Libre de deuda patente: paso a paso para estar al día

Libre de deuda patente: paso a paso para estar al día

El impuesto automotor, más conocido como patente, es un arancel anual, dividido en seis cuotas bimestrales, que grava la propiedad de un vehículo en todo el país, el cual puede ser desde un auto o moto de pasajeros hasta las camionetas, pick ups, camiones, algunas maquinarias, y vehículos para transporte público, entre otros.

Si bien la mayoría de las personas que tienen un vehículo están obligadas a pagar la patente, son sólo algunos casos particulares los que están exceptuados de pagar ese tributo y no necesitarán el libre de deuda para averiguar por las patentes imapagas, porque no deben cumplir con ese trámite.

En el caso de la Ciudad de Buenos Aires -CABA-, quienes están beneficiados con esa medida son los autos que tienen a partir de los 25 años de antigüedad; los vehículos, nuevos o usados destinado al uso o traslado de personas con discapacidad, los vehículos oficiales o los autos de funcionarios extranjeros, entre algunos otros casos esporádicos.

También los nuevos modelos eléctricoshíbridos mild-hybrid, según la provincia en la que estén radicados, dictaminaron que no se abonará el pago de la patente. Un caso es en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se les bonifica el 100% de la patente. El el caso de otros distritos, la bonificación que reciben esos vehículos es el 50 por ciento. Pero todos aquellos que no respondan a estas excepciones, y tengan auto, deben pagar el impuesto y solicitar en caso de que sea necesario el libre de deuda patente.

Libre de deuda: cómo se hace

Teniendo en cuenta de qué se trata cuando hablamos de las patentes y del libre de deuda, se entiende que la consulta sobre el libre de deuda patente es un proceso de libre realización para todo argentino que se encuentre en el sistema de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires -ARBA-.

La consulta del libre de deuda se puede hacer online.

De esta manera, quienes tienen que pagar el último monto, o se atrasan en el pago de la patente (perdiendo muchas veces la cuenta del total), tienen la posibilidad de actualizarse de forma rápida, a través de la web oficial de la agencia, que emite un informe digital completo sobre el contribuyente.

Además de la optimización del proceso para el libre de deuda patente, la institución se encargo de transformar esta consulta en un trámite simple, de unos cuantos clics y sin necesidad de utilizar claves.

Esta fue una decisión que se plasmó en la última plataforma renovada de ARBA para el libre de deuda patente, que permite realizar consutas sin la necesidad de crear o gestionar una clave única, lo que agiliza los trámites y evita que, aquellas personas que no están familiarizadas con la informática, puedan resolver las cosas de forma rápida y práctica.

Para ello, el sistema solo le exige al usuario que complete una serie de datos propios como son por ejemplo el número de el CUIT, CUIL, CIT o dominio, según la consulta que desee efectuar el contribuyente sobre el libre de deuda patente.

Por ejemplo, si se pretende realizar la consulta del libre de deuda patente en ARBA, el sistema solo pedirá el número de dominio del vehículo correspondiente con el código de validación, mientras que si se pretende efectuar la consulta de deuda ARBA por ingresos brutos, el sistema pedirá como datos específicos para cumplir con el proceso con el número de CUIL y CUIT, o el que posea la persona que necesite recibir la información.

Libre de deuda: consulta ARBA

La consulta de libre de deuda patente ARBA puede ser realizada de dos formas, la primera es a través de las oficinas físicas de la institución y la segunda es por medio de la página online. Así, para cada una de las opciones, el contribuyente debe saber lo siguiente:

En las oficinas físicas, para pedir el libre de deuda patente, se debe asistir dentro del horario de atención al cliente y tener a mano el documento de identidad, CUIL o CUIT, que le permite al asesor verificar la identidad del contribuyente.

El libre de deuda es un trámite que se puede hacer de forma online.

En la plataforma online de ARBA, la consulta del libre de deuda patente se debe realizar concretando los siguientes pasos:

  • Ingresar a la página de ARBA. Allí, para acceder a la patente, hacer clic sobre el botón «consultar» ubicado en la parte superior derecha
  • Luego seleccionar el apartado de «consulta tu deuda»
  • Para finalizar solo se debe elegir el tipo de consulta que quiera efectuar e ingresar los datos como CUIL/CUIT o en su respectivo caso el número de dominio.
  • Presionar el botón de ingresar y se obtiene el resultado.

Libre de deuda patente: cómo pagar la deuda

La deuda ARBA automotor es un impuesto que la Agencia de Recaudación de Impuestos de Buenos Aires permite a los contribuyentes pagar a tiempo y llevar al día a través del aviso del ente sobre la deuda del vehículo.

