Antes que en Argentina, el rediseño del VW Virtus tiene fecha de estreno en India

Hace rato que se vienen observando fotos espía de lo que es el último rediseño del Virtus y ahora se conoció que este modelo de Volkswagen será presentado de manera oficial el próximo 8 de marzo en India, mercado en el que hará su debut recién en la segunda quincena de mayo.  

En Argentina el Virtus recibió su última actualización en octubre del año pasado y se espera que el próximo restyling para este modelo llegue durante 2023, aunque aún no está conformado en forma oficial. 

En cuanto a su apariencia, el nuevo Virtus fue fotografiado mientras realizaba pruebas en Suecia a fines de enero y los cambios que presenta son mínimos: se vislumbra que los faros frontales LED son más “afilados”, que el paragolpes delantero posee una toma de aire más ancha y que no habría cambios en los laterales, mientras que en la parte trasera solamente los faros tendrán un rediseño interno. En el interior debería incorporar un nuevo volante, parecido al del Golf VIII o al de la Taos, algún cambio en sus revestimientos y también se espera que sume nuevos sistemas de asistencia a la conducción (ADAS). 

En Argentina el actual Virtus mantiene el conocido motor MSi 1.6 16v naftero (110 cv y 155 Nm), combinado con caja manual de cinco velocidades o automática Tiptronic de seis marchas, con convertidor de par. La versión GTS tiene el 1.4 turbonaftero (150 cv y 250 Nm), sólo con caja Tiptronic. Se espera que en el mercado indio el Virtus incorpore un motor 1.5 TSI de 150 CV y ​​una transmisión automática DSG de 7 velocidades y doble embrague, aunque para nuestro país se mantendrían las motorizaciones actuales. 

Fuente: Autoblog



Fabricarán en Córdoba un exclusivo auto deportivo eléctrico para exportar


El ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, recibió este martes a Aldo Baiocchi, CEO de Daymak, una compañía canadiense que le anunció su intención de comenzar la producción en la Argentina de un auto eléctrico deportivo, en asociación con la empresa local Emerx y el Equipo FDC de automovilismo, esta última con sede en la provincia de Córdoba.

«La empresa Daimak, y sus socias EQUIPOFDC y Emerx producirán el auto eléctrico sport de alta gama Spiritus en el país. Recibí a sus directivos, para quienes la capacidad tecnológica y la calidad de los profesionales de nuestra industria automotriz fueron clave en la decisión», dijo Kulfas.

El funcionario agregó que «Argentina cuenta con materias primas, tecnología y recursos humanos y profesionales para avanzar en la movilidad sustentable. Esta clase de inversiones son una gran oportunidad para reposicionar nuestra industria automotriz en el mundo y generar más producción y trabajo».

Se anticipó que, por el tipo de vehículo, tendrá fines exclusivos para la exportación ya que será un modelo -que en su versión más cara- tendrá un precio de venta que rondará los 200.000 dólares en Europa y Estados Unidos; además -comentaron- se fabricará una variante inferior con un precio más accesible.

El prototipo del modelo en cuestión, denominado Spiritus, lleva la bandera canadiense en su frontal pero en realidad su ADN es bien argentino ya que su diseño fue desarrollado localmente por Magri Design Consulting, estudio de diseño dirigido por Fabián Magri, también de Córdoba, mientras que la primera unidad fue creado por FDC, la compañía del prestigioso ingeniero Javier Ciabattari, quien es reconocido por su amplia trayectoria en el mundo de la competición.

Sin ir más lejos, Ciabattari fue el responsable del desarrollo del equipo oficial de Citroën en su incursión en el Súper TC2000 y actualmente tiene una estructura particular corriendo en esa categoría y en el TC2000.

El Daymak Spiritus es un modelo deportivo de tres ruedas (dos delanteras y una trasera) pensado para un solo ocupante por lo que podría ser considerado un monoposto de competición; más aún considerando que -a pesar de tener una carrocería con techo, cuenta con prestaciones deportivas.

Los empresarios le explicaron a Kulfas que «se trata de un vehículo tri-rueda de alta performance, caracterizado por un coeficiente de aceleración único en el mercado, logrado por un sistema de baterías especiales capaces de entregar 1000 Amp a los tres motores independientes ubicados en el centro de ruedas».

Está equipado con tres motores eléctricos que entregan en conjunto una potencia de 197 cv que le permiten alcanza una velocidad máxima de 207 km/h, con una autonomía aproximada a los 480 km, dependiendo el modo de uso, claro. Además, gracias a su alto torque, alcanza los 100 km/h en menos de 2 segundos.

A fin de 2021, el propia Ciabattari había adelantado que «la idea es fabricar una familia de este tipo de vehículos (…) aquí en Córdoba, con una producción de unas 400 unidades al año (del modelo más caro) y unas 1.600 del Deluxe (el más accesible)».

«Creemos que con esas 2.000 unidades anuales el proyecto es sustentable», le dijo en esa oportunidad el ingeniero al sitio Automundo.

Hoy se ratificó que la producción arrancaría en el segundo semestre de 2023, aunque no se habló de cifras de inversión ni unidades a producir. Sí se dijo que el porcentaje de integración local «superará el 40%», lo que implica trabajo y mano de obra argentina.

Fuente: El Paso



La Verificación Física para el trámite de Reempadronamiento de Motovehículos

La Dra. Mónica Sticconi es especialista en Derecho Administrativo. Se desempeña como abogada en su estudio jurídico; y como docente en Cursos de Capacitación de Mandatarios.

