiles de inserta la primera firma en la misma, conforme al Título I, Capítulo I, Sección 1ª, art. 9″.

5.- “Se indica que el órgano de regulación y fiscalización de la actividad del mandatario automotor incluida su reválida y exigencia de actualización de conocimientos es el Departamento Registros Seccionales (Título I, Capítulo XII, Sección 3ª)”.

6.- “En el Título I, se adiciona el Capítulo XIII, que contiene todas las normas referentes al mecanismo de control de lavado de dinero, por el carácter de sujetos obligados ante la UIF, los Registros Seccionales, en la página 263 y subsiguientes del Título I del Digesto, indicando y siguiendo a la Disposición DN 293/12 y concordantes, los trámites alcanzados, sujetos obligados, procedimiento de control, excepciones, facultades y obligaciones de los registros, legajo único personal, guía de transacciones sospechosas y los modelos de declaraciones juradas”.

7.- “La firma a ruego, que puede tomar ante testigos y con la huella dactilar el Encargado del Seccional, del peticionario que no sabe o no puede firmar, está revisa en el Título I, Capítulo I, Sección 1ª, artículo 8º, al igual que en aclaraciones se destaca que es necesario contar con solicitudes tipo 01D o 08/08D por cada socio de una sociedad de hecho, cuando ésta adquiere un automotor”.

8.- “En el Título I, Capítulo II, Sección 2ª, se ratifica que el Encargado del Seccional no podrá dejar de recibir un trámite y en su caso, al calificarlo, inscribir u observar, pero no se admite el rechazo a su presentación por aplicación de los arts. 12 a 22 del decreto 335/88, las observaciones se formulan en el SURA, entregándose impresas al que lo requiera, pero el peticionario que no concurra al Registro a apreciarlas, y lo haga a través del mandatario, no queda notificado, ya que la notificación es personal del peticionario o automática por el cumplimiento del plazo al efecto (martes o viernes siguiente)”.

9.- “En artículo 3º, sección 2º cap. II, t I, ratifica que , si el interesado o quien exhibiere el correspondiente recibo de arancel compareciere en la sede registral con el objeto de compulsar el estado de un trámite y ello no fuere posible por encontrarse el mismo en procesamiento, podrá dejar constancia de esta circunstancia en el Libro de Notas que los Seccionales llevarán a ese efecto. La nota, refrendada con la firma y aclaración del interesado, deberá contener la fecha y hora en que se intentó efectuar la compulsa, así como las razones que le fueran informadas”.

“Como aclaratorias, se incorporan todos los instructivos de procedimiento para el seccional, y los mandatarios, sobre los procedimientos a seguir, que refieren a la Solicitud Tipo 59 por ejemplo, que se encontraban dispersos en distintas circulares y ahora quedan incorporados al Digesto”.

11.- “Respecto a los aranceles en la pág. 124 y subsiguientes del Título I, se destaca que”:

  • Inscripciones Iniciales: Los aranceles y tributos correspondientes a la petición de los trámites de inscripción inicial de dominio deberán ser abonados por transferencia bancaria tanto a través de sistema de banca virtual (homebanking) como por cajeros automáticos, mediante el uso de tarjeta de débito o mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP)”.
  • Tarjeta Habitualista: Los Registros en todas sus competencias podrán percibir los aranceles por los trámites registrales y las sumas que correspondan en cumplimiento de los Convenios de Complementación de Servicios (impuesto de sellos, a la radicación de los automotores y multas por infracciones de tránsito) mediante el uso de la tarjeta de pago denominada “Habitualista”, que será utilizada únicamente por los Comerciantes Habitualistas inscriptos en la Dirección Nacional. Los trámites abonados a través de esta modalidad quedarán sujetos a condición, de forma tal que una vez acreditado el pago sus efectos se retrotraerán al momento de la presentación. En caso de no acreditarse el pago, se tendrá por no presentado el respectivo trámite”.
  • Otros medios de pago, el cheque y la tarjeta de débito, el pago del VEP es considerado en trámites electrónicos como denuncia de venta electrónica o informe dominial como rogatoria, transferencia bancaria, en inscripciones iniciales y tarjeta habitualista”.

