Renault lanzó el nuevo Duster: en qué cambió y cuánto cuesta el SUV

Noticia del diario “La Nación”, 19 de abril

Renault lanzó a la venta en forma oficial el nuevo Duster, el último restyling de la segunda generación de su SUV del segmento chico que ya fue exhibido este verano en el stand de Cariló de la marca. El modelo sumó cambios estéticos y, fundamentalmente, en materia de seguridad.

En materia de diseño exterior, el Duster incorporó faros delanteros LED con DRL integrados, modificó sus faros traseros y sumó una parrilla frontal negro brillante. En las versiones Iconic, trae un nuevo diseño de la barra de techo con la insignia Duster, badge (insignia) identificatorio de la versión, espejos retrovisores de color negro brillante con detalles en naranja, llantas de 17″ diamantadas y oscurecidas, y nuevo color de ski delantero y trasero Gris Metalith, indicó Renault.

En cuanto al interior, se incorpora una consola media con apoyabrazos para toda la gama y nuevo diseño de tapizados en las versiones Iconic, con detalles en naranja a tono con el exterior del vehículo.

En términos de seguridad, la nueva versión viene equipada de serie con 6 airbags (frontales, laterales y de cortina) y en las versiones Iconic incorpora sensor de lluvia. Otro de los agregados en términos de equipamiento son tres puertos USB-C (uno en la parte delantera y dos en la parte trasera) y cargador inalámbrico para las versiones Iconic.

La gama del Duster, que llega importado de Colombia, queda conformada con las versiones 4×2 Intens, con motor 1.6 litros de 115 CV; 4×2 Iconic con el motor 1.3 turbo de 163 caballos con caja CVT, e Iconic con tracción 4×4, motor turbo 1.3 y caja manual. Las motorizaciones son las mismas que ya equipaban a la gama desde la presentación de la segunda generación en el país, en 2021.

Las tres versiones tienen un precio de lista de $27.895.000, al límite de la primera escala del impuesto al lujo que encarece en un 20% los vehículos. Por ese motivo, están “topeadas” al mismo precio.

El segmento de los SUV acapara cada vez más importancia para las marcas, con casi el 20% de la participación total en las ventas. En el primer trimestre del año, el Duster patentó 629 unidades, un 15% más que en igual lapso de 2023. La marca coloca sus expectativas en que el restyling del modelo, unido al contexto de normalización de las importaciones -la traba que enfrentó el sector en los últimos dos años- empuje todavía más ese volumen.

El Duster compite en el segmento B (el de mayor volumen dentro de la categoría de los sport utility) contra rivales como el Volkswagen T-Cross, Chevrolet Tracker, Fiat Pulse, Nissan Kicks, Citroën C4 Cactus, Peugeot 2008 y Honda HR-V. Para este año, la marca francesa proyecta lanzar también en la categoría SUV su nuevo modelo Kardian, diseñado y fabricado en Brasil, que se posicionará por encima del Duster.

La Noticia en “La Nación”

¿Cuál fue el primer camión de la historia y quién lo inventó?

Gottlieb Daimler y el nacimiento del camión moderno
En el crisol de la ingeniería alemana del siglo XIX, Gottlieb Daimler se destacó como un visionario. Junto a Wilhelm Maybach, fundó en 1896 la Daimler-Motoren-Gesellschaft (DMG), una compañía que sentaría las bases de la industria automotriz moderna. Daimler, conocido por su devoción a los motores de combustión interna, se propuso llevar la movilidad más allá de los carriles ferroviarios hacia las carreteras.

El primer camión diseñado por Daimler, bautizado como el vehículo de reparto, marcó un hito en la historia del transporte. Con una capacidad de carga de una tonelada y propulsado por un Daimler, presentaba un chasis de madera y acero, lo que implicaba la amalgama perfecta entre la potencia de la combustión interna y la funcionalidad práctica para el transporte de mercancías. Aunque su velocidad máxima era modesta, (sólo 7 km/h) su impacto fue monumental en el panorama del transporte comercial.

Alemania: cuna del primer camión

Con un motor de combustión interna, tal como se continúa la tendencia en la actualidad, revolucionó la logística al proporcionar una alternativa ágil y versátil para el transporte de bienes.

A partir de entonces, los camiones han experimentado una evolución vertiginosa en términos de diseño, tecnología y capacidad de carga. De esta manera, es el responsable de que se hayan convertido con el transcurso de los años en un pilar fundamental del comercio y la economía global.