Así, una vez obtenido el libre de deuda patente, es posible confeccionar un plan de pagos, obtener el libre deuda automotor, y concretar el abono, evitando pagar más de la cuenta.

En el caso que el titular se olvide de pagar a tiempo, se puede gestionar el libre de deuda patente con la deuda de patente moratoria y ponerse al día con los aranceles de transporte como buen contribuyente.

La deuda de patente complica los trámites al momento de querer vender el auto.

Ante esta posibilidad, hay que tener en cuenta que existe un tributo que genera la denominada deuda de automotor que es un arancel al vehículo municipalizado, registrado en la localidad correspondiente y que se debe pagar a tiempo.

Para realizar una consulta y ver el libre de deuda patentes así como los periodos correspondientes al impuesto del auto, se deben seguir los pasos que se muestran a continuación:

  • Ingresar a la página de ARBA llamada «Apartados».
  • Hacer clic en «descargá tu boleta».
  • Ingresar el dominio y el código de validación (proporcionado por la página). Saldrá el enunciado «Consultá la deuda», hacer clic en el ícono de «automotor»
  • Ingresar los datos personales e introducir en el renglón el dominio y el código de validación (mostrado por la página).
  • Hacer clic en «consultar» para tener el resultado del libre de deuda patente
  • Fin del proceso para conocer el libre de deuda patente

Libre de deuda patente: valor

El valor de la patente del automotor según ARBA dependerá de la fecha de vencimiento y del municipio en el que se encuentre el vehículo registrado. Lo que se hace, entonces, es consultar la deuda, es decir, solicitar el libre de deuda patente, así como los porcentajes de descuento.

Existe también un programa de ARBA que incluye bonificaciones en el libre de deuda patente del contribuyente por pago a tiempo o pago del monto anual.

El pago se puede realizar descargando la boleta de la deuda automotor en la página de ARBA para pagar por la ventanilla, o con un código electrónico en el caso de pagar por la web. Una vez hecho esto pagar es más fácil, con tarjeta de crédito se cancela la deuda atrasada, así como las deudas vencidas o el saldo anual.

También, se puede pagar ARBA patente automotor en:

  • Pago en Efectivo: en los bancos y entidades autorizadas como: Banco Provincia, Agencias Provincia NET, Banco Ciudad, Banco Nación (para aquellos lugares del país donde no existe sucursal del Banco Provincia).
  • A través del Rapipago
  • A través de Pago Fácil
  • Alícuota Patente Arba

Cuando se paga la patente, hay un ítems que es la alícuota patente ARBA. Se trata de un monto que se debe pagar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, por concepto de impuesto.

Nota completa en: IProfesional

Firma Digital, C.A.P. y Mandatarios

Desde la tarde de hoy, la D.N.R.P.A. está circularizando su Disposición D.N. N° 240/20. Ella prorroga la suspensión de otorgamiento de Firma Digital y Certificado de Antecedentes Penales hasta el 31/3/21, con una serie de Registros y casos exceptuados que se detallan.

Regulariza, no obstante, las inscripciones y revalidaciones de matrículas de Mandatarios, que habían sido prorrogadas por la Disposición D.N. N° 177/20, sin que ello implique riesgo para la situación epidemiológica del país.

Podés encontrar también la norma, junto a todas las instrucciones de los últimos ocho años, siempre bajo Este Enlace.

Toda la Normativa del Año 2020

Desde el nombramiento de la Dra. María Eugenia Doro Urquiza en enero, hasta el obligatoria difusión de un Video institucional “Campaña Verano 2021″ a partir de hoy, un compendio de las más importantes instrucciones difundidas por la D.N.R.P.A. durante este inusual 2020.

Como desde hace 15 años, nuestro agradecimiento de acceso a la Reseña Normativa del Departamento Inspecciones del organismo central, base sobre la cual se confeccionan estos compendios.

Dra. Maria Eugenia Doro Urquiza
  1. D.N.R.P.A – Designación Directora
  • Decisión Administrativa N° 5 (22/1/20): Designa a la Dra. Maria Eugenia Doro Urquiza en el cargo de Directora Nacional de la D.N.R.P.A, dependiente del Ministerio de Justicia. Refiere así los Decretos N° 355/17, 50/19 y 4/20.