12.- “En cuanto al alcance del beneficio de litigar sin gastos, el mismo está limitado a pedidos de informes realizados por entes estatales, de modo tal que si el pedido proviene de causas judiciales de reclamo de créditos laborales o alimentarios, no gozan de este beneficio ante cualquier tipo de anotación judicial”.

13.- “En las gestiones emprendidas por asociaciones de Bomberos Voluntarios, no hay exención arancelaria pero si beneficios impositivos, aceptación de inscripción inicial de importados usados y el requisito de contar con la previa registración en el ente de control de entidades civiles del Ministerio de Seguridad de la Nación”.

14.- “La capacidad personas con síndrome de down es plena, salvo que conste alguna restricción judicial expresa”.

15.- “En el Título I, Capítulo IV, Sección 4a, artículos 4, 5 y 6 sobre poderes, se estipula que para la disposición de automotores deben ser expresos en cuanto a los mismos, y los previos a la implementación del Código civil y comercial del año 2015, tendrán que ser adecuados”.

16.- “En el Capítulo V de Certificación de Firmas, en el Título I, se incluye la figura de los Testigos certificantes de firma en las prendas, enunciando que exclusivamente en los casos de Solicitudes Tipo referidas a contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, además de las personas enumeradas en ese capítulo (escribanos, encargados, jueces, comerciantes habitualistas, etc) , podrán certificar la firma de las partes y del cónyuge que preste el asentimiento (artículo 470 del Código Civil y Comercial) los certificantes de firmas, según lo dispuesto por el Decreto Reglamentario de la Ley N° 9.644, aprobado el 31 de octubre de 1914, artículo 5°”.

17.- “Precisiones sobre legalizaciones de la Cancillería, en el capítulo de certificaciones firma, en cuanto a que la Dirección Nacional, a pedido del Seccional, requerirá que se convalide la certificación de firma realizada por cónsules argentinos en el extranjero, en documentos registrales”.

18.- “La Guarda Habitual, en el Capítulo VI, del Título I, indica que el Seccional a los fines de la liquidación de tributos locales, tendrá en consideración la radicación en la guarda habitual” (* Ver la fe de erratas de este punto la pie de la nota).

19.- “En cuanto a la acreditación del domicilio, por parte del Seccional en la base de datos del RENAPER, si ello no fuera posible por caída del sistema, se implementa un proceso de contingencia, por el cual se deja constancia de tal circunstancia, y se continua procesando el trámite que se trate sin dichos datos (supervivencia del transmitente y domicilio del adquirente)”.

20.- “Cambios en la verificación en tránsito: ya no se requiere su visado”.

21.- “Se transfiere con código RPA pendiente, cuando el mismo resulte necesario por una observación, al completarlo, se entrega titulo y cédula”.

22.- “Prohibiciones de innovar: comunicaciones a otros jueces, que también las hubiesen decretado cuando se dicten iguales medidas ulteriores”.

23.- “En el final del Título I, se indican correlatividades, destacamos las siguientes: a) no se requiere de acta especial de órganos de la persona jurídica para que el representante legal obligue a la misma, b) incorporación de los testigos certificantes como autorizados a certificar, c) el Registro no se puede negar a recibir el trámite, o lo califica e inscribe o califica y observa, nunca rechaza la recepción (Capítulo II, Sección 2ª, artículo 1) , d) destacar la figura del condominio indiviso hereditario, e) que cuando es obligatoria la verificación debe ser previa, lo que puede importar en la práctica que si no la hubiera, quizás algún registro rechace el trámite, entendemos que no debe ser así, que cabe recibirlo, y observar, f) sino hay titulo y cédula, solo se verifica con orden del encargado, g) admisibilidad de los oficios judiciales digitales, g) aunque sigue el mero presentante, se refuerza la figura del mandatario automotor y se la jerarquiza con el uso del TP y 08 digitales, en este último la facultad de enmendarlos”.

