Volkswagen retoma las tareas en la planta de Córdoba

La automotriz Volkswagen anunció que reanudará la producción en su planta industrial de Córdoba, tras haber obtenido la autorización del gobierno provincial. Así lo informó Thomas Owsianski, presidente y CEO de Volkswagen Group Argentina.

“La protección y la salud de nuestros colaboradores son nuestra prioridad, por lo que nos hemos preparado intensamente para el inicio de producción durante las últimas semanas”, señaló el directivo. Precisó que se estableció un “protocolo de salud y seguridad en línea con las recomendaciones del gobierno nacional y provincial, y avalado por los representantes de los trabajadores”.

Córdoba será la primera planta del Grupo Volkswagen en la región en retomar sus operaciones productivas. Se estableció un cronograma progresivo de turnos producción, por el cual la primera semana se fabricarán 3.573 cajas de transmisión y componentes.

Durante la segunda semana se producirían 7.082, en la tercera semana 7.790, y en la cuarta se alcanzará una producción de 8.040 cajas y componentes.

De esta manera, según explicó Owsianski, la automotriz alemana podrá cumplir con las órdenes de producción comprometidas y contratos internacionales, dado que el 100% de la producción es con destino de exportación.

Fuente: Ambito.com

Tras casi dos meses de cuarentena: Cinco automotrices, listas para retomar la producción

Hay cinco automotrices donde aseguran estar listas para retomar la producción en cuanto el Gobierno les dé luz verde. Se trata de FCA Fiat Chrysler, PSA Peugeot Citroën, Toyota, Volkswagen y Mercedes Benz. En estas empresas, con fábricas en las provincias de Buenos Aires y Córdoba, tienen marcado el 10 de mayo como punto de partida, luego de casi dos meses con las persianas bajas: la última, antes de la cuarentena, trabajó hasta el 22 de marzo.

“Nosotros estamos trabajando para comenzar el 11 de mayo, siempre y cuando el Gobierno nos lo permita“, dijo Martín Zuppi, director general de FCA, que fabrica el Fiat Cronos en su planta de Córdoba. “No es exportación, como exige el Gobierno en este momento, pero tenemos que entregar vehículo que ya fueron vendidos. Vamos a hacer las gestiones para poder cumplir con esta producción, siempre dentro de las reglas de juego y con todas las medidas de seguridad necesarias”.

El viernes, el ministerio de Desarrollo Productivo autorizó a poner en marcha el funcionamiento de aquellas fábricas que tienen “nuevas órdenes” de compra desde el exterior, con el propósito de que sean sólo actividades vinculadas a la generación de divisas. Ese es el caso, por ejemplo, de Scania, que produce engranajes en su planta de Tucumán, y retomará su producción este lunes para exportar a Brasil y Europa. Lo mismo ocurrirá con Volkswagen Córdoba, la fábrica autopartista del grupo alemán, que exporta cajas de cambio a esos mismos destinos y reiniciará su producción la semana entrante, según aseguraron fuentes del gremio de los mecánicos (Smata).

Fuente: Clarin.com

Si el Titular Registral se encuentra en prisión… ¿Puede firmar el 08?

La Mandataria Nacional Gabriela De la Vega Fernández

Gabriela Gimena De La Vega Fernández se presentó en el mes de febrero pasado en nuestra Web (Ver).

Hoy, ya con la reapertura de Registros en marcha, nos hace llegar desde su provincia de La Rioja natal este artículo, donde analiza la factibilidad de que una persona privada de su libertad venda un automotor…

¿Es ello posible? Aquí nos acerca su opinión desde un enfoque “más registral que legal”, según nos adelanta por mail.

“Como sabemos el país y el mundo atraviesa por el difícil momento de transitar un aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el presidente da la Nación”.

“Es necesario en estos tiempos, recordar la importancia de cada uno de nosotros que formamos parte de un complejo sistema, que somos piezas indispensables de un engranaje jurídico registral para la realización de la seguridad jurídica de estas actividades y que significan una retribución remunerada”.

“El Mandatario/a no solo cumple la tarea de ejecutar la gestión en particular de un contrato de mandato, sino que interviene en las distintas operaciones a fines desde la consulta o asesoramiento; desde este punto es que nuestra actividad cumple la función social no menos importante como profesional de consulta de aquellos otros como los escribanos, abogados, martilleros, procurados, contadores; por mencionar solo algunos”.

