Huawei presentó su nuevo auto eléctrico fabricado en alianza con Chery: 800 KM de autonomía y estacionamiento automático


Para la fabricación de este vehículo Huawei se alió con Chery, otra empresa china que opera desde 1997

Noticia de “Rosario3”, 1 de diciembre

El gigante tecnológico chino Huawei se asoció con el fabricante de automóviles Chery, surgido también en el país asiático, para vender un nuevo vehículo eléctrico con especificaciones idénticas a las del Tesla Model S, uno de los autos más populares de la compañía del magnate Elon Musk.

El Luxeed S7, que ya salió a la venta en china, es un sedán que alcanza los 800 kilómetros de autonomía según el ciclo de prueba de vehículos ligeros de China (CLTC). Además, se destaca la precisión de su tecnología de estacionamiento automático que le permite desplazarse de manera segura en espacio reducidos, aunque de momento continúa en fase de prueba.

La parte trasera del Luxeed S7

Huawei, que es reconocida mundialmente por la fabricación de dispositivos como smartphones –entre muchos otros productos–, comenzó su incursión hace un par de años en la industria automotriz con modelos como el Avatr 12 o el SUV eléctrico Aito M5, que integran la tecnología de la empresa para sus sistemas multimedia e interfaces.

Para la fabricación de este vehículo la tecnológica se alió con Chery, que opera desde 1997, y entre ambas empresas crearon Luxeed. El S7 combina la experiencia de la automotriz china con el sistema operativo HarmonyOS, lanzado por Huawei como alternativa a Android.

Cómo es el Luxeed S7

El nuevo auto eléctrico de Huawei ostenta un diseño de corte deportivo y se venderá en dos versiones: una con tracción trasera de 288 caballos de fuerza (215 kW), y otra con tracción integral de 489 caballos (365 kW).

Este sedán va de 0 a 100 km/h en 3,3 segundos, apenas una décima por encima de los 3,2 segundos que marca el Tesla Model S.

El interior del Luxeed S7.

Por otro lado, la tecnología integrada en este vehículo incluye 11 cámaras de alta definición, tres radares de onda milimétrica, 12 radares ultra sónicos y sensor LiDAR. Todo este equipamiento le permite un muy buen desempeño en la conducción autónoma, fundamentalmente en el estacionamiento automático.

En cuanto a su precio, parte de los 258.000 yuanes (36.420 dólares) en su versión base y sube hasta los 326.000 yuanes (46.020 dólares) en la versión que promete 800 km de autonomía.

La Noticia en Cadena3

Normas en Conflicto

Dra. María Sol Carp

La Disposición D.N. Nº 369/2023 ¿Contradice en su artículo 5° el espíritu de la Disposición D.N. Nº 317/2018?se pregunta hoy en nuestra Web la Dra. María Sol Carp.

La autora es Abogada, Escribana, Diplomada en Derecho Registral del Automotor y en Derechos Reales, además de ejercer la función docente. Asesora en asuntos legales y técnico-registrales del automotor, brindando capacitación y acompañamiento en su diario ejercicio profesional a Gestores, Mandatarios y Empleados de Registro.

La leemos:

“El miércoles pasado 15 de noviembre se promulgó la Disposición DI-2023-369-APN-DNRNPACP#MJ – “Adecuaciones TIT II D.N.T.R”, la cual procura otorgar claridad a varias normas del D.N.T.R (Disposición N° DI-2022-138-APN-DNRNPACP#MJ del 11 de julio de 2022)”.-

El artículo 5° de la referida Disposición D.N. N° 369/2023 modifica el DNTR en su Título II, Capítulo V, en el tan controvertido trámite ´Denuncia de Posesión´. Nos dice este artículo 5º (textualmente):

“ARTÍCULO 5°.- Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo V, de la forma en que a continuación se indica”:

a. “Sustitúyese el texto del artículo 11 por el siguiente: “Artículo 11.- Para solicitar la renovación de la Cédula de Identificación del Poseedor, éste deberá: a) Iniciar la petición de acuerdo con lo indicado en el artículo 2° de la presente; b) Presentar en el Registro Seccional interviniente la Cédula vencida y una nueva verificación policial de la unidad; c) Acreditar que no posee deudas en concepto de impuesto a la radicación de los automotores. d) Al momento de solicitar la segunda renovación, también deberá acreditar haber iniciado las acciones judiciales pertinentes para hacerse de la titularidad de dominio”.

