Google: cómo hacer para que tu nombre aparezca arriba en los resultados del buscador

Si estás buscando trabajo, promocionando tu carrera o tu empresa, tenés que aceptar que, para quienes no te conocen, Google es uno de los primeros puntos de referencia con información sobre vos.

Por eso es crucial, a la hora de publicar tu contenido, hacerlo de forma tal que cuando alguien escriba tu nombre en el buscador, tu página aparezca entre las primeras.

Si tenés una empresa y fondos para hacerlo, podés encargarle la tarea a un persona que se dedique a posicionar tu nombre.

Pero si tu caso no lo amerita, o no tenés dinero para ello, podés seguir algunos trucos que compartimos aquí para que tu nombre figure en la parte superior de la lista.

No es una receta mágica y requiere trabajo, pero si de ello depende tu éxito vale la pena hacerlo.

1. Comprá un dominio propio

Los resultados de las búsquedas de Google están influenciados por los dominios. Así que tratá de registrar un dominio cuyo nombre coincida con la palabra clave que te interesa (tu nombre o el de tu empresa, por ejemplo).

Los .com son los más poderosos, pero es muy posible que el que busques ya este ocupado. En ese caso, podés recurrir a alternativas como .org, .net, o .info, entre otros.

También es útil comprar otros dominios que no vas a usar (tunombre.com, tu nombre.net, etc.) para evitar que otras personas puedan hacerte competencia.

En la Argentina, los dominios . com.ar tienen un costo de 270 pesos al año; hace poco, el NIC.ar habilitó el registro de dominios .ar (sin .com/net/org/etc.)

2. Actualizá tu página

No se trata de escribir tu página y olvidarte de ella una vez que esté lista. Google favorece las páginas que se actualizan con frecuencia.

Podés añadirle a tu biografía nuevos proyectos en los que estás trabajando, nuevas experiencias, y aprovechar para agregarle palabras clave.

Actualizá los contenidos de tu sitio siempre que puedas con nuevas publicaciones y, en lo posible, creá material que pueda ser compartido.

3. Incluí vínculos en tu página y hacé que otros vinculen a tu contenido

Los vínculos son importantes para construir tu marca en internet.

Según la página Brandyourself, “Google considera cada vínculo como un voto por esa página, de modo que cuantos más votos tenga, se ubicará más arriba en el ranking”.

Tu página puede contener vínculos a tus redes sociales, o la página de tu universidad. Y si, por ejemplo, has participado en un programa o has hecho una entrevista con un medio, puedes pedirles que incluyan un vínculo a tu página.

Claro que importa la calidad de las páginas que incluyen un vínculo a la tuya: no es lo mismo un medio prestigioso que uno que no conoce nadie.

Aún así, todos suman para empujar tu nombre a los primeros lugares de la lista.

Tené cuidado en no incluir vínculos totalmente irrelevantes. Google reconoce y castiga esta práctica, así que trata de agregar solo los que tengan sentido.

4. Optimizá el funcionamiento de la página

No solo es importante que el contenido sea de calidad, es fundamental que sea también fácilmente accesible.

Controlá que tu página se cargue rápidamente, que el material esté optimizado para distintos dispositivos (revisá cómo se ve en la computadora, la tableta y el teléfono), utilizá imágenes que no sean demasiado pesadas para que se descarguen rápido y que la navegación sea sencilla y amigable para el usuario

5. Compartí tu trabajo en las redes

Pensá que cuanto más activo sos en Twitter, Facebook, Instagram y demás redes sociales, más creíble le parecerá tu sitio a Google.

Si sos académico, por ejemplo, aprovechá para usar en las redes un lenguaje accesible que pueda llegar a gente que no leería tus investigaciones. La idea siempre es llegar a la mayor cantidad de gente posible.

Fuente: Lanacion.com.ar

Aparece el nuevo Nissan Kicks

Nissan Kicks

El mercado de SUV parecería no tener techo, y dentro de esta categoría, el segmento compacto es uno de los más exitosos con un incremento cada vez mayor en la cantidad de competidores. Para no quedarse atrás y no perderle pisada a las distintas automotrices, Nissan se prepara para el primer rediseño del Kicks, modelo que se posicionó octavo en los patentamientos de crossovers en la Argentina en 2019 con 4.578 unidades.