2. Prevención del Coronavirus – Transmisión en los Monitores de los Registros

  • Circular D.R.S. N° 6 (2/3/20): Indicó a los Registros Seccionales que a partir de la recepción de la presente resultaría obligatoria la reproducción en los monitores de T.V. de los Registros del contenido institucional “Consejos para la Prevención del Coronavirus”, que deberá emitirse a continuación del referido a la “Campaña contra la gripe” y deberá ser descargado de la página Web de la Dirección Nacional: www.dnrpa.gov.ar; desde la solapa que se describe. Refiere así el R.I.N.O.F, Capítulo V, Sección 1ª, artículo 1, inciso I.

3. Departamento Registros Seccionales – Cese y Puesta en Funciones

Disposición D.N. N° 69 (9/3/20): Asignó a partir del 9/3/20 a la Sra. Viviana Perczyc las funciones inherentes al cargo de Jefe del Departamento Registros Seccionales de la D.N.R.P.A. Determinó el 9/3/20 como fecha para que el Sr. Juan Pablo Torres cese en esa misma función. Justificó la medida en el reordenamiento de tareas yadecuación de funciones. Dejó sin efecto la Disposición D.N. Nº 384/18.

4. Departamento Registros Seccionales – Oficina de Concursos

  • Disposición D.N. N° 68 (9/3/20): Crea la Oficina de Concursos en el ámbito del Departamento Registros Seccionales de la Dirección de Registros Nacionales de la D.N.R.P.A.  Indica que la misma estará a cargo del Sr. Guido Mauro Nicoletti y que el sector se ocupará de las distintas tramitaciones que la Resolución M.J.S. y D.H. N° 238/03 encomienda al organismo central respecto a la realización de Concursos para la designación de Encargados de Registro.

5. Certificado de Antecedentes Penales en los Registros

  • Circular D.N. N° 7 (04/03/20): Se comunica a todos los Encargados e Interventores del país que la Dirección Nacional puso a su disposición un video tutorial con el procedimiento adecuado para la obtención del Certificado de Antecedentes Penales (C.A.P). El mismo podrá ser visualizado en la página pública del organismo, bajo la solapa que se indica. Se enmarca así en la Disposición D.N. Nº 193/19 y la Circular D.N. Nº 20/19.

.6. Suspensión de la Firma Digital y el C.A.P.

  • Disposición D.N. N° 74 (16/3/20): Suspende hasta el 31/3/20 los procedimientos relacionados con el otorgamiento de firma digital y con la emisión del Certificado de Antecedentes Penales (C.A.P.) del Registro Nacional de Reincidencia. La medida se dicta con el objeto de evitar la aglomeración de personas en las Sedes de los Registros Seccionales, con el propósito de mitigar la propagación de la pandemia del Coronavirus. Refiere así las Disposiciones D.N. N° 15, 193 y 407/19 y el Decreto N° 260/20

7. Cierre de los Registros

  • Disposición D.N. N°  77 (19/3/20): Ordena el cierre de los Registros Seccionales del Automotor en todas sus competencias desde el 20 hasta el 31/3/20 inclusive. Establece la medida con la finalidad de mitigar el impacto sanitario de la epidemia del Coronavirus. Refiere así la Resolución M.J. N° 105/20 y el Decreto Decnu N° 260/20. 
  • Disposición D.N. N° 79 (31/3/20): Extiende el cierre de Registros en todas sus competencias hasta el 12/4/20 inclusive. Establece la medida con la finalidad de mitigar el impacto sanitario de la pandemia del Coronavirus declarada por la O.M.S. Refiere así el Decreto Decnu N° 260 y 297/20, prorrogando la Disposición D.N. N° 77/20

8. Mandatarios – Prórroga en los Cursos de Actualización 2019

  • Circular D.N. N° 15 (30/3/20): Prorroga la obligatoriedad del Curso de Actualización de Conocimientos en Materia Registral 2019 —cuya aplicación resulta obligatoria para la revalidación anual de la matrícula— hasta la fecha en que así lo establezca la Dirección Nacional. Informa que el organismo se encuentra trabajando en un proyecto de revisión normativa para la actividad de los Mandatarios. Refiere la Disposición D.N. N° 469/16 y el Decreto PEN N° 260/20.

9. Cierre de Registros hasta el 26 de abril inclusive

  • Disposición D.N. N° 81 (12/4/20): Extiende la vigencia de las Disposiciones D.N. N°s 77 y 79/20 (que determinaron el cierre de los Registros Seccionales en todas sus competencias)  hasta el 26.04.20 inclusive.