24.- “Ya en el Título II Parte Especial, y en cuanto a la Inscripción Inicial, en el Capítulo I, Sección 1ª, los requisitos generales de la inscripción inicial, se simplifican y se actualiza la normativa aplicable, a como se celebra hoy el trámite con la precarga en la concesionaria de la Solicitud Tipo 01 D, y contando con verificación digital y certificado de fabricación electrónico, así como se especifica de modo sencillo el procedimiento inscriptorio en la parte tercera de dicha sección, realizando acotaciones sobre el significado y alcance de las homologaciones con licencia de configuración de modelo y ambiental, requisitos de la factura de compra, de contar con el CAE y la inscripción de vehículos fabricados en etapas”.

“Respecto a la Inscripción Inicial de automotores importados, en la Sección III del Capitulo I, Título II, se regula lo atinente al procedimiento de inscripción, documentación a presentar, el certificado de importación y los distintos regímenes de importación así como notas aclaratorias sobre factura de compra, similares a los vehículos fabricados en el país”.

“Y resulta novedoso, la incorporación del régimen de inscripción inicial de MAVI”.

25.- “En la Transferencia, como señalamos supra, en el Título II, Capítulo II, Sección 1ª, y subsiguientes, es donde observamos varias modificaciones, así por ejemplo en el artículo 1, referente a la inscripción peticionada en Solicitud Tipo 08, se establece que se utiliza la Solicitud Tipo 02 o TP, si no hubiere transferencia pero sí una rectificación de datos en cuanto a la naturaleza del titularidad registral, si el automotor es adjudicado en un proceso sucesorio o de divorcio al ya titular registral, por resolución judicial al efecto, modificando el carácter del bien (de ganancial a propio) y el estado civil del propietario (de casado a viudo o divorciado)”.

26.- “En general, sobre la cuestión de género, cabe enunciar que el nuevo Digesto, no hay alteraciones en las menciones que se realizan en cuestiones de género, luego de haber dictaminado expertos en lingüística por la naturaleza jurídica de las enunciaciones, que no importan, ejercicio de acciones discriminatorias”.

27 .-“Siguiendo con la Transferencia, se admiten como opciones igualmente válidas las Solicitudes Tipo 08 en soporte papel o de generación digital, el rubro de deuda y gravámenes declarados por el vendedor, se completará solamente si el automotor se enajena con prendas vigentes, anteriores a la transferencia en trámite, ello en carácter de declaración jurada, y en cuanto a la toma a cargo de embargos, basta con su mención en observaciones de la Solicitud Tipo 08″.

28.- En la transferencia por escritura pública, se innova en cuanto a los acuerdos particionarios , donde se adjudique el automotor a uno de los cónyuges en la liquidación de la sociedad conyugal, por divorcio, con sentencia de divorcio firme e inscripta en el registro civil, o si modificaran el régimen patrimonial del matrimonio de comunidad a separación de bienes, o en el caso que la adjudicación de la titularidad sea efectuada a favor de quien ya reviste la titularidad del 100% del automotor, el trámite se procesará como rectificación de datos y se peticionará mediante Solicitud Tipo “02” o “TP” en reemplazo de la Solicitud Tipo “08/08-D” , modificando el estado Civil del titular registral de casado a divorciado o el carácter del bien de ganancial a propio, según corresponda, acompañando la documentación antes mencionada”.

29.- “Cuando se tratare de la escritura por la cual se adjudique el automotor a favor de uno o varios herederos en el marco de un proceso sucesorio, deberá transcribirse la declaratoria de herederos o el testamento y el auto que ordene la inscripción a favor de los herederos, o acompañar a la escritura testimonio judicial . Si se ordenara la inscripción de una hijuela o cesión hereditaria a favor de uno o varios herederos, ello deberá resultar del instrumento presentado. En este caso, la inscripción se hará directamente a favor del beneficiario o del cesionario sin necesidad de inscribir previamente la declaratoria o testamento”.

30.- “No se exigirá como recaudo previo a la inscripción de ventas autorizadas y ordenadas en juicios sucesorios a favor de un no heredero, la inscripción de la declaratoria de herederos del causante, siempre que el documento judicial así lo ordene”.

31.- “Tampoco se exigirá la inscripción de la declaratoria de herederos del causante cuando éstos hubieren efectuado una partición mediante Escritura Pública o instrumento privado”.

