La polémica app para escrachar a los que exceden la velocidad máxima

El sistema se llama Speedcam Anywhere y su modo de funcionar requiere tener acceso a los registros públicos de información de propiedad del automotor, pero no está habilitado para aplicar sanciones, sino solo para emitir un reporte que pueda enviarse a las autoridades o para “escrachar” a los infractores en las redes sociales.

¿Cómo funciona esta herramienta? Al abrir la app y tomar la escena en la que se quiere verificar la velocidad máxima de un vehículo que está circulando, el software detecta el número de patente o matrícula y coteja vía internet a qué automóvil pertenece ese dominio. Una vez conocida la marca y modelo, obtiene la información de la distancia entre ejes de la ficha técnica del mismo.

Con ese dato como referencia, el entorno se puede comparar y por lo tanto determinar la velocidad a la que va de uno un punto con otro del escenario en el que se lo está controlando, según resumió el sitio Infobae.

Al no estar homologado como un radar que valide la velocidad, no se puede utilizar como prueba de una eventual infracción, pero sus reportes sí se pueden publicar en las redes y de ese modo generar una especie de “condena social”. Esto ha generado una fuerte polémica, que incluso ha llevado a sus creadores a querer mantenerse en el anonimato.

No se trata de una venganza personal contra nadie, sino de que nuestras rutas sean más seguras. Cada año hay 20.000 heridos graves en el Reino Unido, ¿cómo podemos reducirlos? Yo opino que la mejor manera de disminuirlos es disuadir de los excesos de velocidad”, dijo uno de ellos, sin revelar su identidad.

Google Play Store fue el primer obstáculo que encontraron, ya que en un primer momento no estaban interesados en incluir esta app como contenido para descargar porque argumentaban que no era posible determinar la velocidad sin un radar en sí mismo que funcione por rebote de una señal. Los desarrolladores demostraron la fiabilidad del dato y finalmente ahora está disponible para descargar en Inglaterra. Apple Store aún no lo ha habilitado.

Fuente: Mendoza Post

Todo sobre las nuevas Hyundai Tucson y Staria en Argentina

tucson y staria

Hyundai confirmó el equipamiento de dos productos emblemáticos que se lanzarán próximamente en el mercado local y se exhibieron como avant premier este último verano en Cariló: las nuevas Tucson 2022 (SUV para el Segmento C) y Staria 4WD 2022 (van para 11 pasajeros que llega para reemplazar a la vieja H1).

La Tucson 2022 se ofrecerá con un motor 1.6 turbonaftero que entrega 180 CV de potencia y 264 Nm, asociado a una caja de cambios automática de doble embrague DCT de 7 velocidades con tracción delantera. Además estará disponible una versión 4WD con doble tracción y más adelante se espera la llegada de la versión con motor diésel 2.0 de 185 CV y caja automática de 8 velocidades.

La nueva generación creció en dimensiones respecto a su antecesora con sus 4,63 metros en la versión long wheelbase, que se diferencia de la más corta ofrecida por la marca en otros mercados, y la distancia entre ejes creció hasta los 2,75 mts.

En cuanto a la seguridad, ofrece por primera vez con las ayudas activas de conducción (ADAS). Se destacan el frenado autónomo con detección de vehículos, tanto frontal como de giro en esquinas y el sistema de control de velocidad crucero adaptativo con función stop and go, asistente de mantenimiento de carril, control en pendientes y freno de estacionamiento eléctrico (auto hold).

A nivel confort, presenta una evolución en los detalles de calidad de su interior. Cuenta con acceso sin llave (smart key), techo solar panorámico de apertura eléctrica con black-out (solo para la versión 2WD), sensores de estacionamiento traseros, cuatro modos de conducción seleccionables. Más información en las fichas técnicas de Tucson 2022 y 2020.