10. Excepción de los RRSS al ASPyO

  • Decisión Administrativa N° 524 (18/4/20): Exceptúa del cumplimiento del ASPyO y de la prohibición de circular en 22 provincias argentinas al personal afectado a una serie de actividades y servicios detallados. Entre ellas se encuentra la actividad registral nacional y las Oficinas de Rentas, con un sistema de turnos y guardias mínimas. Refiere así los Decretos 260, 287 y 297/20.
  • Disposición D.N. N° 83 (19/4/20): Establece que, a partir del 22/4/20, los Registros Seccionales radicados en 22 provincias que se enumeran (todo el país a excepción de Tucumán y Santiago del Estero) retomarán la prestación del servicio a su cargo, bajo nuevas modalidades que se establecen: turnos previamente asignados, instalación de barreras físicas entre el personal y el público y extensión del horario de cierre. Refiere así la Decad N° 524/20.
  • Disposición D.N. N° 88 (24/4/20): Establece que, a partir del 27/4/20, los Registros Seccionales con Sede en la provincia de Tucumán retomarán la prestación del servicio a su cargo, bajo las modalidades establecidas por Disposición D.N. N° 83 y 85/20. Extiende así la aplicación de la Disposición D.N. N° 84/20 a los Registros Seccionales de la provincia de Tucumán.
  • Disposición D.N. N° 89 (28/4/20): Comunicó que, a partir del 29/4/20, los Registros Seccionales con Sede en la provincia de Santiago del Estero retomarían la prestación del servicio a su cargo, bajo las modalidades establecidas por Disposición D.N. N° 83/20. Extendió también la aplicación de la Disposición D.N. N° 84/20 a los Registros de la provincia.

11. Transferencias originadas en procesos judiciales o extrajudiciales

  • Disposición D.N. N° 82 (12/4/20): Determina que, hasta el 30/9/20, los Registros Seccionales en todas sus competencias no inscribirán transferencias dominiales originadas en procesos judiciales o extrajudiciales generados como consecuencia de ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por U.V.A, cuyo vencimiento operare entre el 29/3/20 y el 29/9/20. Atiende al Decreto Decnu N° 19/20.

12. Placas Metálicas con defectos de fabricación

  • Circular D.N. N° 17 (24/4/20): Indicó a los Registros Seccionales que la remisión de Placas Metálicas deterioradas por defectos de fabricación a la Oficina de Pericias Caligráficas para evaluar la procedencia del trámite deberá cumplimentarse cuando no pueda presumirse que estamos ante la situación descripta. Cuando los defectos fueren evidentes los elementos defectuosos deberán ser enviados directamente al Ente Cooperador A.C.A.R.A. junto a una Nota solicitando la reposición. Refirió así el procedimiento reglado por Circular D.N. N° 45/18.

13. Trailers – Certificado de Seguridad Vial

  • Circular D.T.R. y R. N° 3 (27/4/20): Aclaró a los Registros Seccionales que el organismo competente para emitir el Certificado de Seguridad Vial de los trailers que los habilita a circular por la vía pública es la Agencia Nacional de Seguridad Vial (A.N.S.V.); sin que en ninguna instancia resulte válido otro tipo de informe o certificación. Refirió así el punto 1) del inciso c), artículo 3°), Sección 14ª, Capítulo III, Título II del D.N.T.R.

14. Certificaciones de Seguridad Vial a favor de Automotores que carecen de L.C.M. y/o L.C.A.

  • Circular D.N. N° 18 (30/4/20): Indicó a los Encargados e Interventores que, en caso de presentarse una Certificación de Seguridad Vial con firma ológrafa del perito o funcionario interviniente, o en una impresión con firma digital en favor de aquellos automotores que carecen de L.C.M. o L.C.A, deberán enviar un Ticket al Área de Interpretación y Aplicación Normativa de la D.N.R.P.A. Sólo después de recibirse la respuesta favorable de esa Área podrá tenerse por válida la certificación presentada. Refiere el D.N.T.R, Título II, Capítulo I, Sección 18, artículo 1°.

15. Dirección Nacional – Jefaturas

Sr. Walter de la Fuente
Su entrevista en Panorama
  • Disposición D.N. N° 90 (30/4/20): Asignó a partir del 29/4/20 al Sr. Walter Hernán de la Fuente las funciones inherentes al cargo de Jefe del Departamento Inspecciones de la Dirección de Fiscalizaión y Control de la D.N.R.P.A. Refirió del Decreto 1755/08, entre otras normas.

16. Dirección Nacional – Jefaturas

  • Disposición D.N. N° 91 (30/4/20): Asignó a partir del 30/4/20 a la Dra. Mariana Novo Moncote las funciones inherentes al cargo de Jefa del Departamento Asuntos Normativos y Judiciales de la D.N.R.P.A, dependiente de la Delegación de Gestión Administrativa. Reemplaza así en el cargo al Dr. Marcelo Morone.