El SUV de la marca nipona fue lanzado al mercado nacional en 2017 y tras tres años sin ningún cambio significativo, la automotriz comenzó con las primeras pruebas del su sucesor estético. Las novedades llegaron desde Japón, país donde se espera que el nuevo Kicks reemplace al Juke, utilitario deportivo que nunca llegó a suelo argentino. Las imágenes fueron publicadas en las redes sociales de diferentes perfiles asiáticos.

A pesar de estar completamente camuflado, se destaca una renovación absoluta del sector frontal, con nuevos paragolpes, parrilla modificada y faros inéditos con tecnología LED. Además de los cambios en las llantas, el dibujo de las ópticas traseras también sufrirá variaciones. Debajo del capó, adoptará el sistema híbrido e-Power, compuesto por un motor 1.2 a combustión que funciona como generador de energía para las baterías que suministran el impulsor eléctrico.

Fuente: Parabrisas.com

Trailers y pequeños acoplados, a casi cuatro meses de la implementación de la nueva patente

El Dr. Eduardo Mascheroni es docente en cursos de formación de Mandatarios en todo el país.

Hoy publicamos un nuevo artículo de fondo en nuestra Web, relativo a la nueva normativa de inscripción de trailers y acoplados:

“En el año 2019, se dicta la Disposición D.N. N° 323, que incorpora la sección 14º al Capítulo III del Título II del Digesto de Normas Técnico Registrales y establece lo siguiente:

  1. Crea la chapa patente y el procedimiento para incorporarla exclusiva para acoplados pequeños de un solo eje, o trailers que desplacen hasta 750 kg de peso, incluido el peso del acoplado, destinado generalmente a pequeños bultos, equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas.

2. El procedimiento establece que el propietario del trailer o acoplado, peticiona la chapa patente que reemplaza a la fijada desde el año 1996 donde el número 101 precede al dominio del automotor que remolca el pequeño acoplado de un solo eje,  en el registro correspondiente al lugar de radicación del vehículo que remolca al acoplado, siendo la numeración de la chapa similar al dominio del automotor mencionado.

3. La emisión de la chapa patente queda entonces , reservada al registro competente, no pudiendo el propietario del remolque ya utilizar una, que él mismo, confeccione.

4. Todo ajustado a normas de seguridad vial que impone la reglamentación mas reciente de la ley respectiva (decreto 32/18 y ley 24449) y bajo las regulaciones de la Agencia nacional de seguridad vial (en concreto Disposición nº 540/18).

5. Para obtener la patente, el propietario, formula la petición con una solicitud tipo TP, acompañada de fotografías (dos de la parte trasera y tres cuartos perfil) del trailer, y el certificado de fabricación con licencia de configuración de modelo que lo homologa técnicamente para la ANSV, o bien un certificado de seguridad vehicular emitido por la ANSV a través de plantas de revisión técnica obligatoria (RTO) o verificación técnica vehicular.

6. Nos hemos explayado el año pasado en notas y conferencias, ampliamente sobre este tema , a las que remitimos en mérito a la brevedad, y también encargados de registro en las páginas Capacitaciones  Mascheroni de Facebook, AAERPA y Panorama Registral.

7. El trámite no paga arancel, solo la certificación de firmas y la chapa patente la retira el titular registral, dentro del plazo que fije el registro, ya que es “construida” por la Casa de la Moneda.

8. Si el titular cuenta con varios rodados y un acoplado, debe generar tantas chapas patentes como vehículos tenga, y si tiene varios acoplados para un mismo rodado, genera tantas chapas patentes como acoplados tenga.

9. Ahora los interrogantes son los siguientes y procuramos responderlo conforme lo reflejan usuarios, plantas de RTO/VTV , ingenieros y mandatarios en las redes sociales, conforme a consultas practicadas en la Dirección Técnico registral de la DN, y la ANSV (consultasrto@seguridadvial.gob.ar)

a) ¿Se aplica efectivamente?

  • No, debido a la inexistencia de pautas técnicas precisas de la autoridad de aplicación, la ANSV, no hay parámetros para instrumentar el certificado de seguridad vehicular ni plantas habilitadas, por ende no se aplica, la ANSV, lo está analizando y recomienda a los interesados no apresurarse ya que hasta el 31/10/2020, los acoplados pequeños actuales de la categoría O1 pueden seguir circulando normalmente sin la nueva chapa patente.

b) ¿Qué acontece si  hay certificado de fabricación sin LCM?