La Staria 4WD 2022 se ofrecerá con un motor 2.2 VGT diésel que entrega 177 CV de potencia y 431 Nm, asociado a una caja de cambios automática de 8 velocidades, levas al volante. La reemplazante de la histórica H1 incorpora la plataforma de la Hyundai Santa Fe por lo que cambia notablemente su andar y performance dinámica. Esto significa que está equipada con suspensión trasera Multilink y tracción en las 4 ruedas (Htrac)

En materia de seguridad cuenta con asistente de colisión frontal, asistente de mantenimiento de carril, alerta de colisión en punto ciego y de colisión de tráfico trasero, monitor de punto ciego, control crucero inteligente, cámara 360, airbags para el conductor y acompañante, airbags laterales delanteros y de cortina y cámara de retroceso en pantalla central con sensores sonoros delantero y traseros, entre otros.

A nivel confort, entre lo más destacado la Staria 4WD 2022 cuenta con acceso sin llave (smart key), doble techo solar panorámico y cortinas solares retráctiles en ventanillas traseras, puertas laterales eléctricas con apertura por control remoto, tablero digital, pantalla multimedia de 8 pulgadas con conectividad para Apple y Android, freno de mano eléctrico, control de caja de velocidad por botón, asiento eléctrico con soporte lumbar eléctrico y sistema de cámara 360 grados, entre otros. El precio de ambos modelos será confirmado al momento de su lanzamiento.

A continuación, se reproducen las fichas técnicas de la 4WD 2022 y de su predecesora, la H1

Fuente: Motor1

Las multas “Código 4”

La Dra. Mónica Sticconi es especialista en Derecho Administrativo. Se desempeña como abogada en su estudio jurídico; y como docente en Cursos de Capacitación de Mandatarios.

El próximo viernes 20/05 dictará, bajo la modalidad interactiva “Taller”, junto al Dr. Eduardo Mascheroni y la Dra. Sandra Rinaldi (Encargada de Córdoba N° 17) una nueva Conferencia Zoom. Podés conocer los detalles de esta presentación Aquí y anotarte enviando un mail a: conferenciaspanorama@gmail.com

Mientras ese día llega, hoy nos presenta un nuevo artículo, que refiere aquellos informes de Consultas de Infracciones de Tránsito que presentan las llamadas “Código 4”. Se trata de aquellos procedimientos contravencionales en los que se requiere que el “imputado” se presente personalmente ante la autoridad administrativa o ante el Juez de Faltas.

¿Debería el Encargado de Registro actuar de alguna forma frente a estos casos?

La leemos:

“La Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) administra el Sistema Único de Gestión de Infracciones de Tránsito (SUGIT) que consiste en una base de datos formada por toda la información brindada a este sistema por parte de Municipios, Comunas o Provincias adheridas a través de Convenios de Colaboración suscriptos con DNRPA”.

“La regulación normativa vigente de aplicación de este sistema SUGIT en los Registros de la Propiedad Automotor es la Disposición D.N. Nº 144/2017, la que contempla en qué casos resulta “obligatoria” la consulta a esta base de datos por parte de las autoridades registrales, así como también prevé que clase de información será que la deban suministrar las administraciones públicas adheridas y el procedimiento y posibilidades que tiene el usuario”.

“Entonces, dichos Municipios, Comunas o Provincias remiten la información al SUGIT respecto a “Imputaciones” (procesos contravencionales que se encuentran iniciados, pero aún no resueltos, con posibilidades de efectuarse el llamado “pago voluntario”) o “Condenas” (procesos contravencionales que se encuentran con sentencias firmas dictadas por Jueces de Faltas) en procedimientos administrativos de tránsito”.

El Art. 3º de la mencionada Disposición D.N. N° 144/17, refiere además a: ´….sólo contendrán la información concerniente a las multas por infracciones exigibles y susceptibles de ser percibidas por los Registros Seccionales así como, aquellas que los Organismos Contravencionales informaren en el llamado código 4, que refieren a las multas que requieren la comparecencia del presunto infractor por ante los mencionados organismos.”