Mientras realiza los últimos ajustes para la Conferencia Zoom que brindará el próximo viernes 4 de marzo junto al Dr. Eduardo Mascheroni (Ver Aquí) nos presenta hoy su último artículo, relativo a diversas alternativas de Verificación que se presentan frente a la inscripción de motovehículos usados —tema que será abordado y resignificado desde la perspectiva de su colega durante esa charla—.

Leemos hoy a Mónica:

“La Disposición D.N. Nº 157/2021 inició un período de seis meses durante el cual el organismo de aplicación DNRPA permite a los usuarios que inscriban inicialmente ante los Registros Seccionales aquellos motovehículos usados que nunca han sido inscriptos registralmente por carecer de la documentación indispensable para ello”.

“Entre otros requisitos que establece la citada normativa, la Verificación Física del motovehículo es un trámite previo que resulta obligatorio. En consecuencia, se establece que deberá presentarse, en todos los casos, Verificación Física especial, mediante el uso de la ST 12 o en la misma ST 05, en la que la autoridad verificadora deberá dejar constancia expresa, del año de fabricación y la cilindrada o potencia en watts, con más tres (3) fotografías visadas por dicha autoridad (Arts. 2 inciso 3) y 3 inciso 2)”.

“Dicho esto, el primer interrogante que surge es: ¿Cómo proceder a verificar un motovehículo que no cuenta con documentación alguna? Y la respuesta a ello es que la autoridad registral podrá extender los permisos de circulación y/o autorizaciones para verificar sin documentación, solicitado por el usuario. Debemos remitirnos aquí al Digesto de Normas Técnico Registrales en el Título II, Capítulo XVI, Sección 10º, Artículo 2º, norma que expresa que el Encargado del Registro Seccional con competencia en motovehículos con jurisdicción según el domicilio del peticionario de esta inscripción inicial especial, puede expedir estos permisos de circulación exclusivamente para Verificación Física en la planta habilitada, los que son gratuitos, extendiéndose en la ST 12 (y debe interpretarse que también podrían otorgarlo en la ST 05 si ella será utilizada para la verificación especial de este régimen), y tienen una vigencia de siete (7) días hábiles. Esto mismo ha sido aclarado por la Dirección Nacional mediante la Circular DN Nº 19/2021 (segundo párrafo). Ahora bien, debe prestarse atención ya que el Digesto, al regular la expedición de estos permisos de circulación, requiere la “presentación” del trámite señalando la norma expresamente: ´Estos permisos se otorgarán gratuitamente, previa presentación de la documentación apta y suficiente para la inscripción inicial …”

“Una vez presentado el trámite registral, la norma pone como deber del Encargado del Seccional, la obligación de controlar en primer lugar” que el año de fabricación “verificado” coincida con el año expresado en el dígito correspondiente del código VIN de la unidad“.

“Y aquí es dable recordar que “VIN” (Vehicle Identification Numer) es el código internacional que identifica a una de las partes esenciales de un rodado, situado -en este caso que analizamos- en el cuadro del motovehículo. El código VIN está compuesto de tres partes: 1) WMI conformado por los tres primeros dígitos, que identifica al país de origen o procedencia del vehículo; 2) VDS conformado por los siguientes seis dígitos que recopilan información del propio vehículo (tipo de motor, combustible, y otros factores); y 3) VIS conformado por los ocho caracteres siguientes, que indican en qué año se fabricó el rodado, fabricante, línea de producción. En este sentido entonces, el Encargado del Registro deberá comprobar que el año de fabricación verificado por la autoridad policial coincida con el Décimo carácter del Código VIN, y ello surge del Decreto Nº 779/95, Anexo 1º, Título V, Artículo 33 inciso e) Punto 3, apartado e) que dice “Para todos los fines previstos en el punto 3, el décimo dígito del VIN (número de identificación del vehículo) que prevé la norma ISO 3779 está reservado para la identificación del año-modelo.”

“La Circular DN Nº 19/21 justamente le advierte a los Registradores sobre este control a llevar a cabo, aclarando que pueden efectuar esta verificación del código VIN/año de fabricación mediante la compulsa con el Cuadro que contiene la Norma ISO 3779, y que en dicho cuadro no se encontrará las letras “I” (i latina mayúscula) u “O”, “por lo que cualquier carácter que tenga una similar grafía debe leerse como número UNO (1) o CERO (0) según corresponda.” Debe ampliarse que tampoco el mencionado cuadro ISO 3779 contiene las letras “Q”, “Ñ” y “U” en la identificación de los años de fabricación”.

“Para aquellos casos en que un motovehículo no contare con código VIN, el Registrador debe tener por año de fabricación el que hubiere constatado la autoridad verificadora. Reiteramos y recordamos nuevamente aquí, que el acto de verificación debe necesariamente expresar el año de fabricación del motovehículo”.

“Por último, vale resaltar un tema relacionado al trámite registral que estamos analizando cual es el de la necesidad de obtener la Certificación de Seguridad Vehicular. La Disposición D.N. N° 157/21 (Art. 2 inciso 5) estableció que para aquellos motovehículos fabricados o importados hasta el 31/12/2009, que no contaren con un Certificado de Origen (Certificado de Fabricación o Importación), o cuando este Certificado de origen sea posterior al año 2002 y no surja de él la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), deberá exigirse la CVS”.

“A su vez, la Circular D.N. Nº 19/21 vino a advertir a los Encargados que, para aquellos motovehículos fabricados o importados hasta el 31/12/2009 que no cuenten con Certificado de Origen pero que fehacientemente se constate que han sido fabricados antes del año 2002 según el dígito correspondiente al código VIN, no debe exigirse la presentación de la Certificación de Seguridad Vehicular”.

Dra. Mónica Sticconi

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