17. Expedición de Constancias Registrales en Contratos Prendarios

  • Disposición D.N. N° 93 (5/5/20): Habilita a que los acreedores puedan solicitar sin más la expedición de constancias registrales respecto de Contratos de Prenda en los que hubieran intervenido. Dispuso la medida para evitar el dispendio de recursos administrativos que genera elevar esta autorización a la Dirección Nacional, ya que el organismo central nunca la ha denegado. Hizo así referencia al D.N.T.R, Título II, Capítulo XIV, Sección 3ª.

18. Registros Seccionales – Base de Datos de Encargados, Interventores y Empleados

  • Circular D.R.S. N° 10 (15/5/20): Recuerda a los Encargados e Interventores que se encuentra vigente la obligación de mantener actualizada la Base de Datos de Encargados, Interventores y Empleados que se desempeñan en el Registro Seccional. Indica la forma de ingreso, consulta y actualización de la página Web, destacando la información relevante.

19. Comunicaciones Judiciales y Administrativas

  • Circular D.A.N.J. N° 1 (20/5/20): Comunica a los Encargados e Interventores que en el marco de la Emergencia Pública Sanitaria actual, y cuando no existiere un Convenio de Complementación de Servicios con la autoridad judicial o administrativa de la cual emana una orden, para que su toma de razón pueda materializase a través de comunicaciones electrónicas, deberá constatarse la medida de conformidad a lo establecido en el D.N.T.R, Título I, Capítulo XI, Sección 3ª, artículo 2º. Destaca los casos de órdenes con firma digital, constataciones remotas con códigos validadores; entre otras aclaraciones. Refiere así el Decreto Decnu N° 260/20.

20. D.N.R.P.A. – Designación en el Departamento Calidad de Gestión

Sra. Silvina Flocco
Su entrevista en Panorama
  • Disposición D.N. N° 103 (26/05/20): Designa a la Sra. Silvina Flocco como Jefa del Departamento Calidad de Gestión de la D.N.R.P.A. El nombramiento obedece a la desvinculación laboral del Sr. Leonardo Mancuso, quien ocupara previamente el puesto. Refiere así la Disposición D.N. N° 160/16.

21. Permiso de Circulación para Motovehículos

  • Disposición D.N. N° 115 (29/6/29): Establece que, a partir del 1 de Julio de 2020, los permisos de circulación de Motovehículos tendrán, durante la vigencia de la Emergencia Pública Sanitaria Ley N° 27.541, un plazo de 30 días corridos. Motiva la medida la dificultad para obtener turnos dentro de los siete días corridos posteriores a su entrega.

22. Encargados e Interventores – Registro de Firmas y Sellos aclaratorios

  • Circular D.A.N.J. N° 3 (26/6/20): Solicitó a los Encargados e Interventores que remitan al Área Pericias Caligráficas de la D.N.R.P.A, a la mayor brevedad posible, al menos seis muestras de firmas completas y abreviadas —en el caso de utilizarlas— con los correspondientes sellos aclaratorios del funcionario a cargo del Registro, así como de cada uno de los agentes autorizados a suscribir la documentación oficial. Detalla las características de las muestras a remitir, con el objeto de actualizar los registros del Área.

23. Validación de Informes Técnico-Mecánicos

  • Circular D.A.N.J. N° 4 (3/7/20): Comunica a los Encargados e Interventores que la Dirección Nacional entiende que deberían arbitrarse los medios necesarios para poder tomar razón de los trámites registrales cuando se acompañe un informe técnico-mecánico extendido o legalizado en forma electrónica. Enumera una serie de canales de comunicación que deberán preverse para la constatación.

24. Mandatarios – Presentación de Transferencias

  • Disposición D.N. N° 122 (15/7/20): Establece que, cuando un Mandatario Matriculado efectúe una precarga y al momento de presentarse en la sede del Registro acompañe un juego de Solicitudes Tipo 08 en formato papel del antiguo modelo y con las firmas de las partes certificadas, no deberá exigirse la presentación del 08D. La norma entra en vigencia desde el día de la fecha. Se enmarca en la Sección 13ª, Capítulo II, Título II del D.N.T.R.

25. Comunicaciones Judiciales y Administrativas – Modalidad Electrónica

  • Disposición D.N. N° 126 (30/7/20): Modificó el D.N.T.R. a los efectos de contemplar la posibilidad de recibir comunicaciones judiciales en forma digital a través de los medios electrónicos habilitados por las autoridades judiciales correspondientes; sin exigirse la presentación de original y copias, y debiéndose tomar razón de lo peticionado por el medio digital. Incorporó así un artículo 6° a la Sección 1ª y 3ª del Capítulo XI, Título I del D.N.T.R.