32.- “En el supuesto en que la orden de inscripción sea efectuada a favor del cónyuge que ya reviste la titularidad del 100% del automotor como único heredero por tratarse de un bien ganancial, el trámite se procesará como rectificación de datos referida a la modificación del estado civil (de casado a viudo) y se peticionará mediante Solicitud Tipo ´02´, ´TP´ o ´TPM´ en reemplazo de la Solicitud Tipo “08/08-D”.

33. “Se deroga la transferencia con Solicitud Tipo 08 especial por haber caído en desuso”.

34.- “En referencia a la Transferencia por partición extrajudicial en regímenes de comunidad, si todos los copartícipes están presentes y son plenamente capaces, la partición y adjudicación que ponga fin al régimen de comunidad podrá efectuarse por instrumento privado. A esos fines se presentará ante el Seccional, el 08/08-D, a favor del/de los adjudicatario/s como minuta, título, cédula, pago de sellos y patente en cuanto corresponda, acreditación de domicilio del adjudicatario, cabiendo guarda habitual y cambio de radicación, acuerdo particionario con las firmas de los partícipes certificadas por escribano público, en original y copia la que una vez cotejada con el original se agregará al Legajo B”.

“En el caso de que la transferencia sea como consecuencia de una partición privada en el marco de la liquidación de la sociedad conyugal por divorcio o por tratarse del cambio del régimen patrimonial del matrimonio de comunidad al de separación de bienes, deberá acompañarse testimonio judicial de la sentencia de divorcio de la que surja que la misma se encuentra firme o la escritura mediante la cual se optó por el Régimen de separación de bienes, según corresponda. En ambos casos la anotación marginal efectuada en la libreta de familia, también resultaría suficiente para acreditar estas circunstancias”.

“En el supuesto en que la adjudicación de la titularidad sea efectuada a favor de quien ya reviste la titularidad del 100% del automotor, el trámite se procesará como rectificación de datos modificando el estado civil del titular registral de casado a divorciado o el carácter del bien de ganancial a propio, y si la titularidad sea efectuada, en su totalidad o en un porcentaje determinado, a favor del cónyuge que no revestía ese carácter, la Solicitud Tipo “08/08-D” suscripta por ambos cónyuges como comprador y vendedor, con sus firmas debidamente certificadas, resultará documento suficiente”.

35.- “En las transferencias que operen por la adjudicación del automotor a favor de uno o varios herederos como consecuencia de la partición privada en un sucesorio, deberá acompañarse comunicación judicial , con transcripción de la declaratoria de herederos o del testamento y la orden de inscripción a favor de éstos, o si se ordenara la inscripción de una hijuela o cesión hereditaria a favor de uno o varios herederos, ello deberá resultar del instrumento presentado”.

“En este caso, la inscripción se hará directamente a favor del beneficiario o del cesionario sin necesidad de inscribir previamente la declaratoria o testamento”.

46.- “En el cambio de tipo (Título II, Capítulo III, Sección 2ª),se introduce la exigibilidad de la pericia mecánica en el art. 18, indicando que en oportunidad de peticionarse alguno de los trámites previstos en esta Sección (alta y baja de carrocería, cambio de tipo de carrocería y cambio de tipo del automotor), deberá presentarse un informe técnico suscripto por ingeniero mecánico –legalizado por el Colegio Profesional correspondiente- del que surja que el automotor cumple con las condiciones de seguridad activas y pasivas para poder circular en la vía pública, o la pertinente Verificación Técnica Obligatoria en aquellas jurisdicciones en las que se encuentre vigente, que dé cuenta de los cambios introducidos”.

“Estas previsiones no resultarán de aplicación en los trámites de alta de carrocería peticionados en forma simultánea con la inscripción inicial, siempre que el certificado de fabricación de la carrocería surja la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM)”.

47.-En la denuncia de robo o hurto, el adquirente podrá presentar transferencia simultánea también con 08D, y solicitar al Seccional las constancias registrales referidas a anotaciones de robo hurto, mediante la presentación de la Solicitud Tipo ´TP´ (o ST ´02´), y en cuanto a la comunicación de recupero, podrá comunicarlo, presentando en su caso y si no lo hubiere realizado antes, el 08D para transferir“.