Hasta acá el artículo 5º incorpora como nuevo requisito para solicitar la renovación de la cédula de poseedor- a partir de la segunda renovación – acreditar ´inicio de acciones judiciales tendientes a obtener la titularidad del dominio´ y dicho requisito es el que – a mi entender- contrariaría el espíritu de la Disposición D.N. N° 317/2018 que es la Disposición que da origen al Capítulo V del Título II del DNTR ´Sistema de Regularización de Titularidad y Publicidad de Posesión Vehicular.”

“La Disposición D.N. Nº 317/2018 que, personalmente, considero una de las más valiosas en el contenido normativo de sus ´considerandos´, expresa en varios párrafos y en especial desde el párrafo quinto (textualmente):

…“Que, de no ser así, debe iniciar las acciones judiciales pertinentes.

Que el artículo 1893 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que “(…) La adquisición o transmisión de derechos reales constituidos de conformidad a las disposiciones de este Código no son oponibles a terceros interesados y de buena fe mientras no tengan publicidad suficiente (…) Se considera publicidad suficiente la inscripción registral o la posesión según el caso (…) Si el modo consiste en una inscripción constitutiva, la registración es presupuesto necesario y suficiente para la oponibilidad del derecho real .(…) No pueden prevalerse de la falta de publicidad quienes participaron en los actos, ni aquellos que conocían o debían conocer la existencia del título del derecho real. (..)”

“Que, para quien no puede obtener por esa vía el emplazamiento registral de su derecho, el mismo cuerpo legal contempla la prescripción como medio de adquisición del dominio”.

“Que, en ese sentido, los artículos 1897 y 1898 del citado Código indican que “(…) La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por ley (…)” y que la prescripción adquisitiva breve de derechos reales con justo título y buena fe se produce sobre inmuebles por la posesión durante diez años….”

“Que, en particular el artículo 1899 indica que “(…) También adquiere el derecho real el que posee durante diez años una cosa mueble registrable, no hurtada ni perdida, que o inscribe a su nombre pero la recibe del titular registral o de su cesionario sucesivo, siempre que los elementos identificatorios que se prevén en el respectivo régimen especial sean coincidentes (…)”

“Que, a la luz de lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación, la norma citada en el Visto adquiere relevancia en cuanto la Denuncia de Compra deviene el primer paso para iniciar la correspondiente acción de prescripción adquisitiva de un vehículo”

“Surge en forma manifiesta de la mencionada Disposición D.N. Nº 317/2018, que la finalidad del trámite ´Denuncia de Posesión´ es otorgar una cédula que le permita circular a quien se considera poseedor (en automotores la circulación es la manera más contundente de demostrar el hecho fáctico de la posesión), hasta tanto se obtenga la titularidad registral mediante acciones legales. Seguidamente esta Disposición menciona la prescripción adquisitiva como modo de adquisición del dominio, también llamada usucapión y remite a los artículos del C.C. Y C. N. que hacen a la materia”.

“En la práctica registral este trámite se utiliza cuando, obviamente, careciendo de un contrato de transferencia cerrado (ST 08 con las firmas de todas las partes certificadas) no podemos transferir por diversas situaciones ´titular fallecido´… ´titular inhibido´.. ´no encontramos al titular´, etc… Entonces podemos estar ante la situación de que obtengamos la titularidad en un proceso judicial de declaratoria de herederos, o comparecer en un proceso por cobro en donde el titular es demandado y está inhibido (sea cual fuere la causa) en el cual le acreditemos al juez que somos adquirentes y solicitamos autorización para transferir con la cautelar mencionada; podríamos estar ante un proceso judicial de Juicio de Transferencia si podemos acreditar la adquisición y carecemos de documentación para transferir, y así muchas son las variables y tipos de procesos judiciales a los cuales se puede apelar para conseguir la orden judicial que permita u ordene, según sea el caso, transferir y ser titular del dominio de ese automotor”.

“Pero si necesitamos iniciar un proceso judicial de usucapión, como lo dice en sus considerandos la Disposición D.N. N° 317/2018, la Denuncia de Compra ´deviene el primer paso para iniciar la correspondiente acción para la prescripción adquisitiva del vehículo´ – textualmente- y aquí es donde la nueva Disposición D.N. Nº 369/2023 y el requisito de acreditar acciones judiciales a partir de la segunda renovación de la cédula del poseedor serían contradictorias”.

“Los plazos para iniciar un juicio de usucapión es posesión de diez años con justo título y buena fe o veinte años sin justo título o buena fe (art 1898 y 1899 C.C.y C.N,) siendo estos plazos, plazos mínimos”.

“No existe prescripción adquisitiva o usucapión de dos años en bienes registrables sino sólo en bienes muebles no registrales y el automotor es un bien mueble registral”.

