Ford y una inversión que le garantiza la continuidad

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La decisión de Ford Sudamérica de radicar una inversión de 580 millones de dólares en la fábrica de General Pacheco para producir la próxima versión de la pick up Ranger era sabida desde el Gobierno desde hacía muchos meses, pero a la vez estuvo atada con alambre hasta último momento. “Tenían terror de que la noticia se filtrara y que por eso en la casa matriz dieran marcha atrás”, señalaron fuentes oficiales, a quienes desde la filial argentina de Ford mantuvieron al tanto de las negociaciones internas.

El punto más alto de ese “terror” fue un día de septiembre el en cual el canciller Felipe Solá le dijo a Clarín que “la Ford” iba a invertir 700 millones de dólares. “Nos llamaron desesperados para que le bajáramos el tono a lo que dijo Solá, porque no lo tenían confirmado y temían que se pinchara todo”, agregaron las fuentes oficiales.

El anuncio finalmente se concretó el martes, con la foto de Lyle Watters, presidente de Ford Sudamérica & Grupo de Mercados Internacionales, y Martín Galdeano, presidente de Ford Argentina, junto al presidente Alberto Fernández.

La inversión anunciada fue finalmente por un poco menos que aquella “primicia” del canciller Solá, pero por primera vez en muchos años le garantizó a la automotriz local un proyecto que garantiza su continuidad en el mediano plazo.

Ford Argentina, con 2.800 operarios, era hasta este martes una fabricante de vehículos sin un modelo nuevo en el horizonte. Había resignado la producción de autos (el último Ford Focus argentino se fabricó en mayo de 2019) y también había naufragado un proyecto internacional, el “Cyclone”, por el cual iba a ser Ford Argentina la encargada de fabricar una pick up en común con su socia internacional Volkswagen.

Ahora lanzará la nueva Ranger en 2023, un modelo que se había dejado de hacer en Estados Unidos y que fue relanzado en su país de origen durante 2019. De esa manera, en la Argentina hay cinco modelos de pick up consolidados: la Volkswagen Amarok, que se produce a pocos metros de la Ranger y la Toyota Hilux, cuya versión “restyling” fue lanzada la semana pasada. Junto a la Ranger, las tres salen del la provincia de Buenos Aires. 

Fuente: Clarin

Autos usados: cuánto vale tu modelo si lo quisieras vender hoy

autos usados

Desde marzo, la pandemia de Covid-19 afectó los funcionamientos de cada sector de la economía. Los primeros meses, cuando el aislamiento y sus restricciones eran más duras, la sociedad puso en pausa todo tipo de actividad y así también su consumo. En el caso del mercado de autos usados, las ventas repuntaron a partir de agosto pasado, pero no alcanzan los niveles de 2019.

En comparación con el mercado de 0km, que cayó en los últimos meses, los valores de los vehículos usados subieron debido al aumento de la demanda. Además del movimiento del dólar, la baja en la oferta por la caída de los patentamientos impacta en estos precios.

Según la Cámara del Comercio Automotor (CCA), se perdieron de comercializar cerca de 230.000 unidades, promedio mensual desde marzo a mayo. Pese al mal pronóstico y el impacto económico de la emergencia sanitaria, el sector comenzó a reactivarse de a poco.

En octubre se vendieron 153.985 unidades, niveles parecidos a las ventas del mismo mes del año pasado. En los 10 primeros meses se vendieron 1.211.304 unidades, un 16,33% menos que en igual período de 2019.

“El mercado se mostró más tranquilo que meses anteriores, bajaron las consultas de los clientes y la falta de stock se convirtió en una verdadera pesadilla. Las agencias están sorprendidas por los precios que los clientes quieren por sus vehículos para cerrar las operaciones y eso hace que muchas no se concreten”, dijo Alberto Príncipe, presidente de la Cámara del Comercio Automotor, y aseguró que mucha gente está vendiendo su vehículo porque no lo puede mantener.

Los Volkswagen gol y trend fueron los autos más vendidos. Los siguen el Chevrolet Corsa y Classic y el Renault Clio. La categoría que lidera el ranking de ventas es la de “seminuevos”, autos que tienen menos de 7 años de antigüedad y menos de 100.000 kilómetros. Según año y modelo, los precios varían entre $190.000 y $900.000.

Ranking de los 10 usados más vendidos en octubre y sus precios

-VW Gol y Trend: (9379 unidades) el valor de lista va desde los $232.000 a $1.128.000, según año y modelo.

-Chevrolet Corsa y Classic: (5625 unidades) el valor de lista va desde los $239.000 a $611.000 según año y modelo.

-Renault Clio: (3979 unidades) el valor de lista va desde los $245.000 a $743.000, según año y modelo.

