Firma Digital

Los cambios que introduce la Ley  N° 27.446. Facilidades de acceso

Dr. Eduardo Mascheroni

El Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla, docente en cursos de Capacitación de Mandatarios en todo el país, analiza en este artículo la reciente sanción de la Ley N° 27.446 relativa a firma digital y gestión documental electrónica. Los cambios que introduce a su similar N°  25.506, y su posible incidencia en la registración de automotores. 

Como lo enuncia, esta ley procura la simplificación y desburocratización de la Administración Pública Nacional:  es la Ley N° 27.446, dictada en junio de 2018, que establece sustanciales modificaciones en cuanto a la firma  digital y la gestión documental electrónica. Particularmente en el ámbito estatal, modificando muchos de los conceptos señalados en nuestro artículo anterior de Panorama Registral (Firma Digital: ¿Su aplicación en los trámites registrales del automotor?), que pueden tener incidencia en la registración de automotores con el uso de documentos firmados digitalmente, que se presenten a inscripción o anotación

Así deroga el artículo 4º de La ley 25.506/01, que excluye de la posibilidad de utilizar la firma digital a los siguientes documentos, ahora incluidos, refiere a: las disposiciones por causa de muerte (testamentos);  los actos jurídicos del derecho de familia;  los actos personalísimos en general; y los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de la firma digital, ya sea como consecuencia de disposiciones legales o acuerdo de partes (muchos contratos, cuestión que a nuestro modesto juicio exigirá más precisión).

Por su parte el artículo 18, alusivo a los Certificados por profesión, donde las entidades que controlan la matrícula, en relación a la prestación de servicios profesionales, podrán emitir certificados digitales en lo referido a esta función, con igual validez y alcance jurídico que las firmas efectuadas en forma manuscrita, queda sin efecto, dicha tarea será suplida, entendemos por el Ministerio de Modernización de la Nación como nueva autoridad de aplicación.

Se deroga el artículo 28 y con ello a la Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital.

En consecuencia, quedan sin efecto también los artículos N°s 35 y 36 de la Ley 25.506, sobre  Integración y funcionamiento de dicha comisión, y sus funciones. Todo ello ahora, en órbita del Ministerio de Modernización.

Por su parte, se sustituye el artículo 10 de la ley 25.506, que establecía que cuando un documento digital sea enviado en forma automática por un dispositivo programado y lleve la firma digital del remitente se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento firmado proviene del remitente,  ahora cuando un documento electrónico sea firmado por un certificado de aplicación, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento firmado proviene de la persona titular del certificado, o sea éste suple al dispositivo programado.

Se sustituye el artículo 27 de la ley 25.506,  allí se indicaba que el sistema de auditoría de la ley 25.506 y lo inherente a la firma digital estará a cargo de la Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital, ahora disuelta, en su lugar  el Ministerio de Modernización, nueva autoridad de aplicación, diseñará un sistema de auditoría para evaluar la confiabilidad y calidad de los sistemas utilizados, la integridad, confidencialidad, confiabilidad y disponibilidad de los datos, así como también el cumplimiento de las especificaciones del manual de procedimientos y los planes de seguridad y de contingencia aprobados por el ente licenciante.

El  artículo 29 de la ley 25.506, establece que el Ministerio de Modernización del Poder ejecutivo nacional suple a la Jefatura de Gabinete de ministros como autoridad de aplicación de la ley 25.506.

Acceso a la nueva Ley 27.446/18

Respecto  al inciso b) del artículo 30 de la ley 25.506, que señala la intervención de la  Comisión Asesora para la Infraestructura de la Firma Digital, en fijar los estándares tecnológicos y operativos de la Infraestructura de Firma Digital; éstos se encontrarán a cargo del Ministerio de la Modernización, directamente, por disolución de aquella.

En nuevamente, en cuanto a las auditorías sobre la aplicación de la ley 25.506, se excluye a las Universidades y organismos científicos y/o tecnológicos nacionales o provinciales, los Colegios y Consejos profesionales que acrediten experiencia profesional acorde en la materia y en su lugar queda a cargo de la Sindicatura General de la Nación.

Por último, en el artículo 7°  de la ley 27446,  se establece que  los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, expedientes electrónicos, comunicaciones oficiales, notificaciones electrónicas y domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el sector público nacional, las provincias, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, poderes judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la República Argentina, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el sector público nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización, instaurando entonces la equivalencia entre el soporte papel como documento y el digital, en cuanto a los documentos emanados de dichas dependencias.

En  materia registral del automotor, importa que todos los documentos administrativos como disposiciones, circulares, notas, emanadas de la DNRPACP tienen igual valor en soporte papel como digital y ello podrá extenderse a otros documentos generados dentro de sistema registral de automotores.

Y  las  jurisdicciones y entidades contempladas en el artículo 8° de la ley 24.156, que establece y regula la administración financiera y los sistemas de control del sector público nacional, formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a los oficios judiciales exclusivamente mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica –GDE–.

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla

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