“El Código Civil y Comercial de la Nación en su art. 2254 otorga el plazo de dos años como plazo a partir del cual quien inscribió a su nombre un automotor robado o hurtado pero de buena fe pueda repeler la acción de reivindicación de su titular. Este artículo es el fundamento normativo de la transferencia condicional prevista en el D.N.T.R, Título II, Capítulo V, artículo 8, pero repito no hace a la adquisición del dominio por usucapión sino a la acción de reivindicación”.

“Pero entre tantos artículos y normativas debemos centrarnos en el eje del presente. La usucapión es el proceso judicial que la Disposición D.N. Nº 317/2018 tiene como fundamento legal al crear este trámite de “denuncia de posesión”.. ¿Por qué? Porque el proceso ordinario para obtener el derecho real de dominio a través de la posesión, es la prescripción adquisitiva o usucapión”.

“Entonces…. ¿por qué el requisito de acreditar el inicio de acciones legales a partir de la segunda renovación de la cédula del poseedor si los plazos para usucapir son diez o veinte años como mínimo según sea la situación posesoria? No se puede iniciar el proceso judicial de prescripción adquisitiva antes de que como mínimo y repito según sea con justo título y buena fe o sin ellos, haya transcurrido esos plazos de diez o veinte años. Resulta contradictorio fundamentar el trámite de denuncia de posesión en un juicio de usucapión y exigirle al poseedor que en dos años acredite el inicio de acciones legales tendientes a obtener la titularidad registral por vía judicial cuando el plazo para usucapir no ha transcurrido en su totalidad”.

“Considero que por seguridad jurídica esta cédula de poseedor debe tener un límite de vigencia, porque también el carácter constitutivo del Régimen Jurídico del Automotor se vería vulnerado con un trámite que otorgue cédula para circular “in aeternum” a quien no es titular del derecho real de propiedad, pero a simple vista y del análisis de ambas disposiciones resulta que el artículo 5° de la Disposición D.N. N° 369/2023 —a mi criterio— contradice los fundamentos de su similar Nº 317/2018″.-

“Y para terminar de analizar este artículo 5° de la Disposición D. N. N° 369/2023 debemos tener presente que a partir de ella queda en claro algunos otros puntos del trámite de denuncia de posesión y sintéticamente menciono: 1– al vencimiento de la cédula de poseedor sin renovación si hubiera denuncia de venta formulada antes o después de la denuncia de posesión, dejan de suspenderse los efectos de la denuncia de venta y vuelven a reactivarse los plazos para el pedido y/o prohibición para circular, 2- en la solicitud tipo 08 o 08D que acompaña el trámite de denuncia de posesión la firma del poseedor puede estar certificada ante cualquier certificante autorizado en el DNTR Tit I Cap. 5; 3- Mandatarios matriculados pueden diligenciar la petición del trámite de Denuncia de Posesión con ST “TP” eliminando la ST 02 que mencionaba el anterior Anexo III al punto 1 inc J”.-

Dra. María Sol Carp

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Fiesta de Fin de Año en Río Cuarto

Elizabeth Galliano junto a Mauricio Schwindt —reconociendo sus 20 años de trayectoria—

El pasado sábado 25 de noviembre la Cámara de Mandatarios y Gestores de Córdoba, Delegación Río Cuarto, celebró su Fiesta de Fin de Año.

Participaron de ella más de 110 Mandatarios, sorteándose más de 25 premios y una motocicleta 0 Km.

“Fue una noche llena de encuentros, emociones, distinciones y los mejores deseos para el año que comienza. Todos unidos y comprometidos en nuestra profesión”.
“Mandatarios de Rio Cuarto y zona les desea a los Mandatarios de todo el país un muy feliz 2024, con paz, trabajo y prosperidad para todos”
, nos dice Elizabeth Galliano, Prosecretaria y delegada de la Cámara.

Sra. Marta Domínguez, Sra. Ana Souto, Sr. Raúl Aguirre, Presidente Sra. Pamela Rivas Jordán, Sra. Lorena Benítez, Sra. Elizabeth Galliano, Vicepresidente Dr. Marcelo Irusta, en el reconocimiento a ex-delegados.
Sra. Lucrecia Suárez, Sra. Verónica Dibelle, Sra. Claudia Quinteros, Sra. Mariela Luján, Sra. Rosana Moreno, Sra. Vanina Yachino
Sra. Mariela Luján, Sra. Sandra Zabala, Sra. Gabriela Ceerioli, Sra. Claudia Quinteros