“Como bien, y claramente, lo describe la norma, en aquellos informes de Consultas de Infracciones de Tránsito nos podemos encontrar con las llamadas “Código 4”, que son aquellos procedimientos contravencionales de tránsito en los que se requiere que el “imputado” (que en términos sencillos significa que es la persona acusada de haber violado una regla de tránsito) se presente personalmente ante la autoridad administrativa de tránsito o ante el Juez de Faltas. Podemos encontrar casos, muchas veces graves, en que se requiere que el presunto infractor se apersone ante la autoridad a efectos de notificarse de otras sanciones, como por ejemplo una inhabilitación”.

“Con lo cual, cuando estamos frente al informe de infracciones ´Código 4´ debemos comprender que no se trata de una ´multa a pagar´ que pueda resolver el Encargado de Registro. Asimismo, dado que –para el procedimiento contravencional- resulta indispensable que se presente el imputado en forma personal no puede presentarse ´cualquier persona´, sino tan solo el que, según el expediente administrativo, resulte ser el presunto autor de la infracción”.

“Y deviene de lo expuesto, asimismo, que una autoridad registral no tiene las facultades y competencias para “Obligar” a alguien –y menos aún a quien no figure como imputado- a comparecer ante la autoridad municipal, comunal o provincial de faltas para resolver legítimamente el procedimiento contravencional. Esta facultad solo la posee el Juez de Faltas”.

El transcripto artículo 3º de la Disposición D.N. N° 144/17 lo único que hace es expresar qué clase de información brindarán las administraciones públicas adheridas al SUGIT, con qué clase de información se va a encontrar el Encargado de Registro, y que deberá tan solo transmitir al usuario, y no ordena ni faculta al registrador a exigir la comparencia del usuario ante la autoridad de faltas. Podemos afirmar que el art. 3º solo contempla la posibilidad de que el usuario tome conocimiento, no sirviendo de citación suficiente, máxime si la consulta la requiere, por ejemplo, un comprador que no resulta ser el imputado.

Respecto a las “negativas de pago”, éste proceder está regulado en el Art. 7º de la Disp. 144/2017 y –tal como su nombre lo indica- implica que el usuario –titular registral o comprador- pueda negarse al pago de multas “exigibles”, en consecuencia, no se está refiriendo la norma a las llamadas “código 4” que no tienen esa naturaleza. Es decir, aquellas infracciones “código 4” no son “multas exigibles” por lo que mal puede el usuario pagar o negarse a pagar. Como corolario de esto, si tuviéramos un informe con infracciones en “código 4” ni siquiera sería necesario presentar una negativa de pago ya que esta negativa solo puede efectuarse ante multas “exigibles”.

En definitiva, el artículo 3º de la Disposición D.N. N° 144/17 solo habilita al Registrador a que haga saber al usuario que el imputado en el proceso contravencional debe comparecer personalmente ante la autoridad administrativa, pero no le ordena ni faculta a retener ninguna documentación por este motivo, no le ordena ni faculta a “obligar” al usuario a que resuelva esta situación. No hay otra norma expresa en toda la Disposición D.N. N° 144/17 que le indique al Encargado tomar alguna conducta al respecto.

Los pagos, las justificaciones o las negativas de pago solo proceden ante “multas exigibles”, en consecuencia, respecto a aquellas infracciones informadas como “código 4” solo requieren ser notificadas al usuario y el Encargado deberá, tan solo y seguidamente, emitir la ST 13, sin facultades de retener documentación alguna o requerirle al usuario que se presente ante autoridad alguna.

Insisto con esto, jurídicamente la legitimación activa, dentro de un proceso contravencional, para poder citar por la fuerza a un imputado o condenado por faltas de tránsito, la ostenta tan solo el Juez de Faltas y dentro de los alcances brindados por las normas contravencionales locales. Por su parte, la legitimación pasiva para presentarse personalmente y comparecer ante un procedimiento contravencional la tiene tan solo el imputado o condenado, no terceras personas ajenas a dicho procedimiento administrativo.

Dra. Mónica Sticconi

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