“Con respecto a este tipo de consultas, comento una de las que me pareció importante por no ser frecuente el tipo de problemática que planteo sino porque en lo personal me obligó a la consulta de texto que siempre viene bien. A fines del año pasado, se planteó la siguiente duda”:

Si el titular registral se encuentra preso… ¿puede firmar la Solicitud Tipo 08?

“Ahora bien muy pocas veces al iniciar las diligencias previas para realizar una transferencia se encuentra el mandatario con el inconveniente de que el titular registral está privado de su libertad en el marco de una causa penal y, en ese caso, vemos que la inquietud se presenta entre los profesionales: ¿se puede hacer la transferencia?”

“Comenzamos por caracterizar las diferencias que existen según la situación procesal de la persona privada de libertad y la condena, si existiera, a modo de una pequeña aproximación. Necesariamente haremos referencia en particular, a la capacidad de hecho (esto es: capacidad para ejercer por sí los derechos) del detenido según el avanza el proceso penal en su contra”.

Artículo 12 del Código Penal de la Nación

“La reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del delito. Importan además la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado quedará sujeto a la curatela establecida por el Código Civil para los incapaces”.

Desde el punto de vista legal
La incapacidad de los penados está establecida en el artículo 12 del Código Penal Argentino y de la interpretación de su texto y concordantes se desprende:
1.- La incapacidad no alcanza a los procesados ni a quienes cumplen una condena de prisión inferior a tres años. No solo la privación de libertad conlleva la incapacidad.
2.- Toda persona condenada a cumplir una pena privativa de libertad mayor a tres años está privada de ejercer por sí la administración de sus bienes y de disponer de ellos por actos entre vivos. Las condenas penales que impongan penas de multa e inhabilitación, si no importan privación de libertad, por sí solas no producen incapacidad.
3.- El penado incapaz está sujeto al régimen de la curatela y es el curador quien podrá realizar por él estos actos, siempre de acuerdo con lo establecido por el Código Civil.
d.- La limitación de la capacidad se inicia con la condena y termina cuando se recupera la libertad legalmente. Si el detenido se fuga, mientras está prófugo sigue siendo incapaz.

4.- Los actos otorgados por la persona mientras está privada de libertad o prófuga son nulos de nulidad relativa, es decir, que puede convalidarlos al recuperar la libertad.
5.- El curador necesita autorización judicial para disponer de un bien de su pupilo.

Hasta aquí se presentó los detalles a considerar del art.12 del CPNA a modo de conocimiento general del tema a tratar y pasamos a considerar la tramitación de la transferencia en sí.

¿Cómo realizar la Transferencia?
Para llegar a la obtención de la firma en las Solicitudes Tipo se comienza por el analizar la situación procesal, es aquí que se requiere la intervención de un abogado que constante el expediente. Siempre debe tenerse presente que los expedientes judiciales sólo son accesibles a los abogados. El patrocinio será ejercido normalmente por el defensor (particular o público) del detenido, pero nada obsta a que se contrate otro profesional al efecto, siempre que se cuente con la conformidad del patrocinado por supuesto. De la constatación del expediente puede resultar”:

“Que la persona esté procesada o cumpla una condena inferior a tres años: el detenido puede disponer por sí de sus bienes, por lo que en este caso habrá que cumplir con las formalidades de Ley para obtener la firma. La ley que rige la ejecución de la pena y los reglamentos del servicio penitenciario (siempre en el marco de la Constitución Provincial y Código Procesal de cada Provincia) que al efecto  son los que determinarán cómo se otorga la autorización para acceder a la penitenciaría para la diligencia de certificación de las firmas; esto es los permisos pertinentes para la visita del Escribano Público que se presentará al efecto”.
“Si está condenado a pena de privativa de libertad mayor a tres años no puede administrar ni disponer de sus bienes. En este caso debe acudirse ante el Juez de Ejecución de la pena para solicitar el nombramiento de un curador que represente al detenido, pues el tribunal que condena normalmente no nombra al representante, esto también será competencia del abogado defensor. Es el curador designado el que, previa autorización judicial para disponer del bien, suscribirá los documentos necesarios para completar la transferencia; esto debidamente acreditado ante el escribano interviniente o encargado de registro seccional que corresponda a la tramitación. Los requisitos documentales que deben cumplirse ante el Registro harán necesario contar con testimonio del nombramiento del Curador y testimonio de la autorización conferida a éste para disponer del bien, la correcta individualización de las partes que serán consultados debidamente. En cuanto a los demás requisitos para la transferencia de dominio, será necesario cumplir con la adecuada presentación del trámite debidamente completado y considerando la normativa vigente”.

Gabriela Gimena De la Vega Fernandez

Mandataria Nacional