  • No es válido, debe gestionarse en la ANSV y donde indique ésta, dicho LCM mediante un certificado de seguridad vehicular aun sin regulación precisa, por ende hay que esperar a dichos instructivos, por ahora sin fecha de emisión.

c) ¿Qué ocurre con los acoplados pequeños, diseñados y construidos artesanalmente sin certificación alguna, por el propio dueño?

  • Necesitan del certificado de seguridad vehicular, por ahora,  sin especificar, por ende, también hay que aguardar. Es factible que sino se adecuen a las especificaciones que fije la ANSV no obtengan el CSV ni la chapa patente, y haya que reconstruirlos o modificarlos, al menos, y en caso extremo, serán rechazados y no podrán circular.

d. ¿Una factura de compra suple al certificado?

  • No,  debe ser acompañada por el certificado, por si sola carece de valor jurídico y técnico.

e) Dictámenes de entidades o empresas que tienen como misión, controlar normas de seguridad vial ¿son autoridad competente para emitir el certificado de seguridad vehicular? O de un ingeniero mecánico, a semejanza de los cambios de motor eléctrico y el cambio de tipo ¿pueden intervenir?

  • Recomendamos a las mismas, solicitar a la ANSV que las habilite, sea como fuere, la decisión depende de dicha autoridad de aplicación.

f. ¿La ANSV o las agencias provinciales han emitido instructivos , normas y manuales de procedimiento al efecto? ¿Qué especificaciones técnicas debe reunir un pequeño acoplado para ser considerado apto y seguro para circular? 

  • De momento solo el modelo del certificado y regulaciones formales que no contienen especificaciones técnicas, incluso consultados, formalmente responden que no se cuentan con las mismas, que cabe esperar  y que hay plazo para ello hasta el 31/10/2020.

g. ¿Como se adecuan los ya existentes??

  • Nuevamente, habrá que esperar a las regulaciones técnicas de la ANSV.

h. ¿Hay fábricas de acoplados autorizados por la ANSV y la DNRPA?

Sí, ver el digesto, t.  II capítulo XXII , y se pueden sumar las fábricas de pequeños trailers no incorporadas allí, pero todas necesitan del visto bueno de la ANSV.

i. ¿Qué acontece con los acoplados de un eje, que transportan mas de 750 kg de peso , incluido su propio peso? ¿Se emite la chapa patente?? Están alcanzados por esta norma?? 

  • No, el decreto 32/18, si bien los contempla, no ha sido reglamentado a su vez por la ANSV, solo se ha dictado la norma (ANSV 540/18 Y DNRPA 323/19) para los trailers de la categoría O1.

j. ¿Hasta cuando hay plazo para solicitar la chapa patente?

  • Hasta el 31/10/2020, cabe suponer que si la ANSV no dicta los parámetros técnicos, ese plazo debiera prorrogarse o suspenderse la aplicación de la norma, ya que hoy, salvo por el criterio singular de un encargado de registro de la propiedad automotor, no sujeto a norma técnica existente alguna , el trámite no se puede realizar.

k. ¿Qué acontece con los acoplados de  más de un eje , cualquiera sea su peso y el peso de lo que transporten?? 

  • Se inscriben como acoplados, es una inscripción inicial con los recaudos del título II capítulo I, del digesto o como armados fuera de fábrica.

i. ¿El mandatario de automotor puede intervenir en el trámite?

  • Consideramos que sí, ya que es el presentante del mismo, puede generar un TP para mandatarios, conforme las normas vigentes en la materia (DN  /19) y el 59, el peticionario /cliente/dueño del auto que remolca y del remolque, le da mandato y firma el TP, certificando firma ante escribano , presenta el trámite, y luego con el recibo, retira la chapa patente, no hay norma alguna que señale , ni siquiera el digesto en el t.  II, cap  III, sec. 14, que este trámite sea exclusivo del usuario o propietario del remolque, además el mandatario es el idóneo en la materia ( t.  I, cap XII, sec 3, digesto y art .13 al final, del RJA).

Entender lo contrario es cercenar sus derechos a ejercer su actividad laborativa, y debe ser motivo de queja o consulta a la DNRPACP, quien de manera fundada deberá en su caso, expresar el criterio negativo, lo que da lugar de ser improcedente, al recurso previsto en el art .16 del Decreto N° 335/88.

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla