¿No es hora de democratizar el R.I.N.O.F?

A 38 años del retorno de nuestro país a la democracia, vemos que instrumentos administrativos como el R.I.N.O.F. aún conservan ciertas rémoras autoritarias del pasado.

Así encontramos que el inciso c) del artículo 1° de la Sección 2a del Capítulo IV de este cuerpo establece como ´Deber´ de los Encargados de Registro, entre otros, “pedir autorización a la Dirección Nacional para hacer declaraciones públicas” relativas a su función.

Afortunadamente para el andar del sistema, cientos de Encargados e Interventores han desoído esta restricción predemocrática durante estas décadas y se han expresado libremente, tal el Derecho consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional (Ver Aquí) tanto en nuestro medio como en otros.

Panorama apoya con firmeza esta convicción de los Titulares que han expresado libremente sus opiniones y nos preguntamos…

¿No es ya hora de derogar este inciso?

Alejandro Puga

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¡La nueva Ford Ranger, que será fabricada en Argentina, se presentará el 24 de noviembre!

Ford anunció hoy que el 24 de noviembre se realizará la presentación oficial de la nueva Ranger: la flamante generación de la pick-up mediana del Óvalo. La nueva Ranger ya tiene producción confirmada en la Argentina: será en 2023, en la planta bonaerense de Pacheco, con una inversión de 580 millones de dólares.

El anuncio oficial se realizó con la publicación de nuevos videos, que muestran el proceso de diseño, desarrollo y ensayos de la nueva Ranger (ver aquí).

Los impulsores disponibles en la próxima Ranger serán los siguientes:

  • 2.5 nafta, 2.2 turbodiesel y 3.2 turbodiesel: La gama actual de motores de la Ranger fabricada en Pacheco podrían seguirse usando en la nueva Ranger. Estos motores serán discontinuados en algunos mercados, debido a que no cumplen con las normativas de emisiones ambientales de los países más desarrollados, pero podrán seguirse ofreciendo en mercados como Argentina y Brasil.
  • 2.0 bi-turbodiesel: El motor de la actual Ranger Raptor (213 cv y 500 Nm) se usará para los países con las normas ambientales más exigentes. Sin embargo, ya no equipará a la próxima Ranger Raptor, que usará una mecánica más potente.
  • V6 3.0 turbodiesel: Este impulsor, que ya utiliza en Estados Unidos la Ford F-150, será el motor que equipará a la nueva Ranger Raptor. Está adaptado a las normas ambientales de Europa y Estados Unidos, con un rendimiento de 253 cv y 600 Nm.
  • V6 3.0 bi-turbonafta: Si la nueva Ford F-150 tiene una versión Raptor V6 y una Raptor R V8, lo mismo ocurrirá con la nueva Ranger. Tendrá una Raptor V6 turbodiesel y, en algunos mercados, se ofrecerá una Raptor R con un V6 3.0 bi-turbonaftero. Es un imnpulsor ya utilizado en la Explorer ST, con un rendimiento de 405 cv y 563 Nm.
  • EcoBoost 2.3 turbonaftero: Es el motor que equipa la actual Ranger fabricada en Estados Unidos. Es un modelo que tiene algunos cambios con respecto a la Ranger global producida en Pacheco y su impulsor seguirá vigente. Entrega 270 cv y 420 Nm.
  • EcoBoost 2.3 Plug-In Hybrid: Será el motor más moderno y sofisticado de la nueva generación de la Ranger. Sobre la base del conocido 2.3 turbonaftero se está desarrollando una variante híbrida enchufable, con un rendimiento combinado de 367 cv y 680 Nm. Lo más interesante: se espera que pueda funcionar en modo 100% eléctrico hasta una distancia máxima de 50 kilómetros.

Es importante aclarar que no todos estos impulsores estarán disponibles en la nueva Ranger que se fabricará en Argentina. Sin embargo, al tratarse de un desarrollo global, podrán sumarse en una segunda etapa a la gama de motorizaciones y traerse importados de otros mercados, como ya ocurre con la Ranger Raptor tailandesa.

Fuente: AutoBlog

Toda la Normativa de Octubre 2021

La cantidad y calidad de novedades normativas difundidas durante octubre amerita luego de mucho tiempo el regreso de estas tradicionales reseñas reglamentarias.

Digamos entonces que durante el mes pasado se recordó a los Encargados e Interventores extremar los recaudos de contralor de documentación previstos en la normativa, en atención al aumento de las denuncias penales formuladas a partir de la detección de documentación apócrifa en las sedes registrales. Sugirió prestar especial atención a la voluntad de venta en los casos de transmisión de propiedad, especialmente cuando ésta se haya expresado ante escribano público, toda vez que se han verificado irregularidades en las fojas notariales. Reiteró la imposición que emana del ordenamiento jurídico (Rinof y Código Procesal Penal de la Nación) en cuanto a la obligatoriedad de formular denuncia por parte de los funcionarios a cargo de los Registros. Recordó a los Seccionales que cuentan con la asistencia de la Dnrpa para dichas cuestiones a través de los canales habilitados (Circular D.N. N° 12/21)

También se solicitó a los funcionarios a cargo de los Seccionales tener presente la plena vigencia de las previsiones en la Circular D.R. N° 10/20; en la que se indica que las sumas recaudadas en el marco de los Sistemas Únicos S.U.G.I.T. y S.U.C.E.R.P. deben ser depositadas por el total del monto adeudado, no pudiendo justificarse de manera alguna la realización de pagos parciales. (Circular D.R. N° 19/21)

Con respecto a la prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, se comunicó que los Usuarios sólo deberán acreditar el origen de los fondos involucrados en las operaciones de Compra-Venta de automotores cuando ellas superen los $ 4.800.000 por año calendario (Disposición D.N. N° 152/21)

Finalmente, se dictó la muy esperada por la Comunidad Registral Disposición D.N. N° 157/21. Ella estableció que, a partir del 1/11/21 y por el término de seis meses, la inscripción inicial de motovehículos usados no registrados fabricados o importados hasta el 31/12/20, podrá peticionarse conforme a lo regulado en este acto. Informó que se ha detectado un alto porcentaje de motovehículos que aún no ha dado cumplimiento del trámite de inscripción registral y circula carente de toda documentación. Advirtió que en la mayoría de los casos se trata de motovehículos cuyos adquirentes no cuentan con la documentación necesaria a efectos de registrar sus derechos, que se trata de bienes adquiridos por los estratos sociales más afectados por la crisis que desató el Covid-19 y que ellos funcionan como medio de locomoción evitando el uso del transporte público. Indicó que, no obstante lo expuesto, se entiende necesario establecer un límite en cuanto al año y cilindrada de las unidades que podrán registrarse sin documentación de origen, atento a la experiencia previa. Estableció también reglas particulares para la inscripción de motovehículos eléctricos y se reguló la Inscripción Inicial de estos rodados mediante la Solicitud Tipo “01 D” (Disposición D.N. N° 156 y Circular D.N. N° 14/21).

Ya sobre finales del mes se comunicó que, con respecto a la Nueva Placa de Identificación Metálica para Tráileres Categoría O1, entre el 1/11/21 y el 1/4/22 se implementarán con carácter instructivo operativos de control y fiscalización de circulación para aquellos que no se encuentren identificados debidamente. Recién a partir del 1/4/22, la fiscalización comenzará a tener carácter disuasivo y punitivo, a fin de que los poseedores cumplan lo dispuesto en el cuerpo normativo (Disposición Conjunta D.N. y A.N.S.V. Nº 1/21).

Todo ello, junto a otras regulaciones a la que podés acceder siempre desde Este Link