Toda la verdad sobre las sillitas infantiles

Un decreto del Gobierno puso otra vez en la superficie un tema olvidado por los usuarios.

La publicación del Decreto 32/2018 trajo a la luz la problemática de los Sistema de Retención Infantil (SRI), más conocidos como “sillitas para el automóvil”. A través del Artículo 40, inciso g1) este decreto establece que “Los menores de diez (10) años deben viajar sujetos al asiento trasero, con el Sistema de Retención Infantil homologado al efecto, en relación a su peso y tamaño”.

Esta simple frase genera una enorme cantidad de dudas que conviene aclarar, ya que desde el gobierno nacional no surgieron las explicaciones suficientes.

Edad, peso y tamaño

El decreto habla de “menores de 10 años” pero no establece una altura mínima para que se deba utilizar un dispositivo de retención complementario al cinturón de seguridad. Como contrapartida, la legislación de la CABA, hace obligatorio que “los menores de 12 años o que tengan menos de 150 cm de altura” viajen en las plazas traseras en sus SRI.

Los SRI se dividen en cuatro grupos (0, 1, 2 y 3) aunque el Grupo 0 a su vez se subdivide en dos: 0 y 0+. Estas categorías obedecen a la edad, peso y altura de los chicos. Entender y conocer el “porqué” de cada grupo nos ayudará a seleccionar la silla apropiada para nuestros hijos y a no discutir lo legislado.

Luego de haber descripto los grupos en los que se dividen los SRI queda claro que los niños de seis años en adelante van a necesitar un simple amoldador y no una sillita clásica como la del Grupo I.

La Noticia en: Parabrisas.com

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