Su capacidad máxima era de 1.5 toneladas y contaba con un motor de gasolina de 4 CV. Un verdadero antes y después, ya que a partir de entonces estos vehículos fueron evolucionando en diseño, seguridad y eficiencia para desempeñar un papel crucial en la cadena de suministro global.

Una historia de innovación y progreso
La historia de los camiones puede definirse como una crónica de innovación y progreso. Desde sus humildes comienzos han recorrido un largo camino para transformarse en la columna vertebral del transporte de mercancías en todo el mundo. Empresas emblemáticas como Mercedes-Benz, Scania, Volvo, Peterbilt y Kenworth han contribuido significativamente a su evolución, con modelos cada vez más seguros, eficientes y adaptables a las necesidades del mercado.

La Noticia en “Transporte Mundial”

Toda la Normativa de 2024

Mes por mes, repasá una síntesis de toda la Normativa sancionada por la D.N.R.P.A. durante este año 2024.

Abril 2024

  • Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales Anuales 2023
  • Circular D.N. Nº 9/24: Hace saber a los Encargados e Interventores de Registro que el plazo de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral (D.J.P.I.) correspondiente a la “Obligación Anual 2023” ha sido prorrogado hasta el 31/7/24. Acompaña un instructivo y modelo de carátula para el sobre que contendrá la misma. Refiere así el R.I.N.O.F, Capítulo IV, Sección 2ª, Parte Segunda, artículos 18 al 21.
  • Aranceles – Suspensión del aumento
  • Resolución M.J. N° 133 (16/4/24): Deja sin efecto la Resolución M.J. Nº 122/24, que había actualizado el valor de los aranceles registrales. Indica que, aún sin esa actualización, se mantiene una correcta ecuación económica-financiera para el funcionamiento de los Registros, teniendo también en cuenta la disminución de trabajo y, por tanto, la menor cantidad de erogaciones de sus titulares, y las fuertes bajas en las expectativas inflacionarias. Refiere así la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y modificatorias, y su similar M.J. y D.H. Nº 1981/12 y modificatorias.
  • Certificado de Transferencia de Automotores (C.E.T.A) – Actualización del Monto
  • Disposición D.N. N° 17 (16/4/24): Comunica que el Certificado de Transferencia de Automotores (C.E.T.A.) deberá solicitarse en las Transferencias de Automotores y Motovehículos cuando el precio pactado de venta, o su valor en la Tabla de Valuaciones —el mayor de ellos— resulte igual o superior a $ 10.919.766, de acuerdo a lo indicado en la página pública de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Actualiza así el valor previo, de $ 4.500.000. Atiende de esta forma a la Resolución General A.F.I.P. Nº 5362/23, adecuando el artículo 2°, Sección 6ª, Capítulo XVIII, Título II del D.N.T.R.
  • Verificación de Automotores – Trámites Exceptuados
  • Disposición D.N. N° 10 (8/4/24): Incorpora dentro de los exceptuados a verificar al trámite de Transferencia de dominio que se peticione dentro del plazo de cuarenta y cinco días corridos contados desde la última transferencia en que se haya verificado la unidad, siempre y cuando dicha verificación se encuentre aún vigente. Ello, con el objeto de dotar de alternativas que acompañen y promuevan un movimiento más ágil y dinámico en la comercialización de automotores usados. Incorpora así un inciso m) al artículo 1º, Sección 4ª, Capítulo VII, Título I del D.N.T.R.

Marzo 2024

5. Remisión de los Reportes de Operaciones Sospechosas

  • Circular D.N. N° 8 (27/3/24): Deja sin efecto las Circulares D.N. N° 11/11 y 25/23, que imponían a los funcionarios a cargo de las Delegaciones Registrales la obligación de remitir a la Dirección Nacional —en soporte papel y/o en formato digital— las copias de la Constancia de Reporte y demás documental registral involucrada. Insta a los Encargados e Interventores a verificar diariamente en sus canales de comunicación y en el Boletín Oficial la existencia de Notificación como la que se informa. Refiere así la Notificación masiva U.I.F. N° 2083, que informa la vigencia de la Resolución U.I.F. N° 56/24.