48.- “Se ratifica el trámite de baja con recupero de piezas, y se incorpora la baja por compactación en el Título II, Capítulo III, Sección 5ª, partes tercera y cuarta, pudiendo destacar lo siguiente”.

a) “En Artículo 20, cuando el Desarmadero responsable hubiera optado por retirar los elementos identificatorios por su propia cuenta, la entrega del Certificado de Baja y Desarme lo habilitará a concurrir al Seccional interviniente a retirar los elementos identificatorios para proceder al desarme del automotor con recuperación de las piezas que en él se indican como recuperables. A esos efectos, la persona inscripta en el RUDAC, su representante legal, apoderado o mandatario matriculado deberá presentarse en la sede registral munido del Certificado de Baja, en original y copia. El Registro Seccional archivará la copia en legajo B y devolverá el original al presentante. Asimismo, en la copia archivada se dejará constancia de la efectiva entrega de los elementos identificatorios, con la firma de la persona que los retira. La fecha del retiro de los elementos identificatorios deberá asentarse en el Sistema informático”.

b) “A los fines de la identificación de las piezas indicadas como recuperables, los elementos identificatorios deberán ser estampados por el titular del desarmadero inscripto dentro de los treinta (30) días siguientes al retiro de los mismos. Paralelamente, deberá completar la planilla cuyo modelo se encuentra disponible en la página web del organismo (www.dnrpa.gov.ar). En este caso la planilla deberá ser remitida al Registro Seccional de la Propiedad del Automotor donde se hubiere inscripto el trámite dentro de los treinta (30) días indicados. Vencido ese plazo sin que el Desarmadero hubiere presentado la planilla correspondiente, caducará la vigencia de los elementos de seguridad asignados, lo que importará la inhabilitación para comercializar las piezas recuperadas”.

También podrá ser remitida a través de un correo electrónico. En este caso, el desarmadero interviniente deberá adjuntar la planilla escaneada en formato PDF, siendo responsable civil y penalmente de la veracidad de la documentación remitida“.

“Recibida la planilla dentro del plazo establecido en alguna de las formas indicadas, dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a la recepción el Registro Seccional procederá a habilitar las piezas en el sistema informático”.

49.- “En cuanto a la Baja del Automotor por Compactación-Ley Nº 26.348, resultarán de aplicación en aquellos supuestos en que la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad de la Nación, proceda a informar que, respecto de un automotor inscripto, se ha procedido a su descontaminación y disposición final como chatarra, a ese efecto la información referida a la marca y el modelo del automotor sometido al procedimiento de compactación, así como la marca y el número de chasis, y la marca y el número de motor, deberá ser remitida al Departamento Técnico Registral de la Dirección Nacional”.

“Cuando resultare respecto del automotor la existencia de una inscripción registral, la Dirección Nacional pondrá esa circunstancia en conocimiento del Registro Seccional donde se encuentra radicado el automotor en cuestión, donde se glosará esa comunicación al Legajo B.”

“Transcurridos los plazos legales establecidos y cuando la Secretaría de Seguridad autorice la compactación y disposición como chatarra de aquellos automotores que registraren una inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, procederá a informar de esa circunstancia al Departamento Técnico Registral de la Dirección Nacional y ésta al Seccional de radicación del dominio, donde se procederá al bloqueo del Legajo pertinente”.

50.- “El ´Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico´ será expedido por el Encargado haciendo constar los datos enumerados en este Anexo, conforme a los antecedentes, inscripciones y anotaciones vigentes obrantes en el Legajo del automotor y a las medidas judiciales de carácter personal anotadas en el Registro respecto de su titular registral”.

“Para su expedición, el Encargado se ajustará a los modelos que para cada caso el sistema informático imprime automáticamente”.

51.- “En la Denuncia de Venta, se innova en el Título ll, Capítulo lV, artículo 6, al indicar que el Seccional luego de disponer la prohibición de circular y el secuestro del vehículo, esta circunstancia será comunicada al titular registral por medio de un correo electrónico que enviará de manera automática el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA)”.