26. D.N.R.P.A. – Dirección de Registros Seccionales – Designación Directora

Dra. Mónica Cortés
  • Decisión D.E.C.A.D. Nº 1334 (24/7/20): Designó a la Dra. Mónica Ethel Cortés como Directora de Registros Seccionales de la D.N.R.P.A. Refirió el artículo N° 100 de la Constitución Nacional Argentina y el N° 2 del Decreto N° 355/17.

27. D.N.R.P.A. – Delegación de Gestión Administrativa Designación Delegado

  • Decisión D.E.C.A.D. Nº 1332 (24/7/20): Designó al Lic. Rodolfo Fernando Gotta en el cargo de Delegado de Gestión Administrativa de la D.N.R.P.A. Refirió el artículo N° 100 de la Constitución Nacional Argentina y el N° 2 del Decreto N° 355/17.

28. Dirección de Fiscalización y Control de Gestión – Designación Director

Sr. Rodolfo Weber
  • Decisión D.E.C.A.D. Nº 1331 (24/7/20): Designó al Sr. Rodolfo Eduardo Weber como Director de Fiscalización y Control de Gestión de la D.N.R.P.A. Refirió el artículo N° 100 de la Constitución Nacional Argentina y el N° 2 del Decreto N° 355/17.

29. Sistema de Regularización de Titularidad – Denuncia de Compra y Posesión

  • Disposición D.N. N° 131 (5/8/20): Prevé la posibilidad de instrumentar la petición de la renovación de Cédula de Poseedor mediante la Solicitud Tipo 02 o TP con la firma del mismo certificada por alguno de los autorizados a ello; desestimando la obligatoria petición presencial del interesado en la sede del Registro Seccional como única forma válida. Refiere así el Capítulo V, Título II del D.N.T.R.

30. Consejo Profesional de Ciencias Económicas – Legalizaciones Digitales

  • Circular D.R.S. N° 18 (7/8/20): Hizo llegar a los Encargados e Interventores una Nota remitida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que describe el procedimiento para la realización de legalizaciones digitales por los distintos Consejos Profesionales, en virtud de pandemia Covid-19. Indicó a los Registros que correspondía aceptar tales instrumentos, previa verificación de autoridad conforme a la normativa vigente en cada jurisdicción.

31. Turnos y Precargas – Comisión de ilícitos

  • Circular D.N. N° 24 (12/8/20): Instó a los funcionarios a cargo de los Registros Seccionales a recoger información precisa respecto de cualquier inconducta que permita suponer la comisión de un ilícito tanto en la obtención de turnos como en la intermediación de precargas. Sugiere mecanismos para la atención del sistema, a fin de facilitar al Departamento de Servicios Informáticos la detección de patrones que permitan determinar el uso indebido del sistema. Destaca la gratuidad del mismo. Refiere así la Circular D.A.N.J. N° 5/20 y la Disposición D.N. N° 83/20.

32. Certificado de Bomberos Voluntarios

  • Circular D.N. N° 26 (14/8/20): Comunicó a los Encargados e Interventores que la Dirección de Bomberos Voluntarios hizo saber a la Dnrpa que se había modificado el formato y contenido de los Certificados extendidos a efectos de acreditar la registración de unidades bomberiles ante el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios. Se hizo saber que los Certificados que se emiten contienen los datos de la entidad que se trate y el número de legajo con un plazo de vigencia de 365 días corridos. Indicó que ellos no incluyen ningún dato referido a los bienes a importar y/o inscribir o patentar, y que son suficientes para gozar de los beneficios arancelarios e impositivos previstos en el artículo 15 de la Ley N° 25.054. Refirió así la Circular D.N. N° 24/07.

33. Vehículos Armados en Etapas – Año de Fabricación

  • Disposición D.N. N° 144 (26/8/20): Establece que para los vehículos armados en etapas —Categorías M2 y M3— podrá completarse como Año de Fabricación el de fabricación de la carrocería, en aquellos supuestos en los que el chasis hubiere sido fabricado durante ese año calendario o el anterior. Incluye en esta previsión a los vehículos para transporte de pasajeros con más de ocho asientos excluyendo al del conductor, con un peso máximo de 3.500 Kg. Refiere así el Decreto N° 779/95.