-Toyota Hilux: (3822 unidades) el valor de lista va desde los $850.000 hasta los $4.505.000, según año y modelo).

-Ford Fiesta: (3596 unidades) el valor de lista va desde los $262.000 hasta los $560.000, según año y modelo.

-Fiat Palio: (3221 unidades) el valor de lista va desde los $272.000 a $937.000, según año y modelo.

-Ford Ranger: (2997 unidades) el valor de lista va desde los $513.000 a $4.429.000, según año y modelo.

-Ford EcoSport: (2995 unidades) el valor de lista va desde los $352.000 a los $2.040.000, según año y modelo.

-Ford Ka: (2926 unidades) el valor de lista va desde los $226.000 a los $1.257.000, según año y modelo.

-Ford Focus: (2763 unidades) el valor de lista va desde los $351.000 a los $874.000, según año y modelo).

Fuente: La Nación

¿Qué información encontramos en el Sugit?

La Dra. Mónica Sticconi es especialista en Derecho Administrativo. Se desempeña como abogada en su estudio jurídico; y como docente en Cursos de Capacitación de Mandatarios en la Universidad Abierta Interamericana.

Responde también a Consultas Registrales que formulan los usuarios (Aquí). Cuenta con un fuerte “timing” mediático que suma a su capacidad profesional.

En este artículo pormenoriza a los lectores la información que habrán de encontrar cada vez que se realice un consulta al Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (SUGIT)

En 2017 la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor sanciona la Disposición Nº 144/2017 que reglamenta el Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (SUGIT), que se venía implementando desde el año 2003, incorporando esta norma citada varias modificaciones y pretendiendo, además, reordenar y unificar -en un texto único- las distintas disposiciones en danza hasta ese momento”.

Sugit 1

“Recordemos que el SUGIT importa una base de datos que contiene información sobre infracciones de tránsito que son brindadas por todas las jurisdicciones (Provinciales y Municipales) que celebren Convenios de Complementación con la DNRPA, cuya consulta es “obligatoria” para determinados trámites que se presenten ante todos los Registros de la Propiedad Automotor”.

“Como ya he escrito en otra oportunidad sobre esta temática, pretendo ahora revelar con qué información se encontrará el usuario al momento de realizar una consulta al SUGIT”.

Debemos, en primer lugar, brindar algunos conceptos jurídicos y normativos para comprender mejor lo que abordaré”.

“¿Cuándo estamos frente una “multa” de tránsito? La “multa” es una sanción económica que funciona como “castigo” a una conducta violatoria a una norma de tránsito, previo un “procedimiento contravencional” y que es impuesta por un Juez de Faltas mediante el dictado de una Resolución. En nuestra Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 la encontramos contemplada –junto a otras clases de sanciones- en los Arts. 83° a 85°”.

“Esta ´sanción´ es el escalón final a un procedimiento contravencional previo que se inicia con el Acta de Comprobación de la Falta de tránsito. Cuando una autoridad de tránsito -o incluso el uso de un cinemómetro- constata una conducta violatoria a una norma de tránsito existe el deber de dicha autoridad de comprobación de confeccionar el Acta en la cual se imputa a una persona un hecho o conducta antijurídica. El Acta debe ser notificada al “presunto” infractor, otorgándose dos posibilidades: 1) acceder a realizar el Pago Voluntario, que implica el pago de una multa reducida y el reconocimiento del hecho, quedando entonces el infractor con ese antecedente de tránsito en su haber. Es decir, la persona que efectúa el pago voluntario “reconoce” haber sido autora de la conducta violatoria de la norma de tránsito aplicable; 2) realizar el descargo, que resulta ser el acto de defensa del imputado de una falta de tránsito. Si se efectúa el pago voluntario allí termina el procedimiento contravencional. Contrariamente, si se opta por efectuar el “descargo” (o no hacerlo), posteriormente debe el Juez de Faltas dictar una Resolución, sea absolviendo al imputado o bien sancionándolo. Tal resolución debe ser notificada al infractor para brindarle la posibilidad de presentar un recurso si así lo considera”.

Multa

“Con lo escuetamente relatado, observamos que desde que se confecciona el Acta de Comprobación y hasta el dictado de la Resolución del Juez de Faltas no estamos en presencia de una “multa” (sanción), sino tan solo de una imputación“.

“Tendremos, entonces, realmente una multa sólo con el dictado de una Resolución firme del Juez de Faltas competente”.

¿Qué informan los organismos municipales o provinciales al SUGIT?

a.- “Multas exigibles: El artículo 12 de la Disposición D.N. Nº 144/17 menciona en su primer párrafo: “… los organismos provinciales o municipales habilitados para su carga no podrán incorporar información referida a multas por infracciones de tránsito que conforme a su legislación vigente no resultaren exigibles o se encontraren prescriptas …” Esta norma nos indica que cada organismo que brinda información al SUGIT puede incorporar multas exigibles. Y serán “exigibles” las multas cuando estemos en presencia de una Resolución firme de un Juez de Faltas, es decir que no ha sido cuestionada. Recién en dicho momento, la persona (no un auto) tiene una deuda para con el Municipio que lo ha sancionado”.

“Pero el organismo Municipal o Provincial informante también debe tener en cuenta que la multa que informará no se encuentre “prescripta”. La prescripción es el medio por el cual una deuda se extingue con el paso del tiempo sin que el acreedor inicie el correspondiente reclamo judicial, y sin que se produzcan algunos hechos interruptivos de dicho plazo (Ej. la comisión de una nueva infracción)”.

“La Ley Nº 24.449, en el Art. 89, prevé que las sanciones (multas) prescriben a los cinco (5) años, no obstante cada cuerpo normativo Provincial o Municipal podría contar con plazos distintos según haya adherido o no, o haya realizado reservas en la adhesión a la Ley Nacional citada”.

“Ahora bien, otro hecho gravita en las circunstancias de que una multa sea o no exigible y es la muerte del infractor o sancionado. El Art. 88 de la Ley 24449 expresamente establece que se extingue la acción o la sanción por la muerte del imputado o sancionado. Esto trae como consecuencia que la muerte hace desaparecer toda deuda en concepto de multas de tránsito o bien hace desaparecer la imputación”.

“En consecuencia, la disposición comentada obliga al Organismo informante a realizar un análisis de cada “multa” que informa respecto a esta ´exigibilidad”.

b.- Imputaciones: El segundo y último párrafo del Art. 12 ordena: “… no podrán cargar imputaciones que superen los NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la comisión de la infracción que genera la multa.”.

Sugit II

“Como se observa, aquí la norma ya no habla de “multa exigible” sino de imputación. Y vale reiterar que tendremos una “imputación” cuando las autoridades competentes locales confeccionen un Acta de Comprobación en la que se constata una infracción de tránsito y aún no se ha dictado resolución por parte del Juez de Faltas. Es lo que, en algunas jurisdicciones, suelen llamar “actas sin juzgar”. Debemos destacar que una “imputación” no implica deuda alguna, ya que aún no se está frente a la sanción que solo puede ser aplicada por un Juez de Faltas. No obstante, la imputación brinda –en casi todos los ordenamientos locales de faltas- la posibilidad del ´pago voluntario”.

“En este sentido, entonces, los organismos informantes solo pueden cargar al SUGIT imputaciones (actas) que no tengan más de 90 días “corridos” contados desde la fecha de comisión de la infracción, es decir, la fecha del hecho constatado por la autoridad o por el cinemómetro y consignada en el Acta”.

¿Qué ocurre si los organismos informantes no cumplen con esta norma?

“Este artículo 12º de la Disposición D.N. N° 144/17 ninguna sanción impone al incumplimiento por parte del organismo informante. Y es lógico que así sea ya que la Dirección Nacional –organismo Nacional de aplicación del Régimen Jurídico del Automotor- no tiene la competencia ni facultades para controlar la carga de la información sobre infracciones o multas, cuya legislación y funciones de juzgamiento pertenecen exclusivamente a organismos locales”.

Tampoco tienen los Encargados de Registros Seccionales las facultades para resolver estas cuestiones relacionadas a la información cargada al SUGIT, teniendo sí, en cambio, la obligación de aceptar del usuario la negativa de pago si así lo considera pertinente este último, en virtud de lo previsto en el Art. 7º de la Disp. 144/17″.

¿Qué debe hacer el usuario si encuentra información sobre multas no exigibles o imputaciones cargadas en violación a lo normado por el tratado artículo 12 de la Disposición D.N. N° 144/17?

“Si el usuario detecta imputaciones o multas que no debieran haber sido informadas al SUGIT no le queda otra alternativa que iniciar un Reclamo Administrativo ante el Municipio y/o Provincia que brindó tal información”.

“No es una opción rápida, pero siempre vale la pena atender toda cuestión derivada de infracciones de tránsito para evitar ulteriores conflictos”.

“Sobre todo, es dable resaltar que la correcta aplicación y ejecución de las normas de tránsito por parte de Organismos Públicos en general, implica contribuir a la Seguridad Vial y en ello están en juego nuestros derechos humanos a la libertad de transitar, a la vida, a la salud y a la indemnidad de nuestro patrimonio. Sólo se podrán evitar muertes viales cuando todos comencemos a exigir que las normas y controles se cumplan a rajatabla y dejando de lado las aspiraciones “recaudatorias”.

Dra. Mónica E. Sticconi