4. Nómina de Fabricas Terminales de Carrocerías

  • Disposición D.N. N° 3 (26/3/24): Indica que para constatar la nómina de fabricantes de carrocerías inscriptos en la Dirección Nacional, el listado estará disponible en línea, atento a que el mismo está sujeto a múltiples modificaciones, ya sea por altas, bajas o cambios de denominación de los fabricantes ya inscriptos. Detalla el sitio web donde el listado estará disponible, haciendo saber que la medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Deja así sin efecto la Disposición D.N. N° 82/24, derogando el Anexo I de la Sección 2ª, Capítulo III, Título II del D.N.T.R.

3.  Transferencia en dominio fiduciario: Contrato de fideicomiso

2. Validez de los Permisos de Circulación para Motovehículos

  • Circular D.N. N° 6 (21/3/24): Indica a los Encargados e Interventores que deberá considerarse suspendido el plazo de siete días de validez de los permisos de circulación para motovehículos 0 Km durante los días en que el servicio estuvo interrumpido (18 al 21 de marzo inclusive). Ello así, atento a la interrupción de los servicios que se utilizan para la Inscripción Inicial de Motovehículos. Refiere en el texto los aranceles 25, 26, 31, 32, 33 y 39 del Anexo II de la Resolución ex M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias.
  1. U.I.F. – Plenario G.A.F.I. del 21, 22 y 23 de Febrero
  • Circular D.N. N° 5 (1/3/24): Se dirige a los Encargados e Interventores con motivo de las notificaciones cursadas por la U.I.F, vinculadas al Plenario G.A.F.I. del 21, 22 y 23 de febrero de 2024, especto de las jurisdicciones de alto riesgo sujetas a un llamado a la acción y de las jurisdicciones bajo monitoreo intensificado. Refiere así la denominada “Lista Gris” y la denominada “Lista Negra”. Alude a las Notificaciones N° 2079 y 2080.

Febrero 2024

2. Constancia de Cédula de Identificación Digital – Emolumentos

  • Circular D.N. Nº 4 (9/2/24): Comunica a los Encargados e Interventores que en la liquidación de Emolumentos Mensuales corresponde equiparar las “Constancias de Cédula de Identificación Digital” con el elemento “Cédula Única de Identificación”, al cual sustituye en forma transitoria. Ello, con el objeto de tener por incorporadas esas constancias en el listado de elementos registrales contenido en el Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, al único objeto de proceder a la correcta liquidación de emolumentos mensuales.

1. Provincia de Mendoza – Verificación Digital

  • Circular D.R.S. Nº 3 (29/2/24): Hace saber a los Encargados e Interventores que, si bien las verificaciones realizadas por el Ministerio de Seguridad de la provincia de Mendoza se efectúan mediante la Solicitud Tipo 12-D, los peritajes se practicarán en Nota Simple, con firma y sello del perito verificador interviniente. Refiere así la Circular D.R.S. N° 1/24.

Enero 2024

  1. Leyenda 2024 para la documentación oficial
  • Circular D.R.S. Nº 2 (23/1/24): Informa a los Encargados e Interventores que se ha declarado el 2024 como “Año de la Defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad”. Destaca que, en ese marco, toda la documentación oficial de Administración Pública Nacional, centralizada y desentralizada, así como de los Entes Autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar la leyenda que se informa. Refiere así el Decreto N° 55 del 19/1/24.

2. Publicación en línea del listado de fábricas terminales de carrocerías para transporte de pasajeros

3. Definición del Perfil de Usuario – Actualización del Monto

4. Cédula de Identificación del Automotor – Constancia Digital

  • Circular D.N. N° 2 (4/1/24): Autoriza, a partir del 8/1/24, un procedimiento de excepción a los fines de emitir una “Constancia de Cédula de Identificación Digital”, en el supuesto de encontrarse las oficinas registrales con faltante de Cédulas para el Titular, para el Poseedor o para el Autorizado. Indica que las mismas contarán con un código validador proporcionado por el Ente Cooperador A.C.A.R.A, para dotarlos de trazabilidad y, en los casos de Cédula para Autorizado, para permitir su habilitación en versión digital a través de la aplicación “Mi Argentina”. Indica el procedimiento a seguir en todos los trámites que generen la emisión de Cédulas. Refiere así la Sección 4ª del Capítulo V del R.I.N.O.F.