34. Baja de Automotor con Recuperación de Piezas – Plazos de Caducidad

  • Disposición D.N. N° 145 (26/8/20): Establece que la caducidad de los elementos identificatorios relacionados con trámites de Baja con Recuperación de Piezas cuya registración se hubiera efectuado entre el 1/11/19 y el 30/6/20 operará el 30/11/20. Prevé también que deberá solicitarse a los peticionarios de las inscripciones, junto al Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, un Certificado de Antecedentes Penales o Personales provincial policial del lugar de domicilio real; con resultado negativo. Refiere así el D.N.T.R, Título II, Capítulo III, Sección 5ª, Parte Tercera, y la Disposición D.N. Nº 527/04.  

35. Encargados de Registro – Licencias

  • Disposición D.N. N° 147 (31/8/20): Introduce a partir del 1/9/20 modificaciones en el régimen de licencias médicas, de maternidad/paternidad, matrimonio y fallecimiento de los Encargados de Registro, su forma de acreditación, tramitación y asiento en el Libro de Autoridades Digital. Refiere así la Sección 3ª, Capítulo V del Rinof, las Disposiciones D.N. Nº 725/05 y su similar 349/16.
  • Circular R.S. N° 2 (31/8/20): Adjuntó el instructivo de procedimientos al cual deberán ajustarse los Encargados e Interventores para acreditar electrónicamente en el Libro de Autoridades la documentación que ampara las licencias por razones de salud, matrimonio, maternidad/paternidad y fallecimiento de familiares. Recordó que esta incorporación digital de la documentación es la única forma de justificar esas licencias, y que no deberán remitirse los Certificados originales incorporados al Libro a partir del 1° de Septiembre. Refirió así la Disposición D.N. N° 147/20.

36. Dirección Nacional – Registro de Mandatarios

  • Disposición D.N. N° 152 (7/9/20): Derogó las Disposiciones D.N. N° 309 y 310/19; reasignando a la Dirección de Registros Seccionales funciones que se encontraban encomendadas al Departamento Calidad de Gestión (Registro de Mandatarios, Matrículas, Reválidas, Cursos de Actualización; entre otros).

37. Oficina de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales – Designación

  • Disposición D.N. N° 151 (7/9/20): Designó a la Dra. Silvana Andrea Romero como responsable de las tareas vinculadas a la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de parte de los funcionarios a cargo de los Registros Seccionales. Dejó así sin efecto la Disposición D.N. N° 364/07.

38. Cancelación de Prenda por artículo 25 inciso c) por correo electrónico

  • Disposición D.N. N° 154 (9/9/20): Incorporó un artículo 7° a la Sección 1ª, Capítulo XIII, Título II del D.N.T.R, arbitrando la posibilidad de que los acreedores fijen una dirección de correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones registrales generadas a partir de la inscripción de un Contrato de Prenda a su favor. Se actualizan de esta forma los medios fehacientes disponibles a través de los cuales el deudor puede comunicar al acreedor prendario la cancelación de Prenda por artículo 25, inciso c). Refiere así el D.N.T.R, Título II, Capítulo XIII.

39. Libro de Autoridades Digital

  • Disposición D.N. N° 159 (17/9/20): Sustituye el artículo 1° de la Sección 3ª, Capítulo V del R.I.N.O.F. por el texto que se adjunta, en atención al Libro de Autoridades Digital que deben llevar los Registros Seccionales. Refiere así la Disposición D.N. N° 147/20.

40. Transferencias originadas en procesos judiciales o extrajudiciales

– Disposición D.N. N° 176 (30/9/20): Prorroga los plazos y previsiones contenidos en la Disposición D.N. N° 82/20 (que impedía a los Registros Seccionales la inscripción de Transferencias Dominiales originadas en procesos judiciales o extrajudiciales como consecuencia de ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por U.V.A) hasta el 31/1/2021. Refiere los Decretos Decnu N°s 319 y 767/2020.

41. Firma Digital y C.A.P.

Disposición D.N. N° 177 (30/9/20): Extiende la vigencia de la Disposición D.N. N° 74/20 (que suspendiera provisionalmente el otorgamiento de Firma Digital y del Certificado de Antecedentes Penales en los Registros) hasta el 31/1/2021. Refiere así la Disposición D.N. N° 82/20 y los Decretos Decnu N°s. 319 y 767/20.

42. Placa de Identificación Alternativa para Trailers

  • Disposición D.N. N° 195 (13/10/20): Prorrogó la vigencia plazo de adecuación de los trailers a la nueva Placa Alternativa prevista por 12 meses, contados a partir del 1/11/20. Motivó la medida la emergencia pública sanitaria actual y la consecuente imposibilidad de obtener la necesaria Certificación de Seguridad Vial. Refirió así el D.N.T.R, Título II, Capítulo III, Sección 14 del D.N.T.R, y el artículo 2 de la Disposición D.N. N° 323/19.

