Exención de pago de patentes y vehículos municipalizados

Jimena Lennard

La Dra. Jimena Lennard es abogada (posgrado en Derecho Tributario) de la Oficina de Oficios Judiciales de la D.N.R.P.A. Habiendo comenzado su participación en nuestra revista a fines de 2017, hoy nos acerca un nuevo artículo, donde aclara cuestiones referidas a la recaudación y base imponible del Impuesto de Patentes.

Intentaremos aclarar algunas dudas respecto al impuesto provincial de Patentes que se cobra a nivel federal en cada jurisdicción, si bien tienen particularidades por región, encontramos líneas generales para estar informados del tema.

El monto de estas rentas de Patentes se calcula la base imponible, a partir del precio de compra del vehículo y del modelo y año de fabricación. La cantidad a pagar varía en cada provincia, pero aproximadamente se ubica cerca del 3,5% del valor del vehículo.

Cuando el auto supera una determinada antigüedad y su valor monetario es inferior a un monto establecido, se descentraliza del ente recaudador provincial, y pasa a municipalizarse. Si el vehículo ha sido municipalizado, para realizar consultas, reclamos y trámites respecto al impuesto automotor el contribuyente deberá acercarse a las oficinas del Municipio.

Esta delegación de facultades, abarca también las deudas, salvo las que ya se encontraren bajo un plan de regularización o las que estén sometidas a un juicio de apremio.

En muchas jurisdicciones se municipaliza por una cierta cantidad de años y luego automáticamente no se paga más el impuesto, es decir el contribuyente que cumpla esas condiciones queda exento del pago.

Cabe resaltar que como esta revista tiene lectura a nivel nacional, no mencionamos plazos, y cada fisco provincial establece los plazos en su propio “Código Fiscal”. En el caso de la provincia de Buenos Aires, se podrá consultar si un vehículo fue municipalizado, ingresando el número de dominio en el siguiente link: Consultas

La crítica actual a muchos municipios es que antes solo se pagaban tres cuotas anuales, y han aumentado la periodicidad pasando a tributar en cinco cuotas por año calendario, a través de la modificación de las ordenanzas municipales, con el objetivo de mejorar los índices de la recaudación municipal. Habrá que estar atentos a la jurisprudencia “Contencioso Administrativa” respecto de este punto.

Dra. Jimena Lennard

Marcha atrás en el Impuesto a los Bienes Personales

Jimena Lennard

La Dra. María Jimena Lennard es abogada de la Oficina de Oficios Judiciales de la D.N.R.P.A. Habiendo iniciado su participación a fines del año pasado, sus sintéticas y precisas explicaciones la convirtieron en una de la columnistas más leídas de nuestro medio. Hoy continúa con un análisis referido al Impuesto de Bienes Personales. Desde la promesa de su eliminación al actual aumento de alícuotas.

Hace ya un tiempo, todo indicaba que el impuesto a los Bienes Personales iba a desaparecer, siendo así, que por ejemplo dentro del esquema curricular de las materias de grado y posgrado de algunas Universidades que dictan Derecho Tributario se había eliminado, este tributo específico, que nació en 1991, con carácter temporal y de emergencia.

El mismo se aplica a todas las propiedades de las personas, en el país y en el exterior, siempre teniendo en cuenta el mínimo exento, cuyo parámetro es la valuación fiscal (el valor de los vehículos para hacer los cálculos del impuesto será el que determine la Administración Federal de Ing

resos Públicos). Ahora bien en el año 2018, tuvimos novedades y en especial para quienes son propietarios de automotores, ya que justamente lo que ha variado es la valuación fiscal que toma en cuenta la AFIP (modificación de Ley de Presupuesto Nacional), siendo que en el futuro deberá basarse en la tabla que formula nuestra Dirección Nacional de Registro Automotor y Créditos Prendarios (tablas que se emplean para la transferencias de dominio), dejando de la lado que diseña la Superintendencia de Seguros de la Nación, que era visiblemente inferior.

La consecuencia del cambio de valuación de los vehículos, es que aumentará el monto imponible (la porción de riqueza sobre la que se determina el impuesto); esta modificación entrará en la liquidación que cierra el 31 de Diciembre y que se pagará en Junio del año 2019.