“Por su parte, en el art. 21, se indica que materializado el secuestro y depositado el automotor en el lugar habilitado para ello por la Dirección Nacional, se formulare una Denuncia de Compra respecto al automotor secuestrado, se dará el automotor en depósito a quien formuló la Denuncia de Compra, siempre que éste solicite pedido de depósito deberá ser formulado por el denunciante de la compra ante el Registro Seccional mediante el uso de la Solicitud Tipo ´TP´, ´TPM´ (o S.T. ´02´)”.

“Y la notificación del Recupero del Automotor objeto de una Comunicación de Venta deberá efectuarse mediante la utilización de la Solicitud Tipo ´TP´, ´TPM´ (o S.T. ´02´)”.

52.- “Sobre la Denuncia de Compra y Posesión, en el Título II, Capítulo V, se han incorporado como notas aclaratorias, las Circulares D.N. Nº 56 y 61 del año 2018, y dejado sentado que , si la denuncia de compra y posesión se efectuara respecto de una maquinaria agrícola, vial o industrial, en la medida en que el sistema informático utilizado en esa competencia no permita efectuar el procedimiento, estas denuncias podrán peticionarse en la sede del Registro Seccional correspondiente mediante Solicitud Tipo 02 y que se puede utilizar en el trámite indistintamente la Solicitud Tipo 08 papel o digital, al igual que en la transferencia de oficio es exigible el CETA, aunque no se requiere de coincidencia entre valor de tabla y estipulado en la denuncia de posesión, o en el 08″.

“En cuanto a la Transferencia Condicional, dado la particularidad de dicho trámite, quien manifestare su oposición deberá hacerlo mediante un acta suscripta ante el Encargado de Registro o alguna comunicación postal fehaciente. Si quien así lo hiciera fuera un tercero con un mejor derecho sobre el bien, deberá acompañar indefectiblemente orden judicial que así lo demuestre”.

53.- “En materia de Contrato de Prenda Digital y trámites sucesivos, se ratifica el contenido y normas del Título II, Capítulo XIII, Secciones N°s 7 y 8″.

54. “Se incorpora como Capítulo XXV, del Título II, el anterior Capítulo II del Título III; como reempadronamiento de vehículos con patentes anteriores al año 1995”.

“Finalmente reiteramos que este análisis es preliminar, quisimos acercar a la comunidad registral, las primeras impresiones sobre el nuevo Digesto y quedamos a disposición desde Panorama Registral para recepcionar vuestras inquietudes”.

Gustavo Miraz

(*) En los comentarios (al pie) el Sr. Gustavo Miraz, funcionario de larga trayectoria en la D.N.R.P.A. comenta con respecto al punto 18 (19 antes de su edición) “Disculpen pero no estoy de acuerdo. El Registro Seccional debe informar a la Dirección Nacional, sobre la registración de la guarda habitual que se trate, y el mismo seccional, informa a la DNRPA sobre dicha registración con el domicilio legal declarado por el peticionario (por ejemplo, ciudad de Mendoza) y el domicilio de la guarda habitual registrada (por ejemplo, Centenario, provincia de Neuquén), luego la DNRPA informe sobre estas radicaciones y actuaran o no en consecuencia Mendoza y/o Centenario. Pero el Registro, solo inscribe e informa a la DNRPA y al peticionario del trámite en el título del automotor y en la hoja de registro. Léase Anexo I, Sección 2a, Capítulo VI, Título I o bien Disposición D.N. N 425/16 y Circular DN N 32/16“.

Ante la observación, el Dr. Eduardo Mascheroni reconoce la incorrección y le responde: “Gustavo, apreciamos tu observación, es correcta, acontece que al procesar el texto final de nuestra nota, omitimos consignar el párrafo final del artículo 1 de la citada Sección, donde indica que el titular que realiza la Guarda Habitual, debe tener en cuenta que la misma, aunque de lugar al cambio de radicación, impositivamente, puede dar lugar a doble imposición, cuestión ajena a la competencia registral, sirva como fe de erratas”.

Dr. Eduardo Mascheroni

Mandataria Yésica Ramos