43. Revocación de la Firma Digital

  • Circular D.T.R. y R. N° 16 (29/10/20): Recordó a los Encargados e Interventores el procedimiento adecuado para la revocación de un certificado de Firma Digital remota. Enumeró los casos en que el registro de datos biométricos debe obligatoriamente realizarse, recordó el sitio de consulta de la normativa aplicable en materia de Firma Digital remota y ofreció un correo electrónico donde comunicarse frente a cualquier inconveniente.

44. D.N.R.P.A. – Coordinación de Asuntos Jurídicos

Dr. Marcelo Morone
  • Disposición D.N. N° 215 (4/11/20): Crea la Coordinación de Asuntos Jurídicos en la D.N.R.P.A, designando a su cargo al Dr. Marcelo Morone. Funda la medida en el reordenamiento necesario de tareas, sustentado en circunstancias operativas y funcionales, y en los acontecimientos mundiales acaecidos en 2020. Refiere así la Decisión Administrativa N° 1838/20 y la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 2781/10.

45. Solicitudes Tipo TP y 08 para Escribanos

  • Disposición D.N. N° 225 (24/11/20): Establece que a partir del 1/12/20 la entrada en vigencia de las previsiones contenidas en la Disposición D.N. N° 277/19, relativas a la precarga de trámites por parte de Escribanos, a través del uso de las Solicitudes Tipo 08D y TP. Indica que esta precarga deberá efectuarse a través del Sistema Integral de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.). Pone así en vigencia la totalidad de las previsiones contenidas en la Disposición D.N. Nº 277/19.

46. S.I.A.P. – Aclaraciones

  • Circular D.A.N.J. N° 8 (4/12/20): Efectúa una serie de aclaraciones sobre el adecuado uso del Sistema Integrado de Anotaciones Personales (S.I.A.P), teniendo en cuenta su importancia a los efectos de calificar correctamente la capacidad de disposición de los usuarios del servicio registral (datos de identidad, campos a cargar, depuraciones del sistema, modificaciones a una anotación, anotaciones, reinscripciones y levantamientos, oponibilidad de las medidas). Se enmarca así en el Título I, Capítulo XI, Sección 4ª del D.N.T.R.

47. Firma Digital Remota – Actualización de la Plataforma

  • Circular D.T.R. y R. N° 20 (14/12/20): Adjunta a los Encargados e Interventores de Registro un nuevo Instructivo de Procedimientos para operar la Plataforma de Firma Digital Remota de la AC Modernización PFDR, a raíz de las modificaciones en ella operadas. Difundió una casilla de correo electrónico donde canalizar las consultas.

48. Asueto 24 y 31 de diciembre de 2020

  • Circular D.R.S. N° 27 (17/12/20): Informó a los Registros Seccionales de todo el país que el presidente de la República Argentina había dispuesto otorgar asueto al personal de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2020, por lo que la medida se hace extensiva a los Registros, que permanecerán cerrados en las fechas mencionadas. Indicó que, por tal motivo, la liquidación de Emolumentos debería realizarse el primer día hábil del mes de enero de 2021 y el giro al Ministerio dentro de los dos primeros hábiles siguientes. Refirió así el Decreto DCTO N° 1010/20 de fecha 16/12/20.

49. Modelo-Año de los automotores 0 Km

  • Circular D.N. N° 31 (21/12/20): Establece que los automotores que en sus Certificados de Origen consignen Modelo-Año 2020 podrán considerarse como 2021 siempre que: hubiesen sido fabricados o despachados a plaza a partir del 1/4/2020; conste en ellos, como modelo-año 2020; en caso de ser importados conste en ellos como décimo dígito del Código VIN 2020 o 2021, se acompañe una constancia extendida con carácter de DDJJ por el Fabricante o Comprador Declarado en Despacho, con el texto que se detalla. Atiende así a la Resolución ex Sic Nº 270/00, modificada por su similar S.I.C y P y M.E. Nº 17/05.

50. Campaña Verano 2021

  • Circular D.N. N° 32 (23/12/20): Comunica a los Registros Seccionales que, a partir de la recepción de esta norma, resultaría obligatoria la transmisión en los Registros Seccionales del contenido institucional “Campaña Verano 2021”, el que se encuentra disponible para su descarga en la página Web de la Dnrpa. Refiere así el R.I.N.O.F, Capítulo V, Sección 1ª, artículo 1°, inciso I.