El dictamen de la AFIP (Nº 1/18) estableció que los autos deben declararse por cinco años, incluyéndose el año de alta y de la última cuota de amortización. La reforma no tomó en cuenta los pasivos; una persona que adquiere el dominio mediante un plan de ahorro o lo compra con una prenda, debe pagar por el valor real del vehículo determinado por el Registro, sin poder deducir lo que debe.

Por último queda agregar que se modificó la alícuota del impuesto dejando de ser para todos del 0,25%, cambiándola por tasas progresivas que se incrementan según el valor de los bienes.

Evidentemente para los contribuyentes, esto podría incidir en sus próximas Declaraciones Juradas, o el organismo recaudador podría determinar de oficio una superior categoría

tributaria. Estos cambios atentan contra su seguridad jurídica, ya que en 2016, a través de la Ley de Sinceramiento Fiscal se redujeron las alícuotas de Bienes Personales y se le prometió a los contribuyentes que en 2019 se eliminaría este impuesto.

Sólo dos años más tarde, no sólo que no se elimina, sino que se aumentan las alícuotas. Por lo tanto, alguien que entró al “blanqueo” confiando en que no pagaría bienes personales, o de pagar el impacto sería mínimo, hoy se ve  perjudicado.

Dra. María Jimena Lennard

Formas de Impugnación

Jimena Lennard

La Dra. María Jimena Lennard es abogada de la Oficina de Oficios Judiciales de la D.N.R.P.A. El año pasado inició su participación en Panorama –Ver sus notas previas– y hoy continúa con un análisis referido a las formas de impugnación previstas para objetar decisiones de los Encargados.

“Todo funcionario público debe actuar en el ejercicio de las facultades regladas, dentro los límites concretos, del orden jurídico, aplicables a la actividad administrativa, y bajo el contralor de  los principios de razonabilidad, buena fe, equidad y apreciación técnica (límites técnicos)”.

“Sin embargo, puede suceder que ante la presentación de un trámite ante un Registro Seccional, el Encargado, quien es el responsable final, emita un acto administrativo, y el usuario del servicio registral, considere que se han vulnerado sus derechos (agravio) o que la decisión es contraria a las normas vigentes”.

“Los particulares tienen derecho a que los órganos administrativos se sujeten a la ley y se cumplan cada uno de los elementos del acto administrativo, como son la competencia, motivo, objeto, finalidades y forma. Es entonces que el orden jurídico tiene previsto herramientas, para que no se menoscaben los derechos de la ciudadanía frente al Estado”.

“Para el supuesto especifico de decisiones de los Encargado/as de Registro en materia registral, el Decreto Reglamentario,  Nº 335/88 en su artículo 16, especifica cual es la vía impugnatoria y como procede, afirmando que   ´Este recurso es la única vía para impugnar las decisiones de los Encargados de Registro en materia registral, y de la Dirección Nacional en la misma materia o cuando se trate de conflictos de carácter individual, o en los supuestos de cancelación o suspensión en el registro de comerciantes habituales o de aplicación de las sanciones de multa contempladas en el artículo 23° de la ley”

“El plazo para la interposición será de quince (15) días hábiles administrativos computados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución recurrida, ante el Registro o la Dirección Nacional. El recurso se presentará por escrito, con patrocinio de letrado habilitado para actuar ante el fuero federal, e incluirá su fundamentación y el ofrecimiento de prueba. Es importante recalcar que el letrado debe contar con matrícula federal”.

“El recurso tiene efecto suspensivo, es decir que se  suspenden los efectos y ejecución de la resolución impugnada, hasta tanto se expida el tribunal u órgano superior. Otra particularidad es que extiende la reserva de prioridad, cuya finalidad es la oponibilidad de un acto a otorgar en el futuro evitando o disminuyendo la incertidumbre de la simultaneidad de inscripciones con respecto al mismo bien o la misma persona”.

“En el escrito se debe dejar reserva, que para el hipotético caso que el órgano de aplicación del Régimen Jurídico Automotor no comparta los fundamentos esgrimidos, se eleven las actuaciones a la Cámara Federal Civil y Comercial”.

Dra. María Jimena Lennard