5. Modelo-Año de los automotores 0 Km

  • Circular D.N. N° 1 (3/1/24): Comunica a los Encargados e Interventores que podrán considerarse como modelo-año 2024 los automotores 0 Km que, habiendo sido fabricados o despachados a plaza a partir del 1° de abril de 2023; aún no hubieren sido comercializados. A tal efecto, los Certificados deberán haber sido fabricados o despachados a plaza entre el 1° de abril y el 31 de diciembre de 2023; deberá constar en ellos como modelo año 2023; en el caso de vehículos importados, el décimo dígito del código VIN deberá corresponder al año 2023 o 2024; y deberán acompañar como parte integrante del certificado de fabricación o de importación una constancia extendida con carácter de declaración jurada por el fabricante o por el comprador declarado en despacho, cuyo texto se detalla. Atiende así al Régimen de Modelo-Año establecido por Resolución ex Sic Nº 270/00.

6. Rentas – C.A.B.A. – Altas Impositivas de Enero 2024

  • Circular D.R. Nº 5 (9/1/24): Informa a los Encargados e Interventores de la C.A.B.A. que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos —A.G.I.P.— remitió una Nota donde se informó los Registros Seccionales que se encontraban habilitados para realizar Altas Impositivas de la Ciudad a partir del 10 de enero. Refirió así la Circular D.R. Nº 3/24.
  • Circular D.R. Nº 3 (2/1/24): Comunica que la AGIP remitió una Nota en la que se informa que, durante los primeros días de enero de 2024, los Registros Seccionales no deberán realizar las Altas Impositivas de Inscripción Inicial ni las correspondientes a Transferencia con Cambio de Radicación desde la jurisdicción de la C.A.B.A. Sin perjuicio de ello, indica que deberán percibir el arancel de Alta y el Formulario correspondiente. El cobro de Sellos, por su parte, se realizará de forma habitual. Indica la leyenda a asentar en la Hoja de Registro al entregar la documentación registral, enmarcándose así en el Convenio de Complementación de Servicios suscripto con el Gobierno de la C.A.B.A.

7. Rentas – Provincia de Córdoba – Instructivos de Sellos, Patentes e Infracciones

  • Circular D.R. N° 4 (4/1/24): Comunica a los Encargados de Registro de la provincia de Córdoba que la D.G.R. de la jurisdicción, por su Resolución General N° 2203/23, aprobó los Instructivos actualizados del Impuesto de Sellos, a la Propiedad del Automotor y Multas por Infracciones que se adjuntaron como Anexos I, II y II, junto a un Anexo IV de “Recargos Aplicables”. Se enmarcó así en el Convenio de Complementación de Servicios con la Jurisdicción.

8. Rentas – Provincia de Salta – Impuesto de Sellos

  • Circular D.R. N° 2 (2/1/24): Informa a los Registros Seccionales de la provincia de Salta que la DGR de la jurisdicción, mediante su Resolución General N° 18/23, dispuso un incremento de la Unidad Tributaria a $ 33,00.- Refiere así la Resolución General DGR-Salta N° 18/23.

9. Rentas – Provincia de Buenos Aires – Impuesto a los Automotores

  • Circular D.R. Nº 6 (24/1/24): Comunica a losEncargados e Interventores de la provincia de Buenos Aires y C.A.B.A. que a partir del 24.01.24 se restablecerán las operaciones para la registración y liquidación a través del aplicativo A.R.A.S, toda vez que se ha concluido con las tareas referidas al cálculo del Impuesto a los Automotores para el período fiscal 2024. Informa que, por lo tanto, deberán ingresarse al Sistema Aras las Altas Impositivas pendientes en el marco de la Circular D.R. Nº 1/24, justificando la deuda resultante con la opción “Alta 31ª”. Se enmarca así en el Convenio de Complementación de Servicios suscripto con el Ministerio de Economía de la Nación.
  • Circular D.R. Nº 1 (2/1/24): Comunica a los Registros Seccionales de la provincia y ciudad de Buenos Aires que a partir del 2/1/24 el aplicativo ARAS no se encontrará operativo para la registración y liquidación de operaciones sobre el Impuesto a los Automotores, pudiendo únicamente registrar aquellas referidas al Impuesto de Sellos. Aclara que la interrupción del servicio es de carácter temporario y que, hasta tanto se resuelva, corresponde entregar la documentación registral con una leyenda que se transcribe. Se enmarca así en el Convenio de Complementación de Servicios